Lucro cesante y daño emergente según el código civil

Dic 1, 2022 | Lagares Actualidad

El lucro cesante y el daño emergente están previstos en el Artículo 1106 del Código Civil, que establece una indemnización por daños y perjuicios, no solo por la pérdida que se haya sufrido, es decir el daño emergente, sino también por las ganancias que se hayan dejado de obtener, o sea el lucro cesante.

Se trata, por tanto, de dos conceptos que hay que diferenciar:

 

¿Qué es el lucro cesante?

El lucro cesante es un daño de carácter patrimonial. Consiste en la ganancia dejada de obtener como consecuencia del hecho, ya sea un incumplimiento contractual, un ilícito o daño causado por alguien sobre los bienes o sobre el patrimonio de otro.

Supone por tanto una ganancia frustrada, esto es, el daño ocasionado se traduce en la ganancia que se ha dejado de obtener en el patrimonio del dañado.

Se da una cierta inseguridad o incertidumbre, ya que al tratarse de la ganancia que se ha dejado de obtener, se traduce en un daño difícil de probar.

Debido a esto, han de darse ciertos requisitos para que pueda determinarse la existencia de esta situación de pérdida de ganancia:

  1. Prueba del perjuicio

Para demostrar el perjuicio se deben probar los beneficios concretos, ciertos y acreditados que la persona perjudicada debería haber percibido y dejó de hacerlo debido al hecho. El hecho siempre debe ser externo o ajeno a la voluntad del perjudicado.

  1. Hecho productor del daño

Debe tratarse de una acción u omisión negligente o culposa imputable a quien se le reclama la indemnización por lucro cesante. Es decir, que deben cumplirse todos los supuestos de la culpa o negligencia, de acuerdo con lo establecido por el Código Civil.

  1. Nexo causal

Debe existir un nexo causal entre el acto dañoso o ilícito y el beneficio dejado de percibir. Es decir, debe probarse la relación de causalidad entre la acción dañosa y el perjuicio reclamado.

El lucro cesante puede ser tanto actual como futuro. Los daños actuales son los anteriores al litigio, mientras que los daños futuros son los que se proyectan más allá de la duración del juicio.

Qué es el daño emergente

El lucro cesante y el daño emergente están previstos en el Artículo 1106 del Código Civil. Foto de Freepik.

 

¿Qué es el daño emergente?

El daño emergente es un daño real y verificable que la persona recibe como consecuencia de un acto o situación específica y la indemnización por daño emergente corresponde al precio o valor del bien dañado. Según la doctrina, los daños emergentes son los efectivamente producidos, porque se trata de gastos efectivamente realizados o que se van a realizar.

A fin de caracterizar un daño como daño emergente deben cumplirse los siguientes requisitos:

1.Prueba del perjuicio

El demandante debe probar los gastos concretos, ciertos y acreditados que la persona perjudicada ha realizado en función del evento.

  1. Hecho productor del daño

El hecho siempre debe ser externo o ajeno a la voluntad del perjudicado y debe tratarse de una acción u omisión negligente o culposa imputable a quien se le reclama la indemnización, de acuerdo con lo establecido a ese respecto por el Código Civil.

  1. Nexo causal

Es necesario probar la relación de causalidad entre la acción dañosa y el perjuicio reclamado. Será precisa una prueba que precisamente determine la existencia del nexo, de tal forma que haga patente la obligación de repararlo.

El daño emergente puede ser actual (anterior al litigio), continuado (los efectos de ese daño actual perduran en el tiempo) y futuro (cuando los efectos se proyectan más allá de la duración del juicio).

Diferencias entre Lucro cesante y daño emergente

La diferencia entre el daño emergente y el cesante es que el emergente hace referencia a un daño real y cierto, mientras que el cesante lo hace a uno potencial. Foto de Freepik.

 

Diferencias entre Lucro cesante y daño emergente

Las principales diferencias entre lucro cesante y daño emergente son:

-El daño emergente, se refiere a la pérdida de un patrimonio. Lo constituye fundamentalmente el coste de reparación, el valor de reposición del bien o derecho lesionado como consecuencia del hecho dañoso, mientras que el lucro cesante, a ganancias dejadas de percibir.

-El daño emergente hace referencia a un daño real y cierto, mientras que el cesante lo hace a uno potencial, se apoya en la presunción de cómo podrían haber sido las cosas si no se hubiera producido el evento dañoso.

-Siendo los requisitos para apreciar ambos tipos de daño los mismos, el lucro cesante presenta más dificultad a la hora de ser probado. Al tratarse de probar un hecho que podría haber ocurrido pero que no tuvo lugar, la prueba sólo puede ser indirecta sobre la base de indicios o presunciones derivados de hechos que habrán de ser objeto de prueba.

Ante dicha dificultad la doctrina acude a un criterio intermedio basado en pautas de probabilidad objetiva que tengan presente el curso normal de los acontecimientos y las circunstancias del caso, debiendo buscarse criterios que busquen un equilibrio que huya tanto del rechazo de lucro cesante por entender que tiene carácter hipotético como de su admisión incondicional sin prueba alguna, aplicando criterios de razonable verosimilitud.

Tribunal Supremo, sentencia de fecha 9.04.2012:

“..La jurisprudencia de esta Sala de los últimos años, en la cual se declara que «para que sea indemnizable el lucro cesante se requiere necesariamente una evaluación basada en la realidad y dotada de cierta consistencia, pues es preciso probar que realmente se han dejado de obtener unas ganancias concretas que no han de ser dudosas ni contingentes, y que únicamente se puede establecer mediante una presunción de cómo se habrían sucedido los acontecimientos en el caso de no haber tenido lugar el suceso dañoso”.

Tribunal Supremo, sentencia de fecha 28.06.2012:

a diferencia del daño emergente -hecho de la realidad susceptible de prueba plena-, la existencia y cuantía del lucro cesante no deja de ser una hipótesis precisada de una demostración adaptada a su naturaleza de probabilidad más o menos intensa de acuerdo con las reglas de la experiencia teniendo en cuenta lo que normalmente habría sucedido en la mayoría de los casos”.

 

Palmira Cañete
Departamento de Procesal