Los MASC en la Ley Orgánica 1/2025 y su Digitalización

Feb 18, 2025 | Lagares Actualidad

Como ya se ha señalado en otro artículo, la Ley Orgánica 1/2025 ha introducido una reforma de calado en el sistema judicial español, al fijar la obligatoriedad de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito previo a los procedimientos judiciales en ámbitos civil y mercantil, salvo algunas excepciones de sentido común. Esta reforma persigue la promoción de alternativas más ágiles para la resolución de conflictos, al tiempo que se reduce la sobrecarga del sistema judicial. Piénsese que, según una comparativa OCDE, la tasa de litigiosidad española es de 145 asuntos por cada 1000 habitantes, que supera incluso a otra jurisdicción notablemente litigiosa, como la francesa (92 por 1000).

Los MASC reconocidos por la norma comprenden:

  • la mediación, previamente regulada, un proceso en el cual un tercero neutral facilita la comunicación entre las partes para alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio;

  • la conciliación, en el que el conciliador no sólo media, sino propone soluciones explorables por las partes.

  • la remisión a un experto independiente, que propondrá una valoración neutral que sirva de base para un acuerdo;

  • la oferta vinculante confidencial;

  • la negociación directa entre las partes o sus equipos legales, que se ha de probar;

  • y el derecho colaborativo, variación de lo anterior que consiste en que los abogados/as (que no podrán llevar después el litigio) se comprometen a trabajar conjuntamente, y de manera transparente y estructurada.

Vista la intención de descargar el sistema judicial, resulta llamativa la exclusión del arbitraje (regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje) del catálogo de MASC. Hay dos lecturas posibles de esta omisión: o bien refleja la apuesta decidida por mecanismos que fomenten el diálogo y el acuerdo entre las partes, relegando a un segundo plano aquellos procedimientos que, como el arbitraje, reproducen en cierta medida la dinámica contenciosa propia del proceso judicial; o más realistamente, se da cuenta del fracaso del arbitraje como alternativa al sistema de justicia tradicional.

La implementación de los MASC contemplados en la ley como requisito previo a la vía judicial conlleva importantes consecuencias procesales. En primer lugar, la falta de acreditación del intento de resolución mediante alguno de estos mecanismos puede resultar en la inadmisión de la demanda. En segundo, la ley establece un régimen específico en materia de costas procesales derivado de la lógica de los MASC: la negativa injustificada a participar en un MASC o el rechazo de ofertas razonables puede acarrear la condena en costas, incluso en aquellos casos en que se obtenga una resolución favorable en el litigio posterior. Ha de hacerse notar, además, que los MASC pueden surgir intra-processum, cuando el juez o tribunal considere que las partes podrían llegar a un acuerdo.

Los MASC

Plataformas de MASC en línea

En el ámbito de la digitalización, la ley prevé la implementación de sistemas digitales para la gestión integral de los MASC. Esta apuesta por la modernización tecnológica se materializaría en el desarrollo de plataformas nacionales presumiblemente gestionadas por el Ministerio de Justicia, que deberán permitir la tramitación electrónica de estos procedimientos alternativos.

La experiencia internacional en este campo resulta especialmente relevante: diversos países han implementado con éxito sistemas digitales de resolución alternativa de conflictos, como el Civil Resolution Tribunal canadiense, el Community Justice and Tribunals System de Singapur, o el Online Civil Money Claims británico.

Particular atención merece el marco europeo: la Plataforma de Resolución de Litigios en Línea (RLL) de la UE, será suprimida el 20 de julio de 2025 conforme al Reglamento (UE) 2024/3228 y dejará de admitir nuevas reclamaciones a partir del 20 de marzo de 2025. La Comisión Europea ha anunciado el desarrollo de una herramienta sustitutiva más eficiente, aunque todavía no se han concretado sus características específicas.

La Ley prevé la integración con sistemas europeos y de otra índole internacional que faciliten la resolución de disputas transfronterizas, y se incentivará el uso de herramientas digitales en instituciones que ya gestionaban mediaciones y arbitrajes.

Es obvio que las nuevas plataformas nacionales, internacionales e institucionales podrían incorporar algoritmos de IA que permitan una asignación más eficiente de mediadores y expertos, así como, y esto es muy importante, la generación automatizada de documentos y acuerdos preliminares.

Uso de medios electrónicos en los MASC

La digitalización de los MASC también incluye la adopción de medios electrónicos para la gestión y desarrollo de los procedimientos. Algunas de las medidas clave en este ámbito son:

  • Videoconferencias para reuniones y audiencias.

  • Firma electrónica y certificaciones digitales: Los acuerdos alcanzados en los MASC podrán firmarse electrónicamente, dotándolos de validez legal inmediata y reduciendo la necesidad de trámites presenciales.

  • Expedientes electrónicos y gestión documental: Se promoverá el almacenamiento seguro de documentos relacionados con los MASC en entornos digitales (Data Rooms), asegurando su trazabilidad y acceso ágil.

  • Notificaciones y requerimientos electrónicos: Todos los actos de comunicación entre las partes y los órganos mediadores podrán realizarse por medios digitales, optimizando los tiempos de gestión.

Por último, es destacable, y muy acertada, la posibilidad de elevar los acuerdos alcanzados en los MASC a escritura pública, otorgándoles fuerza ejecutiva inmediata.

En conclusión: la Ley 1/2025 representa una auténtica revolución en la dispensación y gestión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que se instituye ahora en el último recurso para resolver conflictos.

Factores puramente legislativos como la obligatoriedad de acudir a estos medios o las consecuencias que la omisión de una verdadera voluntad de resolver antes de litigar pueda tener en el régimen de costas junto al favorable viento tecnológico (digitalización + IA) pueden provocar que (esta vez sí) España se acostumbre a resolver los conflictos entre ciudadanos, organizaciones y empresas por medio del acuerdo.

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