Requisitos legales que deben cumplir las viviendas vacacionales en Canarias

Jul 29, 2021 | Lagares Actualidad

Extracto analítico del Decreto 113/2015, que tiene por objeto la regulación de las viviendas vacacionales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A los efectos del Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se entiende por vivienda vacacional aquella vivienda que, amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato y reuniendo los  requisitos previstos en el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, “es comercializada o promocionada en canales de oferta turística, para ser cedida temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento vacacional y a cambio de un precio”. (Consultar Boletín Oficial de Canarias)

En primer lugar, usted debe conocer los casos en que la vivienda no tendrá la consideración de vivienda vacacional:

  1. Cuando se arriende por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con finalidad distinta del uso turístico.
  2. Cuando se alquile una vez al año, pero no sea en repetidas ocasiones.

Por otro lado, en un principio, no podía destinarse una vivienda a fines turísticos cuando:

  1. Se alquilaba por habitaciones.
  2. Las edificaciones estuviesen ubicadas en suelos turísticos dentro de las zonas o urbanizaciones turísticas, así como las viviendas ubicadas en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas.
  3. Se alojara un mayor número de personas a la capacidad de la vivienda establecida por el número de dormitorios y ocupación.

Sin embargo, en la actualidad sólo permanece una de estas tres prohibiciones establecidas en el Decreto 113/2015, concretamente la que se encuentra relacionada con la capacidad alojativa de la vivienda vacacional, tras la sentencia del Tribunal Supremo que ha declarado la nulidad de la prohibición de alquilar por habitaciones y la nulidad de la prohibición de alquilar en las zonas turísticas o de uso mixto.

 

Información sobre los precios del servicio de alojamiento

En la vivienda deberán figurar los precios del servicio de alojamiento, que además deberá incluir la fecha en la que se publicitan públicamente.

Dicho esto, no se podrá cobrar un precio superior ni se podrá exigir al cliente importes por conceptos no solicitados, que no hayan sido indicados en los canales de oferta turística en sí o que, por otro lado, no se incluyan en el documento contractual a entregar a la persona usuaria.

 

Requisitos legales a cumplir

 

Declaración responsable de inicio de la actividad

Antes de comenzar a explotar el inmueble como vivienda vacacional, los titulares de la misma, los cuales pueden tratarse también de personas físicas o jurídicas a las que previamente el propietario haya encargado su explotación, deberán formalizar una declaración responsable. Dicha declaración irá dirigida al Cabildo Insular correspondiente, manifestando el cumplimiento de los requisitos y preceptos desarrollados en el Reglamento, disponiendo de la documentación que así lo acredita y comprometiéndose, a su vez, a mantener dicho cumplimiento durante el periodo en que se desarrolle la actividad.

 

Presentación de la declaración responsable de inicio de actividad en los Cabildos

Las personas físicas (particulares) podrán presentar la declaración responsable de forma electrónica o telemática desde la sede electrónica, así como de forma presencial.

En el caso de las personas jurídicas (sociedad, fundación, asociación, etc.), ésta se hará únicamente por medios electrónicos, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

Por otro lado, se deberá solicitar un informe o certificado sobre actividades clasificadas al Ayuntamiento donde se encuentre la vivienda vacacional y éste se pronunciará sobre si es posible destinar la vivienda residencial al uso turístico, conforme al planeamiento y las Ordenanzas municipales. Por este motivo, es conveniente que antes de presentar la declaración responsable de inicio de la actividad de vivienda vacacional en el Cabildo Insular, se inicie la tramitación para obtener la acreditación documental del cumplimiento de este requisito. No obstante, aunque no resulta requisito indispensable su presentación junto con la declaración responsable de inicio de la actividad, el Cabildo Insular correspondiente puede exigir su aportación en cualquier momento posterior a la presentación de la declaración responsable y ordenar el cese de la actividad en el caso de que no sea aportado, con lo cual es recomendable solicitarlo y obtenerlo con anterioridad.

 

María Ruiz Viera
Abogada. Departamento procesal