Deducción por inversiones en Canarias (DIC): Un potente incentivo fiscal

Mar 8, 2021 | Lagares Actualidad

DIC es un incentivo fiscal compatible con otros incentivos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) como son la bonificación por producción de bienes corporales (BPBC) y la más conocida Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) con algunas excepciones para ambos incentivos.

La DIC es una deducción del 25% del importe de las inversiones en la cuota, hasta el límite del 50% de ésta en el impuesto correspondiente, minorada en el importe de las deducciones por doble imposición y bonificaciones.

El tipo de la deducción, así como el límite de la cuota general son aún mayores en las inversiones realizadas en las islas de La Gomera, La Palma y El Hierro.

La DIC podrá ser aplicada en el ejercicio de la puesta en funcionamiento del activo adquirido y dentro de los 15 años posteriores.

Los activos deben permanecer en funcionamiento durante 5 años o durante su vida útil si esta es inferior.

¿Quiénes pueden acogerse a la DIC?

Pueden acogerse a la DIC las sociedades y otros entes jurídicos que tengan domicilio social o cuenten con establecimiento mercantil permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que estén sujetas al Impuesto de Sociedades (IS) por las inversiones que materialicen y permanezcan en Canarias.

Pueden acogerse también a la DIC las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias con las condiciones que establece el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para la aplicación de los incentivos o estímulos a la inversión previstos en el IS.

La DIC, prevista en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, modificada por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, es un incentivo fiscal notable que reduce sensiblemente la factura fiscal al permitir deducir de la cuota del impuesto (IS o IRPF) un tanto por ciento de las cantidades invertidas en activos fijos nuevos o usados, siempre que éstos últimos no hayan disfrutado antes de esta deducción, supongan una evidente mejora tecnológica para el inversor, y se encuentren en la categoría de maquinaria, instalaciones y utillaje, equipos para proceso de datos e información y elementos de transporte.

También son susceptibles de beneficiarse de la DIC aquellas inversiones realizadas por Leasing, a excepción de aquellas que tengan por objeto el arrendamiento de bienes inmuebles.

Están expresamente excluidas de la DIC las inversiones en la adquisición de terrenos.

Ernesto Falcón
Socio. Departamento Procesal

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