Supuestos en que se puede presentar un concurso necesario de acreedores
¿A qué llamamos concurso necesario? Usted, como acreedor, ostenta un crédito que puede reclamar a su deudor, pero éste incumple, y, es más, lo hace de manera generalizada: tiene deudas con otros proveedores, con las entidades bancarias, con las administraciones públicas, etc. En este caso, y con algunos requisitos a cumplir, se puede solicitar el concurso necesario de su deudor. Las ventajas son obvias, el crédito que usted ostenta y que le resulta imposible cobrar se privilegia en el seno del concurso y puede obtener su cobro, generalmente, a través de la liquidación de los bienes de la entidad deudora.
¿Cuándo podrá realizar dicha solicitud? El primer caso es cuando se ostenta un título por el cual se haya despachado ejecución o apremio, en un previo procedimiento judicial, sin que la ejecución haya tenido efecto, es decir, que del embargo no resultasen bienes libres bastantes para el pago. También cuando se pueda acreditar: el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor; la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor; o el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes; o, el incumplimiento de pagos de obligaciones tributarias o de la Seguridad social.
Obviamente, por sus requisitos no es una figura jurídicamente sencilla, siempre habrá que ponderar los requisitos y ventajas del caso concreto. Pero si se cumplen dichos presupuestos y se aplica a su debido tiempo, el concurso necesario consigue un efecto extraordinario a la hora de dar prelación al crédito que reclamamos al deudor.