Aclaración plazos tributarios Canarias

Mar 23, 2020 | Lagares Actualidad

A TENER EN CUENTA RESPECTO A LOS PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO CANARIO EN LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA POR COVID-19.

Conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los términos modificados por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, en el ámbito nacional los plazos de presentación de autoliquidaciones tributarias no quedan ni suspendidos ni ampliados. 

De este modo, considerando la administración autonómica que dicha situación debe ser matizada en el contexto canario se dicta por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, la ORDEN de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

Las medidas de dicha orden pueden resumirse en: 

  • IGIC: ampliación del plazo para la presentación de la autoliquidación trimestral del primer trimestre del año hasta el día 1 de junio de 2020. 
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: ampliación en dos meses del plazo de presentación de la autoliquidación. Si se trata de autoliquidaciones por hechos imponibles devengados con anterioridad al estado de alarma, la ampliación del plazo será de un mes desde que finalice dicho estado de alarma. 
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (por adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, “inter vivos”): ampliación en dos meses del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente a hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma. Si se trata de autoliquidaciones que hayan de realizarse durante el período de estado de alarma por hechos imponibles devengados con anterioridad al mismo, la ampliación del plazo será de un mes desde que finalice dicho estado de alarma. 
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (por adquisición de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio): ampliación en dos meses del plazo de presentación de la autoliquidación cuando dicho plazo finalice durante la vigencia del estado de alarma. 
  • Declaración censal de comienzo, modificación y cese de actividad: se amplía su presentación hasta el 1 de junio de 2020 cuando la fecha de finalización del plazo se produzca durante el estado de alarma. 
  • Declaración censal relativa al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario: se amplía su presentación hasta el 1 de junio de 2020 cuando la fecha de finalización del plazo se produzca durante el estado de alarma. 
  • Se aclara que, con las salvedades anteriores, a los tributos cuya aplicación corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias, resulta aplicable la regulación de suspensión y ampliación de plazos contenida en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (analizado en anterior boletín), con excepción de plazos de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias.