Mediante Real Decreto-ley 27/2021 de 23 de noviembre, el Gobierno ha prorrogado de nuevo la moratoria concursal que vencía el próximo 31 de diciembre, hasta el 30 de junio de 2022, con lo que mantiene que los deudores que se encuentran en situación de insolvencia no tienen deber de solicitar la declaración de concurso al menos durante medio año más, ni tampoco se aceptarán los concursos necesarios instados por los acreedores.
Es la tercera prórroga de la moratoria concursal, que el Gobierno fijó inicialmente hasta el 31 de diciembre del año pasado, durante el período más duro de la pandemia, para evitar una avalancha de insolvencias. Antes de que expirara el plazo, y a la vista de que la situación sanitaria y económica seguía inestable, se amplió la moratoria hasta marzo, y luego se alargó de nuevo hasta finales del ejercicio.
El objetivo final de esta nueva prórroga es que las empresas viables cuenten con instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo y restablezcan su equilibrio patrimonial, en tanto se traspasa la Directiva Europea 2019/1023, de 20 de junio de 2019, lo que supondrá una nueva reforma de la Ley Concursal. Esta Directiva refuerza la idea de que la continuidad empresarial es de interés general y que estaría incluso por encima de priorizar la recaudación impositiva de la agencia tributaria, dando una segunda oportunidad a los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados.
El peligro es que esta nueva moratoria haga que muchas empresas en dificultades, que deberían haber afrontado ya las difíciles pero necesarias medidas para su supervivencia agraven su estado, favoreciendo la proliferación de empresas “zombis”.
De esto último ha advertido en numerosas ocasiones el Banco de España. «La moratoria concursal, si se prolonga en el tiempo, puede contribuir a una mayor tasa de supervivencia de empresas inviables, que, en ausencia de ciertas medidas de sostenimiento financiero (refinanciaciones bancarias o nuevo crédito de sus contrapartes contractuales), desaparecerían en un breve plazo”.
Si tenemos en cuenta el número de concursos que se han presentado este año, resulta evidente que la moratoria concursal ha dado a las empresas con problemas una falsa sensación de que la decisión sobre las medidas que tienen que adoptar para su supervivencia se puede posponerse indefinidamente.
El problema radica en la ausencia de exigencia de requisitos, lo que conlleva que cualquier empresa se puede acoger a esta moratoria, aun cuando realmente no tienen capacidad para continuar con su actividad o incluso empresas con insolvencias cronificadas mucho antes del COVID.
Parece, por tanto, que la nueva moratoria sólo va a servir para camuflar la realidad de las empresas en nuestro país y para que los organismos públicos gocen de total libertad para cobrar (vía ejecución) sus créditos, cosa que no ocurriría en concurso.
Las previsibles consecuencias de esta nueva moratoria son:
1.Aumento de los concursos con un posible colapso de los juzgados de lo mercantil.
2. Falsa sensación de seguridad para los empresarios que los puede llevar a posponer la toma de decisiones, abocando a sus negocios a una situación irreversible, cuando ante una situación crítica la supervivencia de la empresa puede depender de la toma rápida de decisiones.
3. Que el concurso sea declarado culpable con las graves consecuencias que dicha declaración conlleva para los administradores, cuando el empresario, a sabiendas de que su empresa no es viable, prefiera mantener a la sociedad en el mercado apurando el plazo otorgado por la moratoria concursal sin tomar ninguna medida para reestructurar la empresa.
Palmira Cañete
Departamento Procesal