Si bien hemos tenido ocasión de referirnos a los MASC con motivo de anteriores artículos como novedad destacable de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, hemos de volver a dedicarle un nuevo capítulo, pues inevitablemente el curso procesal de este 2025 está marcado por este requisito de procedibilidad.
Aunquese trata de una materia prolija en artículos, opiniones y análisis, entendemos que el ambicioso cambio, que se enfrenta a la arraigada tradición litigadora española y a la falta de una “cultura” de la mediación -en los propios términos empleados por la exposición de motivos de la norma-, justifica la labor de promover elconocimiento, publicidad y acercamiento a esta nueva forma de entender y enfrentarse a los litigios. Desde nuestra perspectiva profesional, esta labor constituye además una exigencia deontológica.
De la tradición litigiosa a la cultura MASC.
No en vano, si acudimos a los análisis estadísticos conducidos por la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ) la tasa de litigiosidad española 2,85 y 3,13 (número de entrada de litigios civiles y mercantiles por cada 100 habitantes) solo es superada (datos 2022 y 2023) por Rumanía, Bélgica, Croacia, Lituania y Chequia; y de forma evidente por encima de la media europea (1,89).
Sin embargo, la intención de estas líneas no es dar a conocer la implantación de los MASC que ya ha sido abordada anteriormente, sino reflexionar o invitar a la reflexión sobre lo apreciado en la práctica desde nuestra perspectiva de operadores jurídicos y que puede ayudar a la actitud personal frente al trámite y quizá con ello una mejora de las perspectivas de éxito del proceso.

Evolución hacia una justicia más eficiente: los MASC como instrumento para reducir la litigiosidad y fomentar la cultura del acuerdo.
Así constituye pues, sin perjuicio de facilitar la información sobre el requisito de procedibilidad y asistir al cliente en la elección del mecanismo que mejor se ajuste a su controversia así como en la consecución de una solución alternativa al último recurso judicial-, constituye un factor esencial una aproximación constructiva hacia el proceso.
Percepción práctica desde la abogacía
No se han circularizado aúndatos objetivos o estadísticas de estos seis meses, perosí que, desde la práctica profesional, disponemos de elementos para la valoración.
Aunque se trata obviamente de una percepción subjetiva, estas son nuestras conclusiones:
- Se aprecia una mayor predisposición al MASC en los conflictos mercantiles donde -con excepción de las empresas familiares- se objetivanmás los conflictos y se prescinde (con excepciones) del componente personal.
Además, es un ámbito propicio pues la cultura de la negociación (de contratos, acuerdos, operaciones, precios, condiciones) forma parte de la idiosincrasia empresarial.
No es de extrañar, ya que con carácter previo a la reforma era un sector más propenso a la conclusión de acuerdos extrajudiciales.
2. Puede apreciarse que la “obligatoriedad” ha favorecido la negociación o participación en mecanismos alternativos. Anteriormente el hartazgo que llevaba al cliente a poner el asunto en manos profesionales dificultaba su predisposición cuando se le planteaba la fase negociadora o de enfoque extrajudicial (distinto del mero requerimiento o ultimátum formal) que ahora, dado lo inevitable, surge como una oportunidad a aprovechar.
3. No siempre presenta estas ventajas, pues la casuística, que es tan amplia como conflictos hay, nos ha permitido apreciar asuntos en los que se configura como un mero obstáculo de coste de tiempo y dinero. Así, por ejemplo, situaciones de concatenación de conflictos donde existen pleitos con efectos prejudiciales sobre el nuevo conflicto.
4. Cuestión irresoluta es el tema del coste, porque efectivamente en casos no exitosos puede suponer un coste añadido al proceso (si quiera de tiempo), aunque puede resultar igualmente una motivación económica para las partes frente al coste; riesgos y costas del proceso. En este sentido, se contrarresta la incertidumbre inherente a todo proceso judicial con el control que mantienen las partes en el desarrollo del MASC, su coste es potencialmente menor que el del propio proceso y su resultado aún para la parte que se avenga a la reclamación no lleva aparejada la imposición de costas.
5. Además, se ha podido apreciar que la previsión de entrada en vigor de la norma generó un incremento en la interposición de demandas antes del límite de 3 de abril de 2025 que, a su vez, ha generado un importante retraso judicial por un efecto embudo en el ya colapsado sistema, tanto en la tramitación de los expedientes como en los señalamientos.
6. La casuística también está determinada por los operadores jurídicos, pues la implicación resulta desigual y se pueden apreciar intentos en los quese plantea/desarrolla como un mero trámite para disponer de acreditación de procedibilidad que permita iniciar la vía judicial.
7. La responsabilidad del buen funcionamiento del mecanismo se encuentra depositada casi exclusivamente en las partes (y sus asesores), dado que el sistema no ha evolucionado lo suficiente en lo material y en lo económico para apoyar activamente su efectividad.
Desde luego, no puede obviarse la tendencia marcada por los países de nuestro entorno y los objetivos nacionales y europeos en clara apuesta por la eficiencia del sistema público de justicia, donde la opinión experta ha considerado que uno de los factores a corregir es la excesiva judicialización. Por lo que, aun con luces y sombras,conviene superar las reticencias y afrontar el reto decontribuir al éxito de la implantación de las medidas previstas y que, además de solventar el conflicto planteado, coadyuvan a la agilización de los asuntos ya judicializados o los que inevitablemente se deban judicializar.
¿Tienes un conflicto?: mediación, conciliación, opinión neutral, oferta vinculante, negociación, derecho colaborativo, etc., valora e infórmate sobre el mecanismo que mejor se adapta a tu controversia.