Como viene siendo habitual desde la declaración del estado de alarma provocado por la crisis sanitaria de la Covid-19 y ante los efectos adversos que dicha situación ha generado en la actividad económica, las autoridades legisladoras están tratando de paliar tales efectos mediante la concesión de diversas tipologías de ayudas.
Así, este 2 de marzo de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto Ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
Al tratarse de una subvención directa, la celeridad es un elemento fundamental para que no pierda su sentido, ahora bien, quienes cumplan los requisitos y estén interesados deberán proceder de forma ágil para alcanzar en el reparto de fondos que se acuerde, pues una vez agotado el presupuesto se denegarán de forma automática el resto de solicitudes.
De forma esquemática, los aspectos más relevantes a tener en cuenta de esa norma serían los siguientes:
- Destinatarios: personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas en los sectores más afectados por la crisis que desarrollen en Canarias alguna de las actividades indicadas en la norma según su alta en el Impuesto de Actividades Económicas (véase listado en anexo 3 de la norma tras la corrección de errores).
- Destino de la subvención: mantenimiento de la actividad, esencialmente atender a las necesidades de capital circulante para que se pueda operar y atender los gastos de funcionamiento.
- Obligaciones de los beneficiarios: con carácter general se trata de obligaciones de transparencia frente a la administración, encontrarse al día en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como el sometimiento al control de la subvención.
- Cuantía: pago único que resulte de la aplicación de una fórmula contenida en la norma, con el límite máximo de 25.000 euros.
- Plazo de solicitud: 20 días hábiles desde el 10 de marzo de 2021, esto es, hasta el 8 de abril de 2021.
- Procedimiento: solicitud electrónica conforme a los anexos 1 y 2 de la norma junto con la documentación requerida (altas y certificados a efectos de impuestos, autoliquidaciones, documentación laboral, contable, etc.) y la correspondiente declaración responsable. Se exige bastante documentación, pero, en principio, toda de fácil acceso y preparación para los solicitantes. Posibilidad de subsanar la solicitud, pero sin ampliación de plazo de subsanación.
- Notificación: en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la CCAA y del Servicio Canario de Empleo. El silencio administrativo es negativo, es decir, si transcurridos 3 meses desde la solicitud no se ha notificado la concesión, debe entenderse desestimada.
- Sujeción a un gran elenco de normas relativas a subvenciones y ayudas públicas cuyo análisis excede de la finalidad de este contenido.
- Adicionalmente a las habituales normas de control de la subvención a la que se someten los beneficiarios cabe destacar la obligación de mantenimiento de la actividad, al menos 6 meses.
- Con carácter general se prevé la compatibilidad de la subvención con otras ayudas y subvenciones.
En definitiva, trata de un mecanismo ágil y sencillo para la obtención de las correspondientes subvenciones por lo que es recomendable que los interesados, tras un primer vistazo al listado de actividades, analicen, en detalle pero sin demora, la posibilidad de acometer la solicitud y cumplir con las exigencias de la norma, a fin de realizar la petición a la mayor brevedad, pues el tiempo de la solicitud es esencial para evitar la desestimación por agotamiento de los fondos.
Ana Montesdeoca
Abogada. Departamento Procesal