Subasta de energía eólica marina en el año 2025: otra oportunidad para la transición energética de Canarias

Mar 28, 2025 | Lagares Actualidad

La energía eólica marina podría representar una nueva oportunidad significativa para la transición energética de las Islas Canarias, permitiendo aprovechar su inmenso potencial eólico en alta mar. Aunque son conocidas las críticas por el impacto visual que los molinos podrían tener frente a la costa, y por el impacto medioambiental que representa, la “Hoja de Ruta para el desarrollo de la Eólica Marina y de las Energías del Mar en España”1, que se encuentra en consonancia con la “Estrategia de la UE sobre las Energías Renovables Marinas”, analiza estos escollos con el objetivo de fijar la sostenibilidad como criterio previo para la definición de zonas de menor impacto, y por tanto de mayor aptitud, para el despliegue de las energías renovables marinas y apuesta por convertir el desarrollo de las tecnologías que se apliquen en una herramienta para mejorar el conocimiento del medio marino.

En particular, se establecen como objetivos:

  • La instalación en las nuevas infraestructuras de energías renovables marina de sensores para la monitorización de las principales variables meteorológicas marinas, el contenido de calor del océano y el nivel del mar, que permitan el seguimiento del cambio climático.
  • Implementar servicios en tiempo real a través de alerta temprana de peligros oceánicos, y previsiones meteorológicas y marítimas.
  • Inclusión de elementos de “seguimiento pasivo” (por ejemplo, hidrófonos de acústica pasiva) para el seguimiento y monitorización de la biodiversidad marina y avifauna.

Por tanto, en un mundo soñado, la instalación de estas tecnologías permitiría el cumplimiento de los hitos necesarios para la seguridad medioambiental de las costas canarias y, simultáneamente, proporcionaría más información sobre el conocimiento del medio marino.
Dicha Hoja de Ruta tiene en cuenta, obviamente, los potenciales impactos en otras actividades y usos en el entorno marino y en la navegación, de cara al desarrollo de mejoras normativas y tecnológicas e identificación de mejores prácticas para la cohesión y convivencia entre los sectores económicos, ambientales y, en definitiva, proveer de una guía para los promotores de parques eólicos marinos. No obstante, la práctica y la instalación efectiva pondrán sobre la mesa posibles conflictos con estos sectores.

Lo que es un hecho ya consolidado es que las Islas Canarias, debido a su ubicación geográfica y condiciones climáticas privilegiadas, poseen un alto potencial para la generación de energía eólica marina. Con vientos constantes y de alta intensidad, la tecnología de aerogeneradores flotantes es especialmente adecuada para la región, dadas las profundidades marinas cercanas a la costa, que superan rápidamente los 50 metros.

El año pasado se aprobó el Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar. Dicho marco regulatorio permitirá seleccionar las mejores instalaciones mediante concursos que ponderarán el menor impacto ambiental y los mayores beneficios socioeconómicos locales, como la generación de empleo e industria. No obstante, para Canarias la legislación aplicable se mantiene como una particularidad, y, conforme a la Disposición Adicional Primera del Real Decreto de 2024, será el Real Decreto 738/2015 de 31 de julio2, y, en especial su capítulo 1 del título II, el que rija estas instalaciones en territorios no peninsulares.

Las Disposiciones Finales Segunda y Tercera incluyen, respectivamente, las modificaciones y adiciones correspondientes en el ya mencionado, Real Decreto 738/2015, de 31 de julio y en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica. En este último se introduce una Disposición Adicional Única con particularidades del régimen económico de energías renovables en los territorios no peninsulares.

Tipos de instalaciones

El artículo 2 del Decreto 738/2015 establece el ámbito de su aplicación, y distingue dos tipos de instalaciones:

  • Instalaciones categoría A. Dentro de esta categoría se incluyen los grupos de generación hidroeléctricos no fluyentes y térmicos que utilicen como fuentes de energía carbón, hidrocarburos, biomasa, biogás, geotermia, residuos y energías residuales procedentes de cualquier instalación, máquina o proceso industrial cuya finalidad no sea la producción de energía eléctrica, así como las instalaciones de cogeneración de potencia neta superior a 15 MW.
  • Instalaciones categoría B. Dentro de este grupo se incluyen las instalaciones de generación no incluidas en el párrafo anterior que utilicen fuentes de energía renovables e instalaciones de cogeneración de potencia neta inferior o igual a 15 MW.

Las Disposiciones Finales Segunda y Tercera, por tanto, profundizan en los precios y régimen económico de estas instalaciones, en especial, para las instalaciones de categoría B.

Por lo tanto, con la aprobación de este marco regulatorio, se espera que el desarrollo de la eólica marina en Canarias y en el resto de España avance de manera más ágil y estructurada, acercándose a los objetivos establecidos para 2030.

Ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento energético

Por último, aprovechamos este artículo para informar que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha abierto a información pública la Orden que regula las ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento energético, cofinanciadas por el Programa Plurirregional FEDER 2021-2027.

Este programa, con una dotación de 700 millones de euros gestionados por el IDAE, buscará impulsar el almacenamiento de energía a gran escala. Las ayudas financiarán:

  • Proyectos de almacenamiento independiente conectados a la red eléctrica, como bombeo reversible y almacenamiento térmico.
  • Proyectos de almacenamiento hibridado con instalaciones renovables, tanto nuevas como existentes.
  • Los costes subvencionables incluyen obra civil, equipos, sistemas auxiliares y otros gastos asociados (transporte, montaje, dirección de obra, etc.).

La financiación del FEDER prioriza las regiones menos desarrolladas o en transición, con un presupuesto asignado por comunidad autónoma. Canarias recibirá 22.587.070 euros, dentro de las regiones en transición. Los proyectos serán seleccionados según su puntuación hasta agotar los fondos.

Los beneficiarios podrán solicitar anticipos de hasta el 100% de la ayuda concedida, bajo ciertas condiciones. Las alegaciones pueden enviarse hasta el 8 de abril a: bzn-electrica-01@miteco.es. El enlace a los textos es el siguiente: https://www.miteco.gob.es/es/energia/participacion/2025/detalle-participacion-publica-k-748.html

 

 

1 Publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en diciembre de 2021

2 Por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos no peninsulares.

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