Marco temporal del concurso de acreedores.
Si una empresa se encuentra en situación de insolvencia, lo que se va a requerir es de acciones rápidas y contundentes para cumplir con la obligación contenida en el artículo 5 de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, que establece lo siguiente:
- El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
Artículo que debe ser contextualizado con lo establecido en el artículo 5 bis del mismo texto:
- El deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación de los previstos en el artículo 71 bis.1 y en la Disposición adicional cuarta o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en esta Ley. (…)
- Esta comunicación podrá formularse en cualquier momento antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 5. Formulada la comunicación antes de ese momento, no será exigible el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario.
¿Cuáles son las primeras medidas que debe tomar una empresa en dicha situación? Frecuentemente las empresas intentan una negociación ordinaria (sin 5 bis) con entidades financieras, acreedores y deudores, cuya duración dependerá de que se produzcan avances o no. Si se encuentra en dicha situación, le aconsejamos lo siguiente:
- Que siempre se tengan en cuenta los hitos temporales de la ley (dos meses desde que se detecta la insolvencia). Las entidades financieras han de declarar la mora que se pueda ocasionar al Banco de España y tienen un plazo aproximado de dos meses.
- La primera medida que se debe adoptar, incluso para esta negociación informal, es diseñar y desarrollar un plan de viabilidad específico.
No obstante, si fracasa dicha vía, siempre queda abierta la posibilidad de una nueva negociación una vez presentado el 5 bis, es decir, la comunicación al Juzgado del inicio de negociaciones a fin de obtener un acuerdo de refinanciación.
Por último, y sólo para el caso de que no prosperara el acuerdo de refinanciación y, si no se consiguiera salir del estado de insolvencia, se debe presentar el concurso de acreedores.