Planifique herencia y proteja su legado

Abr 28, 2020 | Lagares Actualidad

Queremos con estas líneas animarle a realizar una tarea que, por razones evidentes, no apetece afrontar, pero que sin duda merece la pena abordar pues ayudará a sus seres queridos a recibir su legado de la forma más conveniente y a evitar problemas, incluso graves disputas, a sus familiares y, como no, que la aceptación de la herencia no obligue a sus herederos a tener que hipotecar su futuro para atender los tributos que la graven.    

Usted decide cómo transmitir su legado, suya es en exclusiva la responsabilidad y la facultad para hacerlo, mas de no hacerlo la Ley suplirá su falta de previsión lo cual podrá generar conflictos familiares, pérdidas patrimoniales e incluso costosos y largos litigios judiciales. 

Como el lector ya puede adelantar, el testamento es el instrumento esencial que nuestro sistema jurídico pone a su disposición donde  hacer constar las últimas voluntades, pero de su concreto contenido así como de otros documentos que contengan previsiones complementarias a las que consten en aquél, depende el éxito de la planificación hereditaria, esto es, que su legado se trasmita a las personas que usted decida y de la forma más rápida y óptima para sus intereses y los de sus sucesores. 

Entre los documentos complementarios, que no tiene por qué constar inserto en el testamento y que entendemos fundamentales, se encuentra el Inventario de los elementos que conforman su patrimonio. 

Es muy frecuente que los bienes, derechos, obligaciones y deudas no sean conocidos en todo su detalle por los herederos, hecho este que afecta al normal desarrollo del proceso de aceptación y partición de la herencia tanto en sus aspectos civiles y como tributarios, es por ello que conviene la elaboración y mantenimiento actualizado de un inventario en el que consten de forma detallada el activo y el pasivo de su patrimonio. 

Hecha la anterior previsión continuamos con los tipos de herencia, así la ausencia o no de testamento determina que la sucesión se rija por las normas de la sucesión intestada o testada previstas ambas en nuestro Código Civil, siendo la segunda la deseable por, entre otros, los siguientes motivos:  

En la herencia sin testamento o herencia abintestato:     

  • La ausencia de normas dispuestas por el causante para la partición y adjudicación de la herencia suele ser fuente de problemas pues nuestro sistema jurídico exige unanimidad de los herederos para llevar a efecto el reparto de la herencia, esto es, la atribución de los derechos y de obligaciones hereditarios. 
  • La imposibilidad de llegar a acuerdos unánimes obliga a los herederos a litigar para que sean los tribunales quienes aprueben el reparto de la herencia el cual habrá sido realizado por la figura del contador partidor judicial previa valoración de la masa hereditaria por peritos especialistas en los distintos tipos de bienes o derechos, lo que conlleva inevitables costes judiciales como son los honorarios de peritos valoradores, los de contador partidor, abogado, procurador, así como los costes de obtención de pruebas, constitución de fianzas, depósitos extrajudiciales y judiciales convenientes y algunos otros preceptivos para litigar. 
  • La falta de acuerdo de los herederos para la gestión y administración de la masa hereditaria hasta tanto llegue el momento de la firma de los acuerdos de partición y adjudicación o bien durante el periodo de espera hasta el dictado de la resolución de los litigios, provocan el deterioro de los activos y aumento de pasivo, a lo que se suman las obligaciones tributarias. 
  • Aún más, si en la masa hereditaria se encuentran sociedades o empresa familiares, o participaciones en comunidades de bienes cuya administración dependa de la participación del causante, entonces la falta de previsiones podrá afectar a la marcha de esos negocios pues pueden provocar la paralización de los órganos de administración y decisión de esos negocios. 
  •  No es desconocido que en la práctica estos inconvenientes pueden obligar a que los herederos abandonen la herencia o procedan a su venta apresurada y a bajos precios para evitar costes y contingencias sobrevenidas. 

En la sucesión abintestato la ley designa quienes son los herederos llamados a la sucesión, conocidos como herederos forzosos y establece normas generales (imprecisas) de cómo proceder a la valoración, al reparto y la adjudicación a los interesados en la herencia de los bienes y obligaciones, pero además ha de acudirse a normas procesales contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece el procedimiento a seguir para la división de la herencia así como de la disolución de la sociedad de gananciales, para el caso de que el causante haya fallecido rigiendo en su matrimonio el régimen económico de gananciales, o bien no haya procedido a la  liquidación de la misma en vida.  

Ciertamente la complicación está garantizada, por lo copioso de la legislación aplicable, por su complejidad técnica y por la participación en los procesos judiciales de gran número de agentes, tan necesarios como inevitables, para llegar a la resolución final y cuya interpretación de las normas jurídicas así como las de valoración no tienen por qué ser coincidentes. 

En la herencia sin testamento los herederos forzosos son los siguientes y por este orden1

  • Los hijos y descendientes: hijos y nietos. 
  • En caso de no haber hijos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes: nietos, padres y abuelos. 
  • El cónyuge supérstite, que tiene como mínimo el derecho a percibir el usufructo vitalicio sobre un tercio de la herencia.  

Una vez determinados los herederos llamados a la sucesión forzosa, el Código Civil prevé el reparto de la herencia articulando una serie de normas generales que, por su inevitable intento de acomodación a todos los casos posibles, no dan solución satisfactoria a las singulares circunstancias de cada herencia.  

Estas normas pivotan sobre un concepto central, la división de la herencia en tres tercios iguales y de entre ellos uno cuyo carácter es indisponible para el causante, el denominado tercio de legítima estricta que el Código Civil define como la porción de bienes de que el testador no puede disponer por estar reservada a los herederos forzosos. La legítima estricta debe repartirse a partes iguales entre todos los herederos forzosos. 

El segundo tercio llamado de mejora y que sumado al otro se conoce como legítima larga. En caso de ausencia de testamento este tercio se atribuye por partes iguales a los herederos forzosos, a contrario sensu, por testamento este tercio permite que el causante pueda mejorar a uno o varios herederos forzosos respecto de otros pues es su atribución y distribución es libre, siempre y cuando se reparta entre herederos forzosos 

Por último, el tercio de libre disposición, al igual que el de mejora, en caso de herencia abintestato se reparte a partes iguales entre todos los herederos forzosos, siendo la diferencia con el anterior que, en caso de testamento el causante puede atribuir a quien desee y repartir en la proporción que estime oportuna, esto es, no obliga la ley a repartirlo entre los herederos forzosos. Con este tercio se suele atribuir herencia a los llamados herederos voluntarios en contraposición al concepto de heredero forzoso. 

Ya pueden advertirse las ventajas de hacer testamento: permite establecer reglas para que los herederos procedan a la ordenada liquidación de la sociedad de gananciales, a la atribución de bienes privativos o gananciales entre los herederos, a dotar de medios económicos suficientes al cónyuge supérstite o, en su caso, también a los herederos incapaces sometidos a patria potestad o progenitores a su cargo, a evitar conflictos entre los herederos con la administración y adjudicación de la herencia, y a buscar la mejor tributación posible para sus herederos. 

Ahora bien, es necesario advertir que, si el testamento no va acompañado del oportuno inventario y de normas precisas articuladas para lograr una efectiva atribución, valoración, partición y adjudicación a los herederos, la herencia testada corre el mismo peligro de sufrir los serios inconvenientes que para la herencia abintestato apuntamos arriba sobre paralización, conflictos y pérdida de valor.  

Así es frecuente la apertura de testamentos notariales cuyo contenido se limita a mencionar el estado civil del causantes, los hijos y otros descendientes, designar herederos y atribuir algún legado sin otra previsión más que atribuir al cónyuge supérstite el usufructo vitalicio de sus bienes en pago de sus derechos hereditarios, siendo este tipo de testamento terreno abonado para el conflicto sobre todo cuando existan varios herederos forzosos o devienen de distintos núcleos familiares, con independencia del caudal de la herencia, lo cual se complica exponencialmente en caso de herencia acaudaladas o en las que existan negocios o empresas en marcha. 

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