Concurso de acreedores voluntario

May 21, 2019 | Lagares Actualidad

Guía para presentación del concurso voluntario de acreedores de una persona jurídica.


Conscientes de la presión que las asesorías fiscales soportan en estas fechas, proponemos en este artículo la revisión jurídica de una figura que puede ayudar a los profesionales del sector cuando detectan una posible insolvencia de las entidades a las que asesoran, el concurso de acreedores. Consideramos que, pese a su popularidad durante la última crisis, sigue siendo el vehículo jurídico más desconocido en su funcionamiento, y nos detenemos en él porque consideramos que, pese a todo, es la forma más efectiva de superar una crisis económico-financiera.

Con motivo del depósito de cuentas anuales y de la presentación del modelo de sociedades, tanto los asesores fiscales como los propios administradores sociales pueden detectar el estado de insolvencia inminente de la empresa. Desde luego, nuestra primera asistencia se centrará en detectar las causas de dicha insolvencia, y la reflexión y actuación necesaria para evitar posibles responsabilidades de los gestores de la sociedad.

Posteriormente, hay que documentar dicha insolvencia a los efectos de registrar de forma efectiva la relación de deudas y acreedores e ir preparando de esta manera la documentación necesaria para la presentación del concurso: relación de actividades de la empresa en curso; inventario de bienes y derechos (que incluirá su valor y sus cargas) y la relación de los acreedores de la sociedad (con identificación de posibles procedimientos judiciales en curso, que será necesario para obtener, en su caso, la suspensión de ejecuciones), las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, entre otros. Esta documentación nos ayudará a diseñar la memoria económica y jurídica que debe acompañar la solicitud de concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil.

Pero la cuestión principal es ¿qué efectos tiene dicha presentación ante el Juzgado de lo Mercantil?  El principal es que todos los créditos existentes a fecha de registro de la solicitud del concurso ante el Juzgado quedan integrados en la masa pasiva del concurso y únicamente se abonarán en el caso de que se llegue a un convenio con dichos acreedores. En el supuesto de no alcanzar dicho convenio, la sociedad liquidará sus activos para abonar sus créditos. La empresa, por tanto, libera la tesorería y únicamente podrá pagar los créditos que surjan del desarrollo de su actividad, los créditos contra la masa, con lo que se proporcionará el suficiente oxígeno para continuar con el desarrollo de su actividad económica.

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