MEDIDAS ECONÓMICAS CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA

Mar 27, 2020 | Lagares Actualidad

PRIMER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES DEL ICO PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS, PARA PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL COVID-19.

Conforme al artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (analizado en boletines anteriores), se había aprobado una línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos, de hasta 100.000 millones de euros, quedando pendiente el correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se procediera a establecer las condiciones y requisitos de esa línea de avales.

Pues bien, en el Consejo de Ministros del pasado martes 24 de marzo se alcanzó el acuerdo necesario, publicado en el BOE de este jueves 26 de marzo mediante Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.

En concreto, se trata de una primera línea de avales por importe de 20.000 millones de euros con el objetivo es contrarrestar los efectos de la crisis sanitaria a la actividad de empresas y autónomos y facilitar el mantenimiento del empleo y permitir a empresas y autónomos atender a las necesidades de financiación derivadas, entre otros, del pago de salarios, facturas y vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Esta Línea de Avales será gestionada por el ICO, en colaboración con las entidades financieras.

El importe de esta primera línea de 20.000 millones se distribuye en dos tramos:

  • Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos o modalidades de financiación concedidos por entidades financieras a pymes y autónomos.
  • Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos o modalidades de financiación concedidos por entidades financieras a empresas que no reúnan la condición de pyme.

Los préstamos que podrán optar a estos avales son aquellos en los que concurran todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  • Otorgados a empresas y autónomos con domicilio social en España y afectados por los efectos económicos del COVID-19.
  • Formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
  • Empresas y autónomos que no figuren en situación de morosidad a fecha 31 de diciembre de 2019 en los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).
  • Empresas y autónomos que no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha 17 de marzo de 2020.

Por su parte, el importe máximo del préstamo por cliente debe encuadrarse en los siguientes límites:

  • Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • Préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea.

Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.

Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

En cuanto al porcentaje de la operación que se cubre con el aval se distingue si se trata de pymes y autónomos o el resto de empresas:

  • El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones solicitados por pymes y autónomos.
  • El aval garantizará el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las renovaciones solicitados por el resto de empresas que no sean pymes ni autónomos.

La remuneración del aval oscilará entre 20 y 120 puntos básicos anuales según el importe del préstamo y el destinatario, y será asumido por las entidades financieras conforme a la siguiente distribución:

Operación

Remuneración 

Préstamos hasta 1,5 millones € 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado
Préstamos > 1,5 millones € a autónomos y pymes
  • 20 puntos básicos anuales para avales con vencimiento de hasta 1 año.
  • 30 puntos básicos anuales para avales con vencimiento >1 año y hasta 3 años.
  • 80 puntos básicos anuales para avales con vencimiento >3 año y hasta 5 años.
Préstamos nuevas operaciones > 1,5 millones € no pymes
  • 30 puntos básicos anuales para avales con vencimiento de hasta 1 año.
  • 60 puntos básicos anuales para avales con vencimiento >1 año y hasta 3 años.
  • 120 puntos básicos anuales para avales con vencimiento >3 año y hasta 5 años.
Préstamos renovación > 1,5 millones € no pymes
  • 25 puntos básicos anuales para avales con vencimiento de hasta 1 año.
  • 50 puntos básicos anuales para avales con vencimiento >1 año y hasta 3 años.
  • 100 puntos básicos anuales para avales con vencimiento >3 año y hasta 5 años.

El plazo para solicitar esta garantía para sus operaciones es hasta el 30 de septiembre de 2020 en las entidades financieras.

La vigencia del aval será igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años.

Es necesario reseñar que la concesión de la financiación será decisión de la entidad financiera conforme a sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. Ahora bien, las entidades financieras deben mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura. Y se comprometen a mantener al menos hasta 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.  Ha de recordarse aquí que la legislación vigente obliga a las entidades financieras a informar a las PYMES por adelantado de su intención de reducir su financiación disponible o cambiar el condicionado (Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial).

Adicionalmente, la Resolución fija el marco de las relaciones financieras entre ICO, entidades financieras y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que es el que libera los fondos para los avales, que entendemos que por su contexto no resulta relevante a los efectos de esta nota.

Finalmente, señalar que la línea de avales está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea, de importancia a efectos de su compatibilidad con el mercado interior y el no falseamiento o amenaza de falseamiento de la competencia.

GLOSARIO:

  • Pari passu: pacto que incluye el compromiso de asegurar una contraprestación proporcionada a las partes contratantes y la igualdad de rango.

En el contexto de esta Resolución: se trata de avales en rango «pari passu», esto es, en igualdad de rango de las operaciones, en los que se comparte riesgo con las entidades financieras. De este modo, se movilizarán también importantes cantidades por parte de las entidades privadas. Así las medidas económicas de esta norma son un mínimo, que vendrá complementado por recursos adicionales del sector privado. De forma que las entidades financieras asumen el abono al ICO del coste de remuneración del aval y el abono del porcentaje de las recuperaciones equivalentes al riesgo avalado que, en su caso, realicen de los importes impagados.

 

  • CIRBE o Central de Información de Riesgos: es una base de datos que recoge la información de los préstamos, créditos (riesgo directo), avales y garantías (riesgo indirecto) que cada entidad de crédito mantiene con sus clientes. La CIRBE no es un registro de morosos, aunque incluye la situación de pago de las operaciones que le comuniquen las entidades.

 

  • Pyme: según artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Esto es: i) empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR; ii)  empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR y; iii) empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.