Novedades legislativas tras la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Feb 3, 2025 | Lagares Actualidad

En este artículo vamos a exponer un extracto de los principales aspectos de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, haciendo hincapié en los “Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)”, que se exige como requisito de procedibilidad en el orden jurisdiccional civil. La introducción de este instrumento representa que, a partir del 3 de abril de 2025, surgirá una obligación previa para los interesados en iniciar un procedimiento judicial, de intentar poner fin a su conflicto a través de la mediación, como requisito previo a la vía judicial.

El 3 de abril de 2025 entra en vigor esta modificación legal que exige que antes de la demanda se realice un proceso de mediación, conciliación, etc. (con limitadas excepciones). Es decir, no será posible, salvo en determinados casos, acudir directamente a la vía judicial, por lo que si se quiere evitar la aplicación del requisito (los intentos de solución amistosa intentados en este caso no han dado el resultado esperado), la demanda debería interponerse antes de esa fecha.

  • El Título I, aborda las medidas de eficiencia organizativa, incluyendo la creación de los Tribunales de Instancia que reemplazarán a los actuales juzgados unipersonales, y estarán organizados en secciones especializadas (Civil, Penal, Social, etc.), pues buscan mejorar la especialización y coherencia en la administración de justicia.

Asimismo, los antiguos Juzgados de Paz se transforman en Oficinas Municipales de Justicia, con el objetivo de acercar la justicia a la ciudadanía y ofrecer servicios de información, orientación y tramitación de determinados procedimientos.

  • El Título II, contempla medidas de eficiencia procesal, destacando la promoción de los Medios Adecuados de Solución de Controversias, los denominados “MASC” y diversas reformas en las leyes procesales.

Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)

Con carácter general, para que sea admisible la demanda en el orden jurisdiccional civil, se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias, esto es, la mediación, la conciliación o la opinión neutral de una persona experta independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora. Esto significa que en todos los supuestos la parte demandante debe adjuntar un certificado que acredite el intento de resolución a través de los medios adecuados de solución de controversia antes de iniciar el procedimiento judicial.

Se exigirá en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con excepción de los que tengan por objeto las siguientes materias:

  • La tutela judicial civil de derechos fundamentales.
  • La adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil.
  • La adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.
  • La filiación, paternidad y maternidad.
  • La tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
  • La pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.
  • El ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional.
  • El juicio cambiario.

Novedades legislativas tras la Ley Orgánica 1/2025

No será preciso acudir a un medio adecuado de solución de controversias para:

  • La interposición de una demanda ejecutiva.
  • La solicitud de medidas cautelares previas a la demanda.
  • La solicitud de diligencias preliminares.
  • Ni para la iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, con excepción de los expedientes de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales, así como de los de intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.

Medidas de agilización procesal mediante la modificación de aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • En el juicio verbal, se introduce la posibilidad de que el juez, a la vista de las peticiones en materia de prueba de las partes, pueda decidir que no haya lugar a la celebración del acto de la vista aún cuando las partes la hubieran solicitado.
  • Asimismo, en el juicio verbal, los jueces podrán dictar sentencias orales, las cuales quedarán grabadas en el soporte audiovisual del acto y serán documentadas posteriormente.
  • Se clarifica que las sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan acumulado a las acciones de desahucio acciones de reclamación de rentas, los pronunciamientos relativos a las acciones de reclamación de rentas no tendrán efecto de cosa juzgada, poniendo fin a la disparidad de criterios interpretativos en la materia.
  • Se suprime la condena en costas en el incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas.
  • Se introduce una nueva regulación de las costas en el incidente de acumulación de procesos.
  • Se introduce la posibilidad de suspensión de la ejecución para acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias.
  • Se introducen importantes modificaciones en los procedimientos de subasta judicial electrónica.

Entrada en vigor de la citada ley:

  • La reforma entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el próximo 3 de abril de 2025, aunque algunas disposiciones específicas tienen plazos distintos de entrada en vigor.
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