El contador-partidor dativo en la partición de herencias

Mar 12, 2025 | Lagares Actualidad

La partición de la herencia es un proceso esencial en el derecho sucesorio, que permite distribuir los bienes del causante entre sus herederos. No obstante, la necesidad de unanimidad entre los coherederos puede generar conflictos que retrasen o impidan la correcta adjudicación de los bienes. Para solventar estas dificultades, el ordenamiento jurídico prevé la figura del contador-partidor, que puede ser testamentario, voluntario o dativo, según su forma de designación.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015 introdujo la posibilidad de que el contador-partidor dativo fuera nombrado por un notario, sin necesidad de intervención judicial, agilizando así la distribución del caudal hereditario.

El contador-partidor: definición y tipos

El contador-partidor es la persona encargada de efectuar la partición de la herencia, determinando los bienes y derechos que corresponden a cada heredero según el testamento o, en su defecto, la ley.

Según su forma de designación, pueden distinguirse las siguientes modalidades:

  • Contador-partidor testamentario: designado expresamente por el testador en su testamento.
  • Contador-partidor voluntario: elegido de mutuo acuerdo por todos los herederos, en ausencia de contador-partidor testamentario.
  • Contador-partidor dativo: nombrado por el notario o el juez cuando los herederos, que representen al menos el 50 % del haber hereditario, lo soliciten ante la falta de acuerdo.

Diferencias entre contador-partidor dativo notarial o elegido por el juez y el contador partidor judicial

El contador-partidor dativo y el contador-partidor judicial presentan diferencias esenciales en cuanto a su nombramiento, funciones e implicaciones:

  • Voluntariedad vs. Imposición: el contador-partidor dativo requiere la solicitud de herederos que representen al menos el 50 % del caudal hereditario, mientras que el contador-partidor judicial es designado por el juez ante la falta total de acuerdo.
  • Límites en la solicitud: el contador-partidor dativo no puede ser nombrado si algún heredero se opone, mientras que el contador-partidor judicial puede intervenir en cualquier caso de conflicto.
  • Imparcialidad: aunque el contador-partidor dativo debe actuar con imparcialidad, su designación por mayoría puede generar desconfianza. En cambio, el contador-partidor judicial es nombrado objetivamente por el juez.
  • Procedimiento: el contador-partidor dativo se tramita ante notario, mientras que el contador-partidor judicial se enmarca en un procedimiento judicial.
  • Impugnación: la partición realizada por el contador-partidor dativo puede ser impugnada ante los tribunales, mientras que la partición realizada por el contador-partidor judicial cuenta con mayor respaldo legal al estar amparada por resolución judicial.

CONTADOR-PARTIDOR DATIVO

Facultades del contador-partidor dativo

Las funciones del contador-partidor dativo se limitan estrictamente a la partición de la herencia. Entre sus competencias destacan:

  • Elaboración del inventario y valoración de los bienes.
  • Fijación de las cuotas hereditarias conforme al testamento o, en su defecto, a la ley.
  • Adjudicación de bienes a los herederos de manera equitativa y conforme a derecho.
  • Reducción de legados en caso necesario.
  • Resolución de conflictos entre herederos.

No obstante, existen ciertas limitaciones a sus funciones, como la imposibilidad de liquidar la sociedad de gananciales, salvo que ello esté expresamente contemplado en su designación.

Procedimiento de designación del contador-partidor dativo

El nombramiento del contador-partidor dativo puede ser solicitado por los herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del caudal hereditario. El procedimiento se desarrolla según las siguientes pautas:

  1. Presentación de la solicitud ante notario o juez.
  2. Citación de los demás herederos e interesados.
  3. Nombramiento del contador-partidor.
  4. Realización de la partición.
  5. Aprobación expresa de los herederos o, en su defecto, del notario o del letrado de la Administración de Justicia.

Si uno de los coherederos se encuentra bajo patria potestad, tutela o medidas de apoyo judicialmente aprobadas, se deberá citar a su representante legal para la realización del inventario.

Retribución del contador-partidor

Los honorarios del contador-partidor dativo se consideran un gasto de la herencia y, por tanto, deben ser sufragados con cargo a la misma siempre que redunden en beneficio de la partición y no en intereses particulares del interesado que lo cause en cuyo caso deberá asumirlos individualmente.

Conclusión

La figura del contador-partidor dativo permite una solución rápida y flexible en la partición de la herencia, evitando la judicialización del proceso. Sin embargo, su designación requiere el acuerdo de una mayoría de herederos y puede generar desconfianza en los minoritarios. En contraposición, el contador-partidor judicial garantiza mayor imparcialidad y control, aunque el procedimiento sea más largo y burocrático. La elección entre ambas figuras dependerá de las circunstancias específicas de cada sucesión y del grado de acuerdo entre los herederos.

En apoyo de esa figura útil pero poco empleada, queremos añadir que existen diversos pronunciamientos de las Audiencia Provinciales que se inclinan a favor del uso de esta institución del contador-partidor dativo por considerarla una alternativa más ágil y económica al juicio de testamentaría, que suele ser largo y costoso.

Aclaran estas resoluciones además que, si los herederos que representan al menos el 50% del haber hereditario solicitan el nombramiento de contador partidor dativo, no podrá iniciarse por otros interesados en la herencia un procedimiento de división judicial ante los tribunales, lo cual supone una ventaja pues evita tener que acudir a litigios prolongados y ayuda a reducir gastos innecesarios.

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