Pandemia, Ucrania, inflación, crisis global… Son, entre otros, los factores a los que se enfrentan a menudo las empresas y microempresas. Es decir, desafíos financieros y operativos que amenazan su viabilidad a corto y largo plazo.
En los últimos años, la reestructuración concursal emerge como una herramienta esencial para estas empresas, permitiéndoles reorganizar sus recursos y superar dificultades financieras y operativas. En este artículo, exploraremos la necesidad y el proceso de reestructuración preconcursal, destacando su importancia en el mantenimiento de las empresas y microempresas y de los puestos de trabajo que han creado. Además, abordaremos cómo se debe realizar este proceso con la necesaria protección del órgano de administración de la sociedad, y terminaremos con un pequeño análisis de la liquidación, para aquellos casos en que la continuación de la actividad de la empresa sea imposible.
¿Cuándo es necesaria la reestructuración?
Las empresas pueden verse afectadas por diversas razones, como cambios en el mercado, una deficiente gestión financiera, o por situaciones económicas imprevistas, como la reciente crisis global. La reestructuración concursal se vuelve esencial cuando una empresa enfrenta dificultades financieras significativas, ya que ofrece la posibilidad de aliviar la carga de la deuda, mejorar la eficiencia operativa y preservar el valor de la empresa.
Para detectar estas circunstancias que puedan provocar una situación de insolvencia, las empresas deberían contar con sistemas de alertas tempranas, que, en definitiva, son mecanismos de protección de la empresa, sus trabajadores, y en particular, del crédito de los acreedores.
El artículo 3 de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)establece algunas ideas sobre los conceptos que deben incluir las herramientas de alerta temprana:
- a) mecanismos de alerta en caso de que el deudor no haya efectuado determinados tipos de pagos;
- b) servicios de asesoramiento prestados por organismos públicos o privados;
- c) incentivos, con arreglo a la normativa nacional, para que los terceros que dispongan de información pertinente sobre el deudor, como asesores contables, administraciones tributarias y de seguridad social, adviertan al deudor sobre cualquier evolución negativa.
Por tanto, ya dibuja dos posibles sistemas de detección: la propia “desorganización empresarial” (falta de cumplimiento de sus obligaciones formales, por ejemplo), o a través de su propia contabilidad. Un cambio del entorno o las dificultades de liquidez o pérdida de clientela, nos colocan en la antesala de la crisis empresarial.
El mismo artículo pone el acento en los servicios públicos a disposición de las empresas con mecanismos de alerta temprana para detectar una crisis en potencia. Así, en España podemos destacar la web de autodiagnóstico para Pymes y autónomos:https://saludempresarial.ipyme.org/Home. Con un fácil cuestionario de 15 minutos ofrece una valoración previa interesante para la persona empresaria.
Una vez detectada, a través de la alerta temprana, una crisis en desarrollo, la persona empresaria debe actuar, y una de las herramientas más interesantes es la reestructuración.
¿Cuáles son los beneficios de la reestructuración concursal?
- Alivio de la deuda: La reestructuración concursal permite la renegociación de las deudas, brindando a la empresa la oportunidad de establecer acuerdos más favorables con sus acreedores.
- Optimización de la estructura organizativa: este proceso ofrece la posibilidad de revisar y ajustar la estructura organizativa, eliminando redundancias y mejorando la eficiencia operativa.
- Preservación de empleos: Al evitar la liquidación, la reestructuración concursal ayuda a preservar empleos y estabilizar el entorno laboral.
- Actuaciones de lealtad empresarial: se consigue una dinámica empresarial que protege a los administradores de buena fe que actúan en el mejor interés de la empresa. Son cuatro los requisitos que establece la jurisprudencia para respaldar el buen hacer del administrador: buena fe, ausencia de conflicto de intereses, que se utilicen los medios adecuados para obtener la mejor información, y procedimientos adecuados que hagan esa toma de decisión inatacable.
Conforme a los artículos 585 y siguientes de la Ley Concursal, en caso de probabilidad de insolvencia o de insolvencia inminente, el deudor, sea persona natural o jurídica, podrá comunicar al juzgado competente para la declaración del concurso la existencia de negociaciones con sus acreedores, o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración concursal que permita superar la situación en que se encuentra. Esta comunicación tiene efectos sobre la vida empresarial, principalmente, y en caso de que existan ya procedimientos judiciales de ejecución, su suspensión durante el plazo de tres meses que duran las negociaciones. De hecho, conforme al artículo 600, hasta que transcurran tres meses a contar desde la presentación de la comunicación, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor.
¿Y si la reestructuración no se consigue?
Transcurridos tres meses desde la comunicación, el deudor que no haya alcanzado un plan de reestructuración deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente a que concluya el plazo, salvo que no se encontrara en estado de insolvencia actual.
En algunos casos, a pesar de los esfuerzos de reestructuración, la situación financiera de la empresa puede ser insostenible. En tales circunstancias, la liquidación se presenta como una opción. Este proceso implica la venta de activos para cubrir las deudas pendientes y distribuir los fondos entre los acreedores. Aunque puede ser un paso difícil, la liquidación proporciona un cierre ordenado y una distribución justa de los recursos restantes.
Por último, debemos tener en cuenta el caso de aquellas empresas que no cuentan con masa activa para liquidar, es decir, que no hay suficientes activos que puedan cubrir, siquiera parcialmente, las deudas pendientes. En estos casos, es de aplicación el artículo 37 bis y siguientes de la Ley Concursal, aunque puede haber diferentes interpretaciones en los Juzgados de lo Mercantil sobre la aplicación de dicha estructura concursal a las personas jurídicas.
Así, se considera que es un concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes:
a ) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
b ) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
c ) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
Lo mejor será que junto a la solicitud se acredite documentalmente la existencia de dichas circunstancias, además de acompañar la baja censal en el IAE para acreditar que no hay actividad económica.
El Auto que declara el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación ordenará, sin más pronunciamientos,la remisión telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que emita los informes pertinentes. Además, el auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.
Por tanto, lo más relevante de la aplicación de dicho procedimiento a las Pymes y microempresas es la posibilidad de concluir el procedimiento concursal sin nombramiento de una administración concursal.
En resumen, la reestructuración preconcursal, acompañada de mecanismos de alerta temprana, representa una estrategia integral para la supervivencia y continuidad de nuestras Pymes y microempresas en tiempos de adversidad económica. Su implementación eficaz puede marcar la diferencia entre la recuperación y la liquidación.
Lamentablemente, las estadísticas actuales nos indican que la liquidación es el instrumento concursal más común para las empresas en insolvencia, por lo que, hay que seguir trabajando en evitar ese escenario, y como asesores, aconsejar a nuestros clientes que pongan medios para detectar las alertas y puedan, así, aplicar las medidas preconcursales que nos ofrece la ley en búsqueda, siempre, de una estabilidad financiera.
En Lagares Abogados Las Palmas, contamos con un equipo de expertos en reestructuraciones ley concursal. Gracias a nuestra experiencia, resultado de los más de 25 años de práctica que atesoramos, los profesionales de nuestro despacho están capacitados para ejercer la dirección letrada en todo tipo de procedimientos concursales, especialmente, en operaciones relacionadas con concursos de acreedores. https://lagares-abogados.com/areas-de-especializacion/derecho-concursal/
Realizamos un análisis de cada caso con el firme propósito de defender, de la forma más eficaz posible, los intereses de los clientes, tratando de garantizar el blindaje legal de los mismos y aportando soluciones adaptadas a cada tipo de negocio.