Acceso y conexión a red de las instalaciones de producción de energía eléctrica

Feb 4, 2021 | Lagares Actualidad

«Certidumbre y seguridad jurídica» son las premisas que, tanto el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (publicado en el BOE el pasado 30 de diciembre de 2020), como la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica (publicada el 22 de enero de 2021), desarrollan y afianzan a lo largo de sus textos.

Podemos decir, por tanto, que ya ha culminado el proceso para ordenar jurídica y procesalmente el despliegue de instalaciones de energías renovables que, esperemos, se ubicarán en los próximos años en España.

El Real decreto 1183/2020

El Real decreto 1183/2020 tiene por objeto establecer los principios y criterios en relación con la solicitud, tramitación y otorgamiento de los permisos de acceso y de conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que aplicarán a productores, consumidores, titulares de instalaciones de almacenamiento y titulares y gestores de las redes de transporte y distribución.

Desde el año 2013 (Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que regula con carácter general el acceso y la conexión a las redes, y define los conceptos de derecho de acceso, derecho de conexión, permiso de acceso y permiso de conexión), el artículo 33 estaba esperando su desarrollo reglamentario.

La Circular regula en qué consisten las solicitudes y permisos, la valoración económica, los criterios para la evaluación de la capacidad, los motivos para la denegación, el contenido mínimo de los contratos y la obligación de publicidad y transparencia de la información relevante para el acceso y la conexión.

Además del procedimiento del Real Decreto 1183/2020, es interesante destacar en dicha legislación los siguientes aspectos:

  • El orden de prelación, cuyo punto de salida será la admisión a trámite (va a entrar en juego obtener pronunciamiento del órgano competente para la autorización administrativa de que se ha constituido correctamente la garantía).
  • El régimen de caducidades, en consonancia con el Real Decreto-ley 23/2020 de 23 de junio para los titulares incluidos en su artículo.
  • Se mantiene la intervención de los Interlocutores Únicos de Nudo (IUN) en los procesos iniciados antes de su entrada en vigor, pero por fin fija un plazo de 5 días (hábiles) para las comunicaciones y atención a las peticiones que se les hagan. Con ello se pretende agilizar los procedimientos y evitar la falta de respuesta y colaboración de los IUNs.
  • Para nuevas solicitudes no valen garantías constituidas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1183/2020, ni siquiera modificadas o con adendas.

Circular 1/2021

En cuanto a la Disposición transitoria única de la Circular 1/2021 sobre el cumplimiento de obligaciones por parte de los titulares y gestores de redes, establece un plazo no inferior a los tres meses, a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto 1183/2020, dentro del cual dichos gestores deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicación de información sobre los valores de capacidad de acceso disponible, ocupada y correspondiente a solicitudes pendientes de resolución.

Por lo tanto, y a fecha de emisión de esta nota, no ha surgido para los gestores de red la obligación de publicar dicha capacidad y, mientras tanto, inadmitirán las solicitudes de los promotores que les lleguen. En definitiva, el plazo máximo para esta obligada publicación en la correspondiente plataforma está aún en el aire.

Eugenia Pérez
Socia. Departamento Mercantil