Las tarjetas revolving son un tipo de crédito personal al consumo por las que su titular puede realizar compras o disponer de efectivo hasta el límite de crédito concedido. Sin embargo, este tipo de tarjetas presentan ciertas peculiaridades que han hecho que hayan sido declaradas abusivas y usurarias por los tribunales, en concreto, en el tipo de interés fijado en las mismas.
La característica más destacada de las tarjetas revolving es definida por el Banco de España como «la constitución de un crédito que se renueva automáticamente a su vencimiento mensual, de tal forma que, en realidad, es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente».
El Banco de España ha declarado que su funcionamiento consiste en la disposición de una línea de crédito con un determinado límite entre los 600 y 6.000 euros, que se va a amortizando a través de cuotas mensuales pagadas al banco, con un tipo de interés mayor que el que se utiliza en los préstamos.
Los intereses remuneratorios que son aplicables a la tarjeta revolving adolecen de vicios de nulidad y convierten la cláusula en abusiva, de acuerdo con el Código Civil y demás legislación aplicable, por incumplir ésta los requisitos del control de incorporación y transparencia, propios del examen de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores, y por tener ese tipo de interés carácter usurario.
Aplicación de la Ley de Usura en las tarjetas revolving
Se aplica la doctrina del TS, por tanto: aplicación de Ley de Usura a toda aquella operación que, por su naturaleza y características, responda a un contrato de crédito en cualquiera de sus modalidades.
No es necesario que concurran todos los requisitos objetivos y subjetivos a que se refiere el artículo 1 de Ley de Usura, sino que basta con que se den los requisitos de carácter objetivo: esto es, que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Por tanto, no es necesario acreditar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. (STS 149/2020).
El Tribunal Supremo ha declarado usurario el tipo de interés aplicable a este tipo de tarjetas, que ascendía en muchos casos a más de un 20% TAE.
La comercialización de este tipo de tarjetas te invita a devolver la cuota en cómodos plazos y sin apenas requisitos para conceder la tarjeta. Estas condiciones en apariencia favorables, a las que es complicado resistirse (ya que permite al usuario acceder de manera casi inmediata a una cantidad de dinero para hacer compras o afrontar pagos), esconden unos altos intereses y un sistema de devolución del crédito que lo convierte en una condena.
El tipo de pago en este tipo de tarjetas suele ser aplazado, de forma mensual una cantidad o cuota fija o un porcentaje del crédito. Y aquí aparecen los intereses, figura esencial en este tipo de tarjetas de crédito, los tipos de interés TIN (Tipo de Interés Nominal) y la TAE (Tasa Anual Equivalente), siendo este, el TAE, el más importante a la hora de determinar el carácter de abusivo y, por tanto, de usurario de la tarjeta de revolving.
Según el Banco de España: «La diferencia entre el TIN (tipo de interés nominal) y la TAE (tasa anual equivalente) es que el TIN es el precio que la entidad cobra por prestar o que paga por depositar. La TAE incluye además del TIN, los gastos y comisiones asociados a los productos».
Por ende, usted debe saber que nunca terminará de pagar el préstamo porque existe una constante recapitalización de esos intereses.
Por último, la Sala del Tribunal Supremo razona que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudados a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de créditos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
María Ruiz Viera
Abogada. Departamento procesal