El pasado 26 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Directiva (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Dicha Directiva tiene como objetivo que se apliquen en los Estados miembros unas normas mínimas comunes que garanticen una protección efectiva de los denunciantes en lo que respecta a aquellos actos y ámbitos en los que sea necesario reforzar la aplicación del Derecho.
Efectivamente en muchos ámbitos, tanto en las esferas empresariales como en las esferas públicas, la escasez de denuncias redunda en graves perjuicios al interés público. Es decir, los denunciantes potenciales se han venido absteniendo del uso del canal de denuncias para alertar sobre irregularidades, entre otros elementos, por la desigualdad en su protección o, en algunos casos, por la inexistencia de protección. De ahí, el interés en la aplicación de esta Directiva.
Recordemos que un Canal de Denuncias no es más que un cauce interno (en una estructura empresarial o administrativa) para alertar sobre irregularidades: normas legales, sectoriales o internas.
Desde el punto de vista empresarial, es un elemento clave para acceder a la información de primera mano que alerta al órgano de administración sobre la ineficacia o incumplimiento de los procedimientos, y que, además, ayuda a recopilar la documentación y posterior justificación de medidas disciplinarias.
Además, desde el punto de vista del interés público, se refuerzan determinados ámbitos económico-sociales en los que el canal de denuncias es imprescindible, entre otros: contratación pública; servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; seguridad de los productos y conformidad, en especial en las cadenas de fabricación y distribución; seguridad del transporte; protección del medio ambiente; salud pública y protección de los consumidores.
En esta línea surge la obligación del establecimiento de canales de denuncia interna para las entidades jurídicas de los sectores privado (con más de 50 trabajadores) y público (municipios de más de 10.000 habitantes o con más de 50 trabajadores) establezcan canales y procedimientos de denuncia interna y de seguimiento. No obstante, se permite que los Estados miembros, sobre todo en materia de medioambiente y la salud pública, puedan exigir dichos canales de denuncia a entidades jurídicas del sector privado con menos de 50 trabajadores
Por último, el Capítulo VI de la Directiva trata de las medidas de protección a los efectos de evitar represalias, de apoyo y de protección de las personas afectadas.
Los Estados miembros deben poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva en la fecha límite de 17 de diciembre de 2021. En cambio, para las entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores, el plazo se prorroga hasta el 17 de diciembre de 2023 a los efectos de establecer canales de denuncia internos.