Desde este 23 de noviembre de 2020, conforme a la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, todos los viajeros internacionales por vía aérea o marítima cuyo destino sea España deben someterse a un control sanitario en el punto de entrada correspondiente.
Es de resaltar que, a fin de no incumplir con la interdicción de discriminación y la necesaria proporcionalidad, la resolución no distingue entre nacionalidades, sino procedencia e incidencia sanitaria en origen, contemplando únicamente unos requisitos más estrictos en el caso de las zonas de riesgo fijadas según los criterios comunes adoptados en la Recomendación (UE) 2020/1475 Del Consejo de 13 de octubre de 2020 sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19. Pues, el interés general de salud pública no puede afectar de forma incontrolada a los derechos de los ciudadanos y su movilidad.
Medidas de control sanitario
Con carácter general, las medidas impuestas se limitan a un control de temperatura y la cumplimentación de un formulario de control sanitario.
Ahora bien, dichas medidas se refuerzan para viajeros procedentes de zonas de riesgo, quienes, adicionalmente, deben disponer de un PCR (RT-PCR de COVID-19) con resultado negativo, dentro de las 72 horas previas a su llegada.
Esta normativa resulta de especial relevancia, además de para los viajeros, para los comercializadores de billetes y las compañías de transporte, pues se les imponen obligaciones de información al usuario cuyo incumplimiento puede acarrear la aplicación del régimen sancionador de Ley General de Salud Pública (sanciones de hasta 3.000 euros para infracciones leves y de 3.001 hasta 60.000 euros para las graves).
El caso de las Islas Canarias
La Resolución se ve complementada, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19. Totalmente operativo con una antelación de diez días a la resolución nacional.
Se trata de una norma corta que surge con vocación de temporalidad con la finalidad de dotar de marco jurídico a las medidas necesarias para la protección de la salud de los usuarios que permita mantener la actividad turística de las Islas:
- La exigencia, para el acceso a establecimientos turísticos de alojamiento, a usuarios provenientes de fuera de Canarias, mayores de 6 años, de acreditar el resultado negativo en PCR (RT-PCR de COVID-19) o test rápido de detección de antígeno) en las 72 horas previas. Excepcionalmente se podrá realizar la prueba en destino.
- En el caso de residentes en Canarias o no residentes que acrediten mediante su documento de viaje que han permanecido en las Islas los 15 días anteriores, emisión de una declaración responsable sobre su permanencia en las Islas y la ausencia de síntomas compatibles con la COVID-19.
A efectos del establecimiento turístico, las obligaciones son de información previa al usuario, el ejercicio del derecho de admisión respecto a quien no cumpla las condiciones indicadas en la norma y la custodia de la documentación junto con la prevista en la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.
Es preciso que se tome conciencia de las obligaciones señaladas, puesto que su incumplimiento está previsto como una infracción grave con sanciones entre 1.501 y 30.000 euros. Además, deben adoptar las medidas necesarias para la adecuada protección de los datos atendiendo al carácter reforzado de los datos médicos.
La relevancia jurídica de la cuestión se identifica con la fijación de una causa para el ejercicio del derecho de admisión normalmente restringido por los derechos fundamentales en juego y nuevas obligaciones como operador turístico con el sometimiento a la inspección y régimen sancionador correspondiente.
No obstante lo indicado, estamos ante un escenario cambiante propiciado por el carácter extraordinario de las crisis sanitaria y las implicaciones económicas de la materia. No en vano, el sector turístico en el año 2019 fue el sector que más aportó al PIB nacional, con una relevancia aun mayor a la economía canaria, por lo que son numerosas las exigencias de los agentes sociales y económicos.
Así, por ejemplo, el sector turístico canario reclama la flexibilización de las pruebas de diagnóstico admitidas para la entrada en España, de forma que se permita, como ocurre a nivel local, el test rápido de antígenos, atendiendo al menor coste para el usuario, de forma que se evite desincentivar a los usuarios turísticos, pues de lo contrario se vaticina un problema en la demanda.
Adicionalmente a esas eventuales modificaciones y actualizaciones, no es de extrañar que el régimen sancionador y el ejercicio de derecho de admisión en el alojamiento o incumplimiento de las obligaciones por los usuarios lleve aparejada la correspondiente litigiosidad.
Ana Montesdeoca
Abogada. Departamento Procesal