Nulidad de cláusula de interés en tarjeta revolving por usura.

Abr 21, 2020 | Lagares Actualidad

Las llamadas tarjetas revolving o revolventes llevan aparejada una línea de crédito que permite a su titular realizar sucesivas compras o disposiciones de efectivo, variables en importe, hasta el límite de crédito concedido. 

Hasta aquí pudieran semejarse a las tarjetas de crédito convencionales, que permiten posponer el pago al mes siguiente en que se produjo el gasto (que sería sin intereses) o bien por medio de plazos (esta vez con un interés estipulado).  

No obstante, la peculiaridad de las revolving reside en que se dota a su titular de un límite de crédito que va aumentando a medida que se vaya pagando y, en teoría, ofrecen a su titular la posibilidad de aplazar los pagos en las cuotas que este elija, en función de un porcentaje del saldo pendiente o de una cuota fija. Si bien este tipo de tarjetas permite optar por la modalidad del pago total de la deuda, las entidades financieras suelen emitirlas, por defecto, bajo la modalidad de “mínimo a pagar” que no es otra cosa que un pago aplazado con una cuota “pequeña” en el que se amortiza a partir del 0,5 del principal.

 Al elegir la cuota que quieren pagar mensualmente, los consumidores tienen la sensación de que pueden asumirla, pero realmente con esa cantidad tan baja están dejando parte de los intereses sin pagar y casi no amortizan capital, de tal manera que lo que no pagan cada mes se vuelve a incluir en la deuda pendiente dando lugar a nuevos intereses. De esta manera, el capital disponible y los plazos de amortización se minoran o amplían en base a las disposiciones y pagos mensuales que realiza el cliente, por lo que no existe un número fijo de cuotas, siendo otra de sus características la duración indeterminada de la misma.  

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Nº 149/2020, de 4 de marzo de 2020, Sala del Tribunal Supremo razona que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudados a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de créditos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.  

Los intereses remuneratorios que son aplicables a la tarjeta revolving adolecen de vicios de nulidad, de acuerdo con el Código Civil y demás legislación aplicable, por incumplir dicha cláusula abusiva los requisitos del control de incorporación y transparencia, propios de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores, y por tener el carácter de usurario ese tipo de interés.  

LAGARES ABOGADOS le ayudará a presentar una reclamación extrajudicial ante la entidad bancaria correspondiente, y en caso de no obtener satisfacción de la entidad financiera, se procederá a la interposición de un procedimiento judicial solicitando la nulidad y devolución de las cantidades por la aplicación de intereses usuarios.  

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