Nuevo varapalo judicial a la plusvalía municipal: momentáneo caos financiero para las entidades locales

Nov 2, 2021 | Lagares Actualidad

Hace ya algunos años que la litigiosidad respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía municipal, se ha visto incrementada, dando lugar a resoluciones judiciales que, de algún modo, rompían los moldes y el anquilosamiento/automaticidad del impuesto municipal en pro de los derechos y garantías de los contribuyentes. 

Recordemos que la plusvalía municipal se trata del impuesto que grava: “el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.” 

Y que, en la práctica suponía que prácticamente cualquier operación de transmisión generase un abono por la supuesta ganancia del sujeto pasivo por el incremento de valor experimentado por su bien. 

Un primer hito frente a esa automaticidad puede situarse en la ampliación de los medios de prueba a favor del contribuyente para acreditar la inexistencia del supuesto de gravamen del impuesto, esto es la inexistencia de incremento de valor o la pérdida de valor puesta de manifiesto en la transmisión, y el traslado de la carga probatoria a la Administración, cuando indiciariamente el sujeto pasivo es capaz de poner de relieve que no se ha producido plusvalíaconsecuencia, entre otras, de la Sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional y Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo 1163/2018 de 9 de julio y que viene caracterizando la litigiosidad (administrativa y judicial) sobre este impuesto. 

La última novedad se hacía pública el pasado martes 26 de octubre cuando el Tribunal Constitucional adelantaba la parte dispositiva de una sentencia de próxima publicación en la que el pleno1 declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 párrafo segundo; 107.2.a y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esto es, aspectos esenciales para el cálculo de la base imponible del impuesto y, por ende, que permiten su liquidación y reclamación. 

Ello obedece a que: “establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”. 

Si bien esta situación no afecta, según dispone el propio Tribunal Constitucional, a las situaciones ya firmes, se apertura un mapa de reclamaciones para todas aquellas liquidaciones en proceso, aun susceptibles de recurso y para todas las operaciones que se planteen hasta que se solvente el vacío regulatorio producido que la eliminación judicial de los referidos preceptos. 

En definitiva, la financiación municipal que tiene gran sustento en el impuesto de la plusvalía queda sin soporte para el cálculo de la base imponible para la liquidación y, adicionalmente, los entes municipales se verán inmersos en la carga de trabajo que generará la regularización de los supuestos en trámite ante la, a buen seguro, avalancha de reclamaciones de los contribuyentes. 

Como se anunciaba en el título, se trata de una situación momentánea, pues según se ha anunciado, ya se trabaja en un nuevo texto normativo que incluya las modificaciones necesarias en el impuesto que permitan el cálculo de su base imponible de forma acorde con la doctrina del Tribunal Constitucional. 

De igual modo, sin perjuicio de que inicialmente y según adelanta el Tribunal Constitucional, la resolución tiene vocación de limitar los efectos a situaciones no firmes a la fecha de la sentencia, no es descabellado, dado que se desconoce en estos momentos la fundamentación jurídica para esa limitación, que sea discutible la extensión a las liquidaciones de los últimos cuatro años, por lo que conviene tomar en consideración la oportunidad de presentar rectificaciones o solicitud de devoluciones de ingresos indebidos. 

No obstante, esta apreciación la someteremos a valoración cuando se haga público el texto íntegro de la sentencia y pueda procederse a un análisis en mayor profundidad. 

 

Ana Montesdeoca
Abogada. Departamento Procesal