Luz verde a la implantación voluntaria del denominado pasaporte COVID en establecimientos de Canarias: breve análisis práctico de su aplicación

Dic 16, 2021 | Lagares Actualidad

Después de anteriores varapalos judiciales, el pasado 9 de diciembre se publica en el Boletín Oficial de Canarias, ya con respaldo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la Orden de 29 de noviembre de 2021, por la que se autoriza la ampliación de aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre previstos para cada actividad y espacio en los distintos niveles de alerta sanitaria por COVID-19. 

Bajo dicha denominación, lo que en definitiva se regula es la posibilidad de implantar el denominado pasaporte COVID en establecimientos de Canarias, a fin de beneficiarse de mayores aforos, grupos y horarios. 

En concreto: “En los centros, instalaciones, actividades o espacios de uso público cuyos responsables opten voluntariamente por requerir a sus trabajadores y a sus usuarios mayores de 12 años y 3 meses la acreditación, también voluntaria, de ausencia de infección activa de COVID-19, serán de aplicación los aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre vigentes en cada momento para cada actividad y espacio en el nivel de alerta inmediatamente inferior al existentes en la isla correspondiente. En el caso de que el nivel de alerta existente sea el 1, no serán de aplicación las limitaciones de aforo, número de personas por grupo y horarios de cierre vigentes en cada momento para dicho nivel.”    

El elenco de centros, instalaciones, establecimientos, locales, actividades y espacios de uso público se contiene con carácter enunciativo en el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia COVID-196 en Canarias: 

 “a) Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no tengan la condición de centros y parques comerciales. 

  1. b) Centros y parques comerciales, tanto en sus zonas comunes y recreativas como en cada uno de los establecimientos y locales comerciales ubicados en ellos.
  2. c) Establecimientos turísticos de alojamiento, en sus zonas comunes.
  3. d) Establecimientos y actividades de hostelería y restauración para consumo en local, para servicio a domicilio o para recogida en local para su consumo en domicilio, de carácter autónomo o integradas en otros establecimientos o actividades.
  4. e) Establecimientos y actividades culturales tales como cines, teatros, auditorios, espacios culturales estables de titularidad pública, museos, salas de exposiciones, monumentos bibliotecas, salas de lectura, oficinas de archivo y otros equipamientos culturales.
  5. f) Actividades de guía turístico y de turismo activo.
  6. g) Espectáculos públicos, atracciones de feria y otras actividades recreativas.
  7. h) Playas, piscinas de uso colectivo, spas y saunas.
  8. i) Lugares de culto religioso, de celebraciones religiosas o civiles, velatorios y entierros.
  9. j) Equipamientos e instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.
  10. k) Establecimientos y locales de juego y apuestas.
  11. l) Campamentos infantiles y juveniles, acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación.
  12. m) Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública (mercadillos).
  13. n) Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.
  14. o) Congresos, encuentros, reuniones, juntas de negocio, reuniones de órganos colegiados de entidades públicas y privadas, juntas de comunidades de propietarios, celebración de eventos y actos similares, así como de oposiciones y otros procedimientos selectivos o celebración de exámenes oficiales.
  15. p) Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica.
  16. q) Residencias de estudiantes, centros recreativos de jóvenes y niños, ludotecas infantiles, asociaciones de vecinos, culturales y similares.
  17. r) Ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes.
  18. s) Espacios públicos susceptibles de aglomeraciones y de celebración de «botellones».
  19. t) Actuaciones musicales.
  20. u) Transporte público terrestre de viajeros.
  21. v) Catas de productos alimenticios.
  22. w) Fiestas, verbenas y otros eventos populares.”

Pues bien, configurada la medida, cabe plantearse, ya que la norma nada desarrolla, el aspecto práctico de la cuestión, esto es, cómo se ha de llevar a cabo. 

 En primer lugar, es importante tener en cuenta que en principio no se pueden recoger los datos ni elaborar un fichero, sino simplemente establecer la exhibición y cotejo voluntario de la documentación correspondiente. 

A fin de realizar la comprobación oportuna, se ha puesto a disposición https://lectorcovid.com/tutorial, en breve se complementará con aplicaciones para dispositivos móviles, para realizar la verificación del modo siguiente:    

“Cómo se verifican los certificados COVID   

La aplicación de Lector COVID SCS puede ser usada para escanear los códigos QR de certificados COVID para su autenticidad y validación.

Funcionalidades 

Verificar la validez de los datos de un certificado COVID digital UE (CCD-UE) a partir de la lectura rápida del código QR asociado al mismo.

Comprobar otras condiciones de datos con el fin de aprobar la acreditación, tales como:   

En caso de certificado de prueba: la fecha de la prueba deberá haberse realizado con una antelación máxima de 2 días (48 horas).

En caso de certificado de vacunación: debe haber recibido la pauta completa de vacunación conforme a lo establecido en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa.

En caso de certificado de recuperación: acreditar haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos a la lectura.”

Sentado lo anterior, ante la ausencia de previsiones expresas, entendemos que la aplicación de la medida debe ajustarse a la normativa general sobre el derecho de admisión. 

Por tanto, es importante la cartelería e información a los potenciales clientes. 

La supervisión del cumplimiento de la medida queda sujeta a la actividad inspectora de Salud Pública y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, por lo que, en principio se trataría de disponer de suficiente prueba para justificar, llegado el caso, que el aforo y horario es correcto por estar cumpliendo la norma. Esto es, rastro con la cartelería y toda la información, que efectivamente permita cotejar el establecimiento del protocolo de control de exhibición de la documentación, uso de la aplicación, comunicados a los trabajadores sobre las nuevas medidas, etc. 

Respecto a los trabajadores, creemos que se trataría de remitir una comunicación por los medios habituales. Ahora bien, sí que se generan dudas sobre los trabajadores que no quieran exhibir la documentación y la coordinación de la voluntariedad de esta medida en relación con el derecho al trabajo, por lo que, salvo mejor criterio de asesores especializados en la materia, la implantación requerirá el consentimiento de todos los trabajadores 

Por último, destacar la temporalidad de la medida, que se encuentra prevista inicialmente hasta el 10 de enero de 2022, aunque es susceptible de prórrogas, por lo que debe estarse pendiente de los posibles acuerdos sucesivos. 

En definitiva, la vertiente práctica de las medidas pasa por mantener constancia de su debida aplicación, con oportuna información a los usuarios y trabajadores (convirtiéndose estos últimos en parte esencial para la posibilidad de aplicación y para la ejecución). 

 

Ana Montesdeoca
Abogada. Departamento Procesal