En resolución de 4 de Diciembre de 2019 (pub. BOE, 21 de Enero de 2020) la DGRN revoca la negativa del Registrador correspondiente a inscribir la escritura de constitución de una sociedad en la que la aportación de uno de los socios fue no dineraria y consistía en el know-how, descrito por los fundadores de la siguiente forma:
“El know-how consistente en la información técnica necesaria para diseñar, fabricar, emplear, mantener o comercializar productos o sus elementos que permiten lograr el proyecto específico. Dicho saber se mantiene en secreto, al igual que el modelo de negocio necesario para la constitución, desarrollo y comercialización de “Endi Enterprise, S.L.”, así como la totalidad de sus conocimientos, de su saber especializado y de la experiencia adquirida que se describe a continuación:
La aportación de know how se concreta en el conocimiento de la industria de servicios, marketing e investigación de mercado. Asimismo, su aportación se manifiesta en el conocimiento especializado en materia de emprendimiento, desarrollo empresarial, liderazgo y dirección de equipos, el cual es necesario para cumplir con los objetivos de Endi Enterprise, S.L., puesto que ésta sociedad tiene como misión generar un alto impacto y participación en el mercado, para lo que es necesario los conocimientos aportados. Por su parte, don (…) aporta un conocimiento amplio acerca del sector tecnológico e innovación.”
Apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo y en una resolución de la propia Dirección de 31 de octubre de 1986, que había admitido la aportación del fondo de comercio, la DGRN define, en primer lugar, el know how como ““conocimiento o conjunto de conocimientos técnicos que no son de dominio público y que son necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, para la prestación de un servicio o para la organización de una unidad o dependencia empresarial, por lo que procuran a quien los domina una ventaja sobre los competidores que se esfuerza en conservar evitando su divulgación” y, después, razona su admisibilidad con fundamento en lo establecido en el artículo 58 de la LSC (“en las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica»), al decir:
“El objeto de aportación cuestionado en la calificación registral, aun cuando sea un bien inmaterial, tiene carácter patrimonial, es susceptible de valoración económica y de apropiación por lo que puede aportarse a la sociedad y es apto para producir una ganancia. Además, es diferente de la mera obligación de hacer, por lo que no se infringe la norma que impide que sean objeto de aportación el trabajo o los servicios (artículo 58.2 de la Ley de Sociedades de Capital).
Tres notas breves sobre la resolución:
1. La doctrina de la DGRN se mueve, a nuestro juicio, en el sentido correcto, pues el valor de los bienes inmateriales en las empresas modernas puede superar (piénsese en Google o Facebook) en varias magnitudes los de los materiales.
2. Sorprende que, al desgranar los fundamentos jurídicos, se omita la Ley de Secretos Empresariales, donde el know-how encuentra su perfecto encaje, pues tiene como características su no patentabilidad y su carácter secreto, materia, pues, de protección por los innovadores mecanismos de la Ley 1/2019, de 20 de febrero.
3. La aplicación de esta doctrina es intrigante: ¿cómo se valora el know-how?; ¿cómo se acredita su generación y titularidad?; ¿qué consecuencias tributarias tiene para el aportante?