En este nuevo Real Decreto del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, se regula un nuevo paquete de ayudas estatales a la vivienda, adaptadas a la realidad social y coordinadas con las reguladas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y el Bono Alquiler Joven que se constituye como ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes, con el fin de equilibrar la desproporción entre sus ingresos y los precios de adquisición de las viviendas, así como el nivel de sobreesfuerzo que deben realizar para acceder al alquiler de una vivienda.
Requisitos que han de reunir las personas beneficiarias del Bono de Alquiler Joven
- Ser persona física, mayor de edad, y tener hasta treinta y cinco años, incluida esta edad, en el momento de solicitar la ayuda.
- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. Si son personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
- Disponer de una fuente de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
Se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
- La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600€ mensuales. En esta renta no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
- El importe anterior se verá incrementado cuando la persona beneficiaria cambie su domicilio a otro ubicado en otra provincia de la misma o distinta comunidad autónoma o, ciudad de Ceuta o Melilla. En este caso se podrá incrementar este límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión hasta 900 euros mensuales cuando soliciten cambio de destino y así lo justifiquen en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad, atendiendo a las nuevas condiciones del contrato de arrendamiento. En el caso de alquiler de habitación este incremento de límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión podrá ser hasta de 450 euros.
- El importe que se concederá a las personas beneficiarias asciende a 250 euros mensuales con el límite del importe temporal mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión.
En cuanto al plazo de concesión del Bono Alquiler Joven, la ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años.
- Por último, las personas beneficiarias del Bono Alquiler Joven deberán justificar ante el órgano concedente de la ayuda el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos con una periodicidad mínima semestral y en todo caso en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del último mes natural objeto de la subvención.
Resumen del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
- Se facilita el acceso a la vivienda a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables, incluidos supuestos de vulnerabilidad sobrevenida, mediante ayudas directas al alquiler y a los gastos de suministros y comunidad de hasta el 100 % de la renta del alquiler y de dichos gastos.
- Se impulsan ayudas a los arrendadores para el pago de un seguro de protección de la renta arrendaticia. El importe mínimo asegurado ha de ser la renta arrendaticia anual, si se reconociera ayuda para el alquiler a la arrendataria en cualquiera de los Programas de este Plan el importe mínimo asegurado será la renta arrendaticia anual menos la ayuda al alquiler anual reconocida a la arrendataria.
La cuantía de la ayuda será de hasta el 5% de la renta arrendaticia anual. En cualquier caso, la ayuda no podrá ser superior al coste del correspondiente seguro de protección de renta arrendaticia.
La ayuda se reconocerá por el plazo de un año, pudiendo reconocerse posteriormente en sucesivos plazos de un año durante la vigencia del plan.
- Se incrementa la oferta de vivienda en alquiler social mediante el impulso del parque público de vivienda, estableciendo ayudas a la adquisición de viviendas por las administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes.
- Se fomenta la oferta de vivienda en alquiler asequible para las personas mayores o con discapacidad, mediante ayudas a la promoción de viviendas con diseño, instalaciones y servicios que respondan a sus especiales circunstancias.
- Por último, se impulsa la puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas a las comunidades autónomas y entidades locales, así como a sus entidades vinculadas o dependientes para que sean destinadas a dicho alquiler social para incrementar la oferta de viviendas.
María Ruiz Viera
Abogada. Departamento procesal