La vuelta a la “normalidad” tras la pandemia, no sólo se reconoce con el fin de las restricciones sanitarias, como el uso de las mascarillas, sino también con el fin de aquellas medidas legislativas extraordinarias adoptadas durante estos dos últimos años.
Entre ellas, destacamos el cercano fin de la prórroga para solicitar el concurso voluntario de acreedores.
Efectivamente, el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, extendió la vigencia de varias disposiciones que tenían por objeto, en palabras de su Exposición de Motivos,“lograr el reequilibrio patrimonial de empresas viables cuya situación económica se ha visto afectada por la extensión de la crisis económica derivada de la COVID-19, evitando su entrada en concurso”. Así, se amplió hasta el 30 de junio de 2022, la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores.
Es decir, se extendió en el tiempo las medidas que evitarían la entrada en concurso de empresas viables cuya situación patrimonial se hubiera visto afectada por la crisis derivada de la COVID-19.Parecía contar el legislador, en el momento de la publicación de dicho Real Decreto-ley 27/2021, con la esperanza de que a 30 de junio de 2022el desarrollo del nuevo marco concursal y preconcursal resultante de la transposición de la Directiva de reestructuración e insolvencia ya estuviera en vigor y pudiéramos contar con suficientes instrumentos que permitieran la reestructuración de empresas viables. No ha sido así.
Se acerca dicha fecha límite de 30 de junio de 2022 (junto con los dos meses estipulados para la presentación de la solicitud), y muchas empresas se replantean su situación para los próximos meses.
El cierre del ejercicio 2021 ha podido revelar a muchas empresas, si no lo ha hecho antes, la situación de desequilibrio patrimonial(téngase en cuenta el texto vigente del artículo 13, apartado 1, que no toma en cuenta las pérdidas de los ejercicios 2020/2021) o de insolvencia actual o inminente.
Ha de recordarse que la obligación de solicitar el concurso no sólo se desencadena cuando el cierre del ejercicio revela que la entidad no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, sino también si se dan la circunstancias que permitirían a un acreedor solicitar un concurso necesario, es decir, cuando se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres o existan embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor o el incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias o de cuotas de la Seguridad Social.
¿Qué ha ofrecido esta normativa a las empresas? Tiempo, para buscar soluciones, para refinanciar o para negociar con sus acreedores. ¿Y a los asesores? De nuevo la espera del que será el marco jurídico fruto de la transposición de la Directiva.
«Artículo 6. Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.
1. Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha.
2. Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.»
Dos. Se modifica apartado 1 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»