Zona Zec

Oct 5, 2018 | Lagares Actualidad

Invertir en Canarias 

La Zona Especial de Canarias (ZEC) nació con el objetivo de promover el desarrollo económico y social y la diversificación de la estructura productiva gracias a una baja tributación. Cualquier entidad empresarial y de cualquier nacionalidad, puede acogerse a dicho régimen fiscal especial, y su principal ventaja es la aplicación de un tipo reducido en el Impuesto de Sociedades.

No obstante, hay que cumplir con una serie de requisitos tanto en su inscripción, como durante el desarrollo de la actividad empresarial. Así:

Queremos en este breve artículo, incidir en los plazos, y en aquéllos supuestos en que la empresa que se instala como entidad ZEC en nuestro territorio no puede cumplir con los requisitos comprometidos tras su inscripción en el ROEZEC. En este caso, ¿cómo se aplican los beneficios y qué consecuencias puede tener?

El primer consejo es solicitar una suspensión. Es decir, la entidad empresarial puede solicitar una suspensión de la aplicación del régimen de la Zona Especial Canaria (ZEC) para un determinado ejercicio, porque resulte imposible cumplir los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio. Dicha suspensión puede ser, en su caso, prorrogada, o, una vez transcurrido el eventual momento de crisis, se puede volver a comunicar al Consorcio de la ZEC la intención de levantar la suspensión concedida.

En este supuesto, si efectuamos una interpretación integradora y sistemática de la norma y de las consultas realizadas a la Dirección General de Tributos, concluimos que en el plazo durante el que una entidad se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria y no cumpla los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, no podrá aplicar el régimen especial.

No obstante, una vez superada dicha situación, en el primer período impositivo en el que la entidad cumpla con todos los requisitos establecidos en el citado precepto, y al continuar inscrita en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, podrá aplicarse los beneficios de dicho régimen.

Por lo que levantada la suspensión, lo aconsejable es que sepamos que vamos a cumplir los requisitos de inversión mínima o de trabajadores contratados desde el primer día del período impositivo en el que se produzca la aplicación del citado régimen.

No dude en contactar con nosotros para cualquier cuestión.

Eugenia Pérez
Abogada

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