NUEVO ESCENARIO PROCESALCIVIL TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA 1/2025 DE 2 DE ENERO, DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA
A pesar de que están corriendo ríos de tinta desde que el pasado 3 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, incluso por nuestra parte, con dos recientes artículos: Novedades legislativas tras la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y Los MASC en la Ley Orgánica 1/2025 y su Digitalización el calado de la reforma y su vocación no es para menos.
Sin perjuicio del resto de ámbitos afectados por la reforma normativa que opera la LO 1/2025, centrándonos en la perspectiva del proceso civil será el tiempo, las estadísticas y las opiniones de expertos y operadores jurídicos los que dirán con qué éxito, pues no está exento de debate hasta la fecha que se trate de un cambio de paradigma que se enfrenta con la idiosincrasia litigadora que hasta ahora parece característica en cualquier análisis del sistema español.
Y es que quizá se requiera no solo la “penalización” vía establecimiento de un estricto requisito de procedibilidad, sino una labor educadora y formadora que modifique el acercamiento de los ciudadanos a la resolución de las controversias. Resulta discutible que se haga recaer esa labor en los operadores jurídicos que, sin perjuicio de su responsabilidad y necesidad de implicación en el cambio, se topan con aspectos que exceden de un debido asesoramiento.
En cualquier caso, lo que es innegable es la intencionalidad transformadora de la norma, siendo una de sus principales novedades los Medios Alternativos MASC sobre el que ya hemos aportado pinceladas en un artículo específico [https://lagares-abogados.com/lagares-actualidad/los-masc-en-la-ley-organica-1-2025-y-su-digitalizacion/], pero también el resto de modificaciones en el ámbito del enjuiciamiento civil, sin perjuicio del carácter modesto y la vocación de mera aproximación de este artículo donde se destacan algunas curiosidades:
El Juicio ¿Verbal?
La interrogación no es un error tipográfico, pues se hace eco de una opinión ciertamente extendida en los análisis de la reforma de que quizá la introducción de una fase previa de tramitación escrita del juicio verbal (iniciada con la introducción de la contestación escrita en la reforma de 2015) y la posible residualidad de la vista, determine que efectivamente la tramitación sea totalmente escrita. De forma que será más verbal el procedimiento ordinario que cuenta necesariamente con trámite oral de audiencia previa.
Ahora bien, se compensa con la posibilidad de sentencia oral en la propia vista, cuando la haya. Si bien, habrá que esperar un tiempo para conocer si es una facultad que sea de uso recurrente o residual por SSªs.
- Plazo común de cinco días (tras la contestación a la demanda o reconvención) para que las partes propongan prueba por escrito, además de la habitual solicitud de citaciones judiciales.
- También plazo escrito igual para las alegaciones frente a las excepciones procesales que hayan sido planteadas.
- Impugnación sobre los medios de prueba en un plazo de tres días desde el traslado.
- Resolución por auto del Tribunal, sobre la prueba, las impugnaciones y las excepciones procesales con posibilidad de recurso.
Este cambio previsiblemente aportará agilidad a la vista pues se evita el trámite en el acto y, además, las partes ya conocen de antemano la prueba y pueden centrarse en la preparación del acto de su práctica, pues ya habrán discutido y recurrido lo que hayan considerado preciso.O, incluso, que se considere innecesaria su celebración.
No obstante, pensando en estrategia procesalsupone una dificultad añadida al control de plazos dado que se trata de plazos comunes y no sucesivos como ocurre en la audiencia previa o anteriormente en el trámite en vista oral.
- El trámite de conclusiones se mantiene a discreción del tribunal.
- Se introduce la posibilidad de sentencia oral, que puede quedar firme en el mismo acto si todas las partes están presentes o debidamente representadas y manifiestan su decisión de no recurrir.
- Se aclara el efecto de cosa juzgada de las acciones acumuladas a la acción de desahucio.
Otras consideraciones:
- Derecho de disposición de los litigantes:
Resulta curioso que una norma con vocación de incentivar la disposición de las partes del objeto de controversia y los medios alternativos hurte esa opción una vez señalado deliberación, votación y fallo en un recurso de casación. Evidentemente el escalado del conflicto hasta ese momento determina que hayan devenido infructuosas todas las oportunidades previas y el fracaso de la agilización y eficiencia, pero la opción de las partes de alcanzar soluciones autosatisfactorias aun en ese estadio del asunto resulta ciertamente sorprendente.
- Apertura de nuevas funciones al procurador.
Se prevé la ampliación de funciones mediante su delegación judicial (con consentimiento del representado) en el ámbito de la ejecución judicial.
Como ocurre con la asunción de labores de notificación puede ser un elemento agilizador de un proceso especialmente lento como puede serlo una ejecución, pero habrá que esperar a la adaptación de su Estatuto y al desarrollo práctico para su valoración.
- Modificaciones en materia de costas.
Influencia del desarrollo de los MASC en la imposición de costas y en su impugnación y el concepto de abuso del servicio público de justicia. No obstante, se trata de cuestiones que requieren un análisis propio y que tendrá que conducirse en artículo aparte.
- Se suprime, en la vía de apremio, la realización por persona o entidad especializada.
Si bien se trata de una eliminación que pasa a quedar insertada en el convenio de realización por lo que la modificación lo que pone de relieve que el cambio lo que busca es que se alcance un acuerdo al respecto.
- Se simplifica la tramitación de las subastas y se “impone” la participación del ejecutante.
El ejecutante ya no puede quedar a expensas del resultado de la subasta, sino que debe tomar iniciativa y participar activamente si desea adjudicarse los activos. Además, su no participación puede suponer el alzamiento del embargo si no concurre ningún postor. De esta forma parece buscarse mayor efectividad del proceso de subasta.
En definitiva, una modificación legislativa con una clara intención, cuya consecución de objetivos habrán de ser valorados en un plazo prudencial a partir de este 3 de abril cuando empieza su andadura definitiva.