El pasado 24 de noviembre publicamos una pequeña reseña sobre la situación en dicha fecha del control sanitario para entrada en España por vía aérea o marítima.
Como ya adelantábamos, se trata de una cuestión cargada de dinamismo legislativo y en constante actualización, lo que justifica que, en menos de un mes, resulte necesario proceder a la actualización del contenido de aquella publicación.
Es de reseñar que, tras la publicación de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España que fijaba, a partir del 23 de noviembre, el control sanitario al que debían someterse todos los viajeros internacionales por vía aérea o marítima con destino España (formulario, control temperatura y acreditación de PCR negativo en caso de procedencia de zonas de riesgo), se permitió la acreditación mediante prueba diagnostica de Amplificación Mediada por Trascripción (TMA) y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes.
Pero la cuestión más polémica y en la que nos centraremos es la promulgación a nivel de la Comunidad Autónoma de Canarias del Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, por el que, con previsión de aplicación preferente a la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, se circunda aquella norma para fijar distintas condiciones para el acceso y control sanitario para los viajeros internacionales (ciertamente de carácter más flexible).
Pues bien, esta norma no se ha escapado de la litigiosidad que augurábamos en otro contexto hace unas semanas.
Así, el Tribunal Constitucional ha comunicado a través de su gabinete de prensa y publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 332 de 22 de diciembre (pendiente de su próxima publicación en el Boletín Oficial de Canarias) la interposición por el Gobierno de la nación de un conflicto positivo de competencia sobre los apartados segundo, tercero, cuarto, octavo-cuatro, noveno y anexo del citado Decreto canario y que lleva aparejado y así se ha determinado por el mencionado Tribunal la suspensión de la vigencia y aplicación de dichos preceptos y, por ende, las medidas de flexibilización de control sanitario indicadas.
Como necesaria reacción a dicha decisión judicial, el propio gobierno autonómico ha dictado el Decreto 93/2020, de 22 de diciembre, del Presidente, por el que se establece un régimen suspensivo y transitorio para el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el período de suspensión decretado por el Tribunal Constitucional sobre determinados preceptos del Decreto 87/2020, del Presidente, por el que suspende la aplicación y vigencia de la totalidad del Decreto 87/2020 y confirma la aplicación de lo preceptuado en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, analizada en nuestra reseña previa sobre este asunto.
Ana Montesdeoca
Abogada. Departamento Procesal