Con la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el pasado 26 de noviembre de 2019, de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, comenzó la cuenta atrás para la implantación de un Canal de Denuncias anónimo cuyo fin último es incrementar el control y la seguridad en las empresas.
Como destaca nuestra compañera Eugenia Pérez, Socia de Lagares Abogados, en este artículo que publica El Derecho, «un Canal de Denuncias no es más que un cauce interno (en una estructura empresarial o administrativa) para alertar a los órganos de gobiernos (públicos o privados) sobre las irregularidades que se están produciendo bajo su ámbito, tanto en las normas legales, sectoriales o internas».
Este instrumento, por tanto, pretende dar respuesta a la escasez de denuncias sobre posibles ilícitos, tanto en las esferas empresariales como en las esferas públicas, que redunda en graves perjuicios, tanto al interés privado como al público, cuyo origen se debe, principalmente, a la inexistencia de protección y falta de seguridad en su utilización hasta ahora.
Aspectos clave del Canal de Denuncias
Como apunta Pérez, «desde el punto de vista empresarial, el Canal de Denuncias es un elemento clave para acceder a la información de primera mano que alerta al órgano de administración sobre la ineficacia o incumplimiento de los procedimientos y que, además, ayuda a recopilar la documentación y posterior justificación de medidas disciplinarias».
«Desde el punto de vista del interés público, la implantación de un Canal de Denuncias siempre supone un refuerzo de la seguridad y la transparencia en determinados servicios, en especial en el ámbito de la contratación pública. Pero, además, fortalece la calidad, la seguridad y la confiabilidad en distintos ámbitos: servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; seguridad de los productos y conformidad, en especial en las cadenas de fabricación y distribución; seguridad del transporte; protección del medio ambiente; salud pública y protección de los consumidores», continúa.
De acuerdo con la Directiva, tanto las entidades jurídicas de los sectores privados (con más de 50 trabajadores) como el sector público (municipios de más de 10.000 habitantes o con más de 50 trabajadores) están obligados al establecimiento de estos Canales de Denuncias internos.
Además, los Estados miembros disponen hasta el próximo 17 de diciembre de 2021 para dar cumplimiento a esta normativa. Por contra, aquellas entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores cuentan con un plazo mayor: hasta el 17 de diciembre de 2023.
Cómo funciona el Canal de Denuncias
De acuerdo con nuestra compañera, para una correcta implementación del Canal de Denuncias «se debe permitir que los/as trabajadores/as denuncien y que lo hagan tanto por escrito o verbalmente. En el primer caso, podrá ser por correo o a través de un buzón físico destinado a recoger denuncias, o a través de una plataforma en línea, ya sea en la intranet o en internet. También podrán hacerlo verbalmente, por una línea de atención telefónica o a través de otro sistema de mensajería vocal, o mediante la solicitud de una entrevista personal. Lo importante es que estos canales estén diseñados de una forma segura que garanticen la confidencialidad de la identidad del denunciante».
Otro aspecto determinante está relacionado con el registro y la constancia de dicha denuncia. Al respecto, la empresa o el organismo afectado debe dar acuse de recibo de la denuncia en un plazo de siete días a partir de la recepción, y se debe designar una persona o departamento imparcial que sea competente para seguir las denuncias.
Como conclusión, Pérez considera que «esta normativa se traducirá en el empuje necesario para que las empresas españolas, en especial las pequeñas y las microempresas, pongan en sus objetivos de final de año la implementación del sistema de cumplimiento normativo para dar la cobertura de protección necesaria a los trabajadores en el uso de este Canal de Denuncias. De forma simultánea se fomenta la aplicación de la denominada ‘cultura del cumplimiento’ para disponer de mecanismos, manuales y procedimientos que eviten o moderen riesgos y responsabilidades de los órganos de dirección/administración, empleados, colaboradores o proveedores».
Si desea acceder al artículo íntegro, visite el siguiente enlace en El Derecho.