La Covid-19 ha propiciado el surgimiento de multitud de cambios, los cuales rebasan la esfera puramente sanitaria. De esta forma, en los últimos meses hemos asistido a la implementación de numerosas iniciativas encaminadas a paliar los efectos nocivos de la pandemia sanitaria mediante el desarrollo de herramientas tecnológicas sustentadas en el tratamiento de datos personales especialmente protegidos, como son los de la salud, lo que plantea importantes incógnitas desde la perspectiva de la privacidad y del derecho a la libre circulación.
Una de estas herramientas, disponible en todos los Estados miembros de la UE a partir del 1 de julio de 2021, es el Certificado Covid Digital. Esta herramienta busca facilitar la libre circulación de los ciudadanos en la Unión Europea durante la pandemia de Covid-19. Al viajar, el titular del Certificado Covid Digital de la UE debe, en principio, quedar exento de las restricciones a la libre circulación establecidas por los países pertenecientes a la U.E. para frenar la pandemia, tales como cuarentenas obligatorias o pruebas adicionales.
Certificado Covid: libre circulación y datos personales
En cuanto al derecho a la libre circulación en los países miembros, el Certificado Covid Digital no es un pasaporte ni un documento de viaje que lo condicione o restrinja, sino un instrumento que facilita la movilidad entre dichos países, garantizando la protección de la salud. En caso de no tener el certificado, se puede viajar, pero el proceso de admisión es más lento y los países de destino podrán aplicar medidas y controles adicionales. Así, el Art. 3.6. del REGLAMENTO (UE) 2021/953 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de junio de 2021 establece que “la posesión de certificados mencionados en el apartado 1 no será una condición previa para ejercer el derecho a la libre circulación”.
En cuanto al derecho a la protección de datos personales, con carácter general, tanto el Comité Europeo de Protección de Datos como las diferentes Autoridades de control europeas, han hecho públicas sendas declaraciones en las que establecen que la normativa sobre protección de datos no impide tomar medidas en la lucha contra la pandemia del coronavirus, pero advierten que incluso en estas excepcionales circunstancias quienes traten datos personales deben asegurar su protección, más si tenemos en cuenta que en este caso se trata con datos especialmente sensibles, como son los datos relacionados con la salud. Las autoridades sanitarias están, por tanto, obligadas a ser especialmente cuidadosas a la hora de adoptar medidas que afecten a derechos fundamentales y que pueden estar guiadas únicamente por la urgencia o el miedo. Por tanto, la salud pública y la protección de datos han de ir de la mano.
A esta protección de los datos personales están obligados tanto las autoridades sanitarias, como el resto de los operadores por cuyas manos pase el Certificado Covid como, por ejemplo, los gestores aeroportuarios encargados de pedir el certificado. En este sentido, en la Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia Covid-19, publicada en el BOE el 2 de julio de 2020, donde se establecen unas normas de obligado cumplimiento para los gestores aeroportuarios y en concreto, sobre la gestión de pasajeros, en el apartado 2 VIII, se establece que las compañías aéreas, a la hora de comprobar que el viajero presenta el correspondiente certificado y que se corresponde con su identidad, en ningún caso podrán acceder a la información sanitaria contenida en el mismo.
En conclusión, en un contexto de emergencia como el que nos ha tocado vivir es imposible lograr una garantía cierta de la salud pública sin salvaguardar unos elevados estándares de protección de datos personales, derecho este último que constituye el instituto básico para la plena eficacia y garantía del conjunto de derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente.
Palmira Cañete
Departamento Procesal