SWAP

Jul 4, 2018 | Lagares Actualidad

AÚN ESTÁS A TIEMPO DE RECUPERAR TU INVERSIÓN.  

Hasta el 2020 podrá reclamar la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del deber de información de la entidad bancaria.  

Los llamados swap se comercializaron en su momento como un producto que “protegía al deudor hipotecario contra una posible subida de los tipos de interés en su hipoteca”. Pero en realidad, se vendió este producto en máximos del Euribor (periodo 2006-2008) y justo cuando se preveía que iba a caer, y así ocurrió. Ello determinó que en vez de ser la entidad bancaria la que pagara una cantidad al cliente, fuera el cliente el que tuviera que “compensar” a la entidad.  

Por ello, ponemos en conocimiento de todos aquellos consumidores que hayan contratado un swap que aún están a tiempo de recuperar su inversión mediante la acción de indemnización por incumplimiento contractual, y solicitar la indemnización de los daños que le ha provocado la contratación del producto como consecuencia de un incorrecto asesoramiento.  

Y es que no se puede perder de vista el riguroso deber legal de información al cliente por parte de las entidades bancarias, así como las consecuencias que derivan de la inobservancia de tales exigencias de información previstas en la normativa europea MIFID. Por tanto, cabe ejercitar una acción de indemnización de daños y perjuicios basada en el incumplimiento de los deberes inherentes al test de idoneidad y a la consiguiente información a prestar al cliente minorista, siempre que de dicho incumplimiento se hubiera derivado el perjuicio que se pretende sea indemnizado y se acredite la relación de causalidad.  

Si nos centramos en el perjuiciogenerado al consumidor nos encontramos con la pérdida de la inversión realizada por éste, de tal manera que cabe atribuir al incumplimiento de los deberesinherentes a la exigencia de información claraprecisa, imparcial y con antelación de los riesgos inherentes al producto ofertado, la consideración de causa jurídica del perjuicio sufrido, pues si no consta que el demandante fuera inversor de alto riesgo, el banco debía haberse abstenido de recomendar su adquisición, por lo que, al hacerlo, y al no informar sobre los riesgos inherentes al productopropició que el consumidor asumiera el riesgo que conllevó la pérdida de la inversión. 

Por ello,  la vulneración de la normativa legal sobre el deber de información al cliente sobre el riesgo económico de la inversión realizada puede causar un daño derivado de tal incumplimiento que usted todavía puede reclamar, a diferencia de la acción de nulidad relativa o anulabilidad, por vicio o error en el consentimiento, que está sometida al plazo de caducidad de 4 años.   

Así pues, en el caso de la acción de indemnización de daños y perjuicios comentada en este artículo, tendrá de plazo hasta el año 2020  para interponer un procedimiento judicial.  

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 María Ruiz.
Abogada
mruiz@lagares-abogados.com