El pasado 27 de diciembre de 2021 se publicó la LEY 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, que incluye medidas imprescindibles en distintos ámbitos: costas, sector eléctrico, renovación y modernización turística y actividades clasificadas.
Desde marzo del año 2020 hemos sido testigos de una intensa labor legislativa que trata de paliar las graves consecuencias que la pandemia está dejando en la esfera económico-social. Una de ellas fue, el Decreto Ley 15/2020, de 10 de septiembre de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias (convalidado por el Pleno del Parlamento el 7 de octubre de 2020), aprobado por el Gobierno de Canarias, y que intentó “agilizar” la excesiva burocracia que rodeaba algunos procedimientos administrativos y que impedía, de facto, la recuperación de la actividad económica.
Dicho Decreto, obviamente, ha quedado corto, en el tiempo y en su alcance. Esta Ley 5/2021 puede suponer una aplicación más efectiva de todas aquellas medidas de agilización que se quisieron imponer a través del Decreto Ley 15/2020.
“Simplificación y agilización” son las dos ejes de esta Ley, y bienvenidos sean, pero añadiríamos una más, si pudiéramos, dotación de personal en aquellos departamentos clave en la inversión y recuperación económica de la comunidad canaria. Si tenemos los instrumentos, pero no tenemos funcionarios o personal suficiente para gestionar los expedientes, la agilización se va a ralentizar una vez más. Sabemos del esfuerzo denostado que se está haciendo, de hecho, hemos sido testigos en la emergencia creada por el volcán de La Palma, pero, diariamente, también somos testigos, como abogados, de la sobrecarga de trabajo que tienen algunos funcionarios.
Pasamos, a continuación, a hacer un breve resumen de las principales medidas adoptadas en los distintos sectores:
- Costas: se recoge la posibilidad de una declaración responsable para la ejecución de obras en construcciones e instalaciones anteriores a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
- Sector eléctrico, se incorporan grandes e innovadoras ideas que, confiamos, agilicen los procedimientos de la instalación de energías renovables y así potenciar el sector energético:
a) Reducción de plazos en los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas.
b) Conformidad de las solicitudes de autorización con el planeamiento vigente. Se plantea una especie de “autodiagnóstico” que tiene que cumplir el promotor y que evitará la presentación de proyectos no viables.
c) Presentación de la documentación técnica en formato digital, además de simplificar la documentación a incorporar.
d) Se establece la exención de licencia urbanística para aquellos proyectos de instalaciones de producción eléctrica a partir de fuentes renovables en cuyo procedimiento de autorización sustantiva energética se haya consultado al ayuntamiento competente y se incorpore un informe vinculante.
e) Se introduce un procedimiento simplificado para autorizar ciertas modificaciones sustanciales no relevantes de instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes renovables, consistentes en cambios de tecnología introducidos durante la fase de ejecución del proyecto inicialmente autorizado.f) Y, muy importante, se simplifica el trámite de información pública para la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas, lo que conllevaba, hasta ahora, meses y meses de espera en la tramitación.
- En cuanto a las acciones de renovación y modernización turística, también se recoge una tramitación simplificada, y en la línea ya iniciada por el Decreto-Ley 15/2021, se recogen incentivos y medidas de seguridad sanitaria en las actuaciones de renovación y modernización de establecimientos turísticos, y una nueva regulación en las terrazas, con el fin de paliar los efectos del COVID. *
* En un próximo post, profundizaremos en estas medidas.
Eugenia Pérez
Socia. Departamento Mercantil