Recursos contra el Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (PLUSVALÍA)
Hemos estado siguiendo la controversia jurídica que ha surgido alrededor del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IVITNUT), comúnmente denominado Plusvalía.
Como han tenido conocimiento por las noticias más recientes, la jurisprudencia y la doctrina no han sido pacíficas respecto al tratamiento de transmisiones y el devengo de este Impuesto. El Tribunal Constitucional ha venido a resolver la cuestión al declarar la inconstitucionalidad y nulidad de ciertos preceptos de la Ley de Haciendas Locales únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor (Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de mayo). Ello ha dejado abierta la puerta a los Ayuntamientos para seguir emitiendo liquidaciones por plusvalía y ha trasladado la carga de la prueba a los contribuyentes frente a una norma que se declaró inconstitucional.
Tres han venido siendo las tesis sobre el alcance de la nulidad de la plusvalía:
1) La nulidad radical: el ordenamiento ha expulsado de raíz los artículos claves del impuesto, por lo que los Ayuntamientos no pueden liquidar porque carecen de cobertura legal alguna. (Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por ejemplo).
2) No puede presumirse ganancia: quien ha de acreditarlo es el Ayuntamiento (algunas Audiencias provinciales y el Tribual Superior de Justicia de Valencia).
3) No puede presumirse ganancia: ha de acreditarlo el contribuyente (otras AAPP)