Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/2025

Feb 4, 2026 | Lagares Actualidad

Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Efectos en las subastas judiciales iniciadas antes de su entrada en vigor

En este artículo procedemos a analizar uno de los aspectos que más dudas está generando; la aplicación temporal de la ley, concretamente en lo que respecta a los procedimientos ya iniciados antes de su entrada en vigor.

En este punto cobra especial relevancia la Disposición Transitoria Novena, que establece con claridad el régimen transitorio aplicable, donde se señala expresamente.

“Las previsiones recogidas por la presente ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor”.

Esto significa que solo los procedimientos iniciados a partir del 3 de abril de 2025 se regirán por las nuevas reglas introducidas por la ley.

Por tanto, los procedimientos de ejecución y subasta judicial iniciados antes de esa fecha seguirán regulados por la normativa anterior, incluso aunque determinadas actuaciones; como la subasta, adjudicación o inscripción, se celebren después de la entrada en vigor de la nueva ley.

En estos casos, la clave está en la fecha de incoación del procedimiento judicial, no en la fecha en que se desarrolle la subasta.

Por tanto:

  • Si el procedimiento de ejecución se inició antes del 3 de abril de 2025, todo el proceso, incluidas las actuaciones posteriores como la subasta, se regirá por la normativa anterior.
  • Solo si el procedimiento se inicia después del 3 de abril de 2025, se aplicarán íntegramente las nuevas disposiciones de la Ley Orgánica 1/2025.

Disposición medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Este criterio tiene especial relevancia, ya que determina qué régimen jurídico se aplicará a la subasta, las garantías exigidas, los plazos, el depósito, la tasación y los efectos de la adjudicación.

En consecuencia, este enfoque evita la inseguridad jurídica que podría derivarse de aplicar de forma retroactiva las nuevas normas a procesos ya iniciados, donde las partes han actuado conforme a las reglas anteriores.

A continuación, citamos las novedades relevantes que no afectarán a los procedimientos previos.

Entre las principales reformas que no se aplicarán a los procedimientos incoados antes de la entrada en vigor se encuentran:

  • La digitalización obligatoria de las subastas, que pasarán a celebrarse únicamente en el Portal de Subastas del BOE.
  • La reducción del plazo de subasta a un máximo de 20 días naturales.
  • La obligatoriedad de tasaciones actualizadas y profesionales.
  • El incremento del depósito previo al 5% del valor de tasación para participar.
  • La inscripción automática telemática del bien adjudicado en el Registro de la Propiedad.
  • Los nuevos mecanismos de protección del deudor ejecutado, como la posibilidad de mejorar la postura o formular propuestas antes de la adjudicación definitiva.

Todas estas medidas solo afectarán a los procedimientos iniciados después del 3 de abril de 2025.

Disposición Transitoria Novena Ley Orgánica 1 2025

Cabe destacar que, para los ejecutantes, adjudicatarios o deudores involucrados en procedimientos anteriores a la entrada en vigor, es esencial tener claro que se mantiene el marco legal anterior durante todo el proceso.

Sin embargo, dado que los órganos judiciales están ya adaptando sus sistemas a la nueva ley, pueden surgir dudas interpretativas.

Por ello, se recomienda:

  1. Verificar la fecha exacta de incoación del procedimiento.
  2. Confirmar con el órgano judicial qué normativa aplicará al trámite de subasta.
  3. Contar con asesoramiento jurídico especializado, tanto para participar en la subasta como para defender los derechos del deudor o del ejecutante.

Por tanto, la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/2025 establece un criterio claro: las nuevas reglas de subastas y ejecución judicial solo se aplican a los procedimientos iniciados después del 3 de abril de 2025.

Esta previsión garantiza la seguridad jurídica y evita interpretaciones contradictorias, pero también exige una revisión caso por caso para determinar qué normativa resulta aplicable.

Contar con asesoramiento jurídico especializado será clave para no incurrir en errores procesales y para aprovechar las oportunidades que ofrecen tanto el sistema vigente como el nuevo marco legal a partir de abril de 2025.

Como reflexión final, concluimos que la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, supone un cambio estructural en la gestión de la ejecución judicial, orientado hacia la digitalización, la transparencia y la eficiencia procesal. No obstante, la coexistencia temporal de dos regímenes, el anterior y el nuevo, requerirá un esfuerzo adicional de coordinación por parte de los juzgados, procuradores y profesionales del derecho.

Será fundamental que los operadores jurídicos conozcan no solo las nuevas herramientas tecnológicas del Portal de Subastas, sino también las garantías procesales que permanecen vigentes en los procedimientos anteriores. La adecuada aplicación del régimen transitorio evitará conflictos y permitirá que la transición hacia un sistema más ágil y moderno se realice sin menoscabo de los derechos de las partes.

En definitiva, la Disposición Transitoria Novena actúa como un mecanismo de equilibrio entre innovación y seguridad jurídica, asegurando que el cambio legislativo se implemente de forma ordenada y respetuosa con los principios procesales que rigen la ejecución judicial en España.

 

 

 

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