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	<title>Lagares Abogados</title>
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	<title>Lagares Abogados</title>
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	<item>
		<title>Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/2025</title>
		<link>https://lagares-abogados.com/lagares-actualidad/disposicion-transitoria-novena-de-la-ley-organica-1-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Feb 2026 14:56:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Lagares Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia Efectos en las subastas judiciales iniciadas antes de su entrada en vigor En este artículo procedemos a analizar uno de los aspectos que más dudas está generando; la aplicación temporal de la ley, concretamente en lo que respecta a los procedimientos ya iniciados antes de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><b><i>M</i></b><b><i>edidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia</i></b></h2>
<h3><b>Efectos en las subastas judiciales iniciadas antes de su entrada en vigor</b></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">En este artículo procedemos a analizar uno de los aspectos que más dudas está generando; la aplicación temporal de la ley, concretamente en lo que respecta a los procedimientos ya iniciados antes de su entrada en vigor.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En este punto cobra especial relevancia la Disposición Transitoria Novena, que establece con claridad el régimen transitorio aplicable, donde se señala expresamente.</span></p>
<p><i><span style="font-weight: 400;">“Las previsiones recogidas por la presente ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor”.</span></i></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Esto significa que solo los procedimientos iniciados a partir del </span><b>3 de abril de 2025 </b><span style="font-weight: 400;">se regirán por las nuevas reglas introducidas por la ley.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por tanto, los procedimientos de ejecución y subasta judicial iniciados antes de esa fecha seguirán regulados por la normativa anterior, </span><b>incluso aunque determinadas actuaciones; como la subasta, adjudicación o inscripción</b><span style="font-weight: 400;">, </span><b>se celebren después de la entrada en vigor de la nueva ley.</b></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En estos casos, </span><b>la clave está en la fecha de incoación del procedimiento judicial, no en la fecha en que se desarrolle la subasta</b><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por tanto:</span><span style="font-weight: 400;"><br />
</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Si el procedimiento de ejecución se inició antes del 3 de abril de 2025, todo el proceso, incluidas las actuaciones posteriores como la subasta, se regirá por la normativa anterior.</span></li>
<li aria-level="1"><b>Solo si el procedimiento se inicia después del 3 de abril de 2025</b><span style="font-weight: 400;">, se aplicarán íntegramente las nuevas disposiciones de </span><b>la Ley Orgánica 1/2025.</b></li>
</ul>
<p><img decoding="async" class="size-full wp-image-219010 aligncenter" src="https://lagares-abogados.com/wp-content/uploads/2026/02/Disposicion-medidas-de-eficiencia-del-Servicio-Publico-de-Justicia.webp" alt="Disposición medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia" width="640" height="446" srcset="https://lagares-abogados.com/wp-content/uploads/2026/02/Disposicion-medidas-de-eficiencia-del-Servicio-Publico-de-Justicia.webp 640w, https://lagares-abogados.com/wp-content/uploads/2026/02/Disposicion-medidas-de-eficiencia-del-Servicio-Publico-de-Justicia-480x335.webp 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 640px, 100vw" /></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Este criterio tiene especial relevancia, ya que determina qué régimen jurídico se aplicará a la subasta, </span><b>las garantías exigidas, los plazos, el depósito, la tasación</b> <b>y los efectos de la adjudicación</b><b>.</b></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En consecuencia, este enfoque evita la inseguridad jurídica que podría derivarse de aplicar de forma retroactiva las nuevas normas a procesos ya iniciados, donde las partes han actuado conforme a las reglas anteriores.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">A continuación, citamos las novedades relevantes que no afectarán a los procedimientos previos.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Entre las principales reformas que no se aplicarán a los procedimientos incoados antes de la entrada en vigor se encuentran:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><b>La digitalización obligatoria de las subastas</b><span style="font-weight: 400;">, que pasarán a celebrarse únicamente en el Portal de Subastas del BOE.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><b>La reducción del plazo </b><span style="font-weight: 400;">de subasta a un </span><b>máximo de 20 días naturales</b><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><b>La obligatoriedad de tasaciones </b><span style="font-weight: 400;">actualizadas y profesionales.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><b>El incremento del depósito previo </b><span style="font-weight: 400;">al 5% del valor de tasación para participar.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><b>La inscripción automática telemática </b><span style="font-weight: 400;">del bien adjudicado en el Registro de la Propiedad.</span><span style="font-weight: 400;"><br />
</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><b>Los nuevos mecanismos de protección del deudor ejecutado</b><span style="font-weight: 400;">, como la posibilidad de mejorar la postura o formular propuestas antes de la adjudicación definitiva.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Todas estas medidas solo afectarán a los procedimientos iniciados </span><b>después del 3 de abril de 2025.</b></p>
<p><img decoding="async" class="size-full wp-image-219011 aligncenter" src="https://lagares-abogados.com/wp-content/uploads/2026/02/Disposicion-Transitoria-Novena-Ley-Organica-1-2025.webp" alt="Disposición Transitoria Novena Ley Orgánica 1 2025" width="640" height="446" srcset="https://lagares-abogados.com/wp-content/uploads/2026/02/Disposicion-Transitoria-Novena-Ley-Organica-1-2025.webp 640w, https://lagares-abogados.com/wp-content/uploads/2026/02/Disposicion-Transitoria-Novena-Ley-Organica-1-2025-480x335.webp 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 640px, 100vw" /></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Cabe destacar que, para los ejecutantes, adjudicatarios o deudores involucrados en procedimientos anteriores a la entrada en vigor, es esencial tener claro que se mantiene el marco legal anterior </span><b>durante todo el proceso.</b></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Sin embargo, dado que los órganos judiciales están ya adaptando sus sistemas a la nueva ley, pueden surgir dudas interpretativas.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por ello, se recomienda:</span></p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><b>Verificar la fecha exacta </b><span style="font-weight: 400;">de incoación del procedimiento.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><b>Confirmar con el órgano judicial </b><span style="font-weight: 400;">qué normativa aplicará al trámite de subasta.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><b>Contar con asesoramiento jurídico especializado</b><span style="font-weight: 400;">, tanto para participar en la subasta como para defender los derechos del deudor o del ejecutante.</span></li>
</ol>
<p><span style="font-weight: 400;">Por tanto, la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/2025 establece un criterio claro: </span><b>las nuevas reglas de subastas y ejecución judicial </b><span style="font-weight: 400;">solo se aplican a los </span><b>procedimientos iniciados después del 3 de abril de 2025</b><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Esta previsión garantiza la seguridad jurídica y evita interpretaciones contradictorias, pero también exige una revisión caso por caso para determinar qué normativa resulta aplicable.</span><span style="font-weight: 400;"><br />
</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Contar con asesoramiento jurídico especializado será clave para no incurrir en errores procesales y para aprovechar las oportunidades que ofrecen tanto el sistema vigente como el nuevo marco legal a partir de abril de 2025.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Como reflexión final, concluimos que la entrada en vigor de la </span><b>Ley Orgánica 1/2025, </b><span style="font-weight: 400;">supone un cambio estructural en la gestión de la ejecución judicial, orientado hacia la digitalización, la transparencia y la eficiencia procesal. No obstante, la coexistencia temporal de dos regímenes, el anterior y el nuevo, requerirá un esfuerzo adicional de coordinación por parte de los juzgados, procuradores y profesionales del derecho.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Será fundamental que los operadores jurídicos conozcan no solo las nuevas herramientas tecnológicas del Portal de Subastas, sino también las garantías procesales que permanecen vigentes en los procedimientos anteriores. </span><b>La adecuada aplicación del régimen transitorio evitará conflictos </b><span style="font-weight: 400;">y permitirá que la transición hacia un sistema más ágil y moderno se realice sin menoscabo de los derechos de las partes.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En definitiva, la Disposición Transitoria Novena actúa como un mecanismo de equilibrio entre innovación y seguridad jurídica, asegurando que el cambio legislativo se implemente de forma ordenada y respetuosa con los principios procesales que rigen la ejecución judicial en España.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Seis meses de los MASC: balance provisional</title>
		<link>https://lagares-abogados.com/lagares-actualidad/seis-meses-de-los-masc-balance-provisional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Oct 2025 09:30:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Lagares Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[Si bien hemos tenido ocasión de referirnos a los MASC con motivo de anteriores artículos como novedad destacable de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, hemos de volver a dedicarle un nuevo capítulo, pues inevitablemente el curso procesal de este 2025 está [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">Si bien hemos tenido ocasión de referirnos a los MASC con motivo de </span><a href="https://lagares-abogados.com/lagares-actualidad/novedades-legislativas-tras-la-ley-organica-1-2025/"><span style="font-weight: 400;">anteriores</span></a> <a href="https://lagares-abogados.com/lagares-actualidad/los-masc-en-la-ley-organica-1-2025-y-su-digitalizacion/"><span style="font-weight: 400;">artículos</span></a><span style="font-weight: 400;"> como novedad destacable de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, hemos de volver a dedicarle un nuevo capítulo, pues inevitablemente el curso procesal de este 2025 está marcado por este requisito de procedibilidad.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Aunquese trata de una materia prolija en artículos, opiniones y análisis, entendemos que el ambicioso cambio, que se enfrenta a la arraigada tradición litigadora española y a la falta de una “cultura” de la mediación -en los propios términos empleados por la exposición de motivos de la norma-, justifica la labor de promover elconocimiento, publicidad y acercamiento a esta nueva forma de entender y enfrentarse a los litigios. Desde nuestra perspectiva profesional, esta labor constituye además una exigencia deontológica.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><b>De la tradición litigiosa a la cultura MASC.</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">No en vano, si acudimos a los análisis estadísticos conducidos por la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ) la tasa de </span><a href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estadistica-por-temas/Aspectos-internacionales/Informes-Organismos-Extranjeros/Comision-Europea---Cuadro-indicadores-de-la-Justicia-en-la-Union-Europea/%20" target="_blank" rel="noopener"><span style="font-weight: 400;">litigiosidad </span></a><a href="https://commission.europa.eu/document/download/1b1efa85-ec36-40f2-ae4b-fddbc43b66a0_en?filename=Part%202%20-%20Country%20fiches%20for%20each%20EU%20Member%20States.pdf" target="_blank" rel="noopener"><span style="font-weight: 400;">española </span></a><span style="font-weight: 400;">2,85 y 3,13 (número de entrada de litigios civiles y mercantiles por cada 100 habitantes) solo es superada (datos 2022 y 2023) por Rumanía, Bélgica, Croacia, Lituania y Chequia; y de forma evidente por encima de la media europea (1,89).</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Sin embargo, la intención de estas líneas no es dar a conocer la implantación de los MASC que ya ha sido abordada anteriormente, sino reflexionar o invitar a la reflexión sobre lo apreciado en la práctica desde nuestra perspectiva de operadores jurídicos y que puede ayudar a la actitud personal frente al trámite y quizá con ello una mejora de las perspectivas de éxito del proceso.</span></p>
<div id="attachment_218920" style="width: 650px" class="wp-caption aligncenter"><img decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-218920" class="wp-image-218920 size-full" src="https://lagares-abogados.com/wp-content/uploads/2025/10/tradicion-litigiosa-a-la-cultura-MASC.webp" alt="tradición litigiosa a la cultura MASC" width="640" height="446" srcset="https://lagares-abogados.com/wp-content/uploads/2025/10/tradicion-litigiosa-a-la-cultura-MASC.webp 640w, https://lagares-abogados.com/wp-content/uploads/2025/10/tradicion-litigiosa-a-la-cultura-MASC-480x335.webp 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 640px, 100vw" /><p id="caption-attachment-218920" class="wp-caption-text">Evolución hacia una justicia más eficiente: los MASC como instrumento para reducir la litigiosidad y fomentar la cultura del acuerdo.</p></div>
<p><span style="font-weight: 400;">Así constituye pues, sin perjuicio de facilitar la información sobre el requisito de procedibilidad y asistir al cliente en la elección del mecanismo que mejor se ajuste a su controversia así como en la consecución de una solución alternativa al último recurso judicial-, constituye un factor esencial una aproximación constructiva hacia el proceso.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><b>Percepción práctica desde la abogacía</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">No se han circularizado aúndatos objetivos o estadísticas de estos seis meses, perosí que, desde la práctica profesional, disponemos de elementos para la valoración.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Aunque se trata obviamente de una percepción subjetiva, estas son nuestras conclusiones:</span></p>
<ol>
<li><span style="font-weight: 400;">Se aprecia una mayor predisposición al MASC en los conflictos mercantiles donde -con excepción de las empresas familiares- se objetivanmás los conflictos y se prescinde (con excepciones) del componente personal.</span></li>
</ol>
<p><span style="font-weight: 400;">Además, es un ámbito propicio pues la cultura de la negociación (de contratos, acuerdos, operaciones, precios, condiciones) forma parte de la idiosincrasia empresarial.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">No es de extrañar, ya que con carácter previo a la reforma era un sector más propenso a la conclusión de acuerdos extrajudiciales.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">       2. Puede apreciarse que la “obligatoriedad” ha favorecido la negociación o participación en mecanismos alternativos. Anteriormente el hartazgo que llevaba al cliente a poner el asunto en manos profesionales dificultaba su predisposición cuando se le planteaba la fase negociadora o de enfoque extrajudicial (distinto del mero requerimiento o ultimátum formal) que ahora, dado lo inevitable, surge como una oportunidad a aprovechar.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">      3. No siempre presenta estas ventajas, pues la casuística, que es tan amplia como conflictos hay, nos ha permitido apreciar asuntos en los que se configura como un mero obstáculo de coste de tiempo y dinero. Así, por ejemplo, situaciones de concatenación de conflictos donde existen pleitos con efectos prejudiciales sobre el nuevo conflicto. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">      4. Cuestión irresoluta es el tema del coste, porque efectivamente en casos no exitosos puede suponer un coste añadido al proceso (si quiera de tiempo), aunque puede resultar igualmente una motivación económica para las partes frente al coste; riesgos y costas del proceso. En este sentido, se contrarresta la incertidumbre inherente a todo proceso judicial con el control que mantienen las partes en el desarrollo del MASC, su coste es potencialmente menor que el del propio proceso y su resultado aún para la parte que se avenga a la reclamación no lleva aparejada la imposición de costas. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">      5. Además, se ha podido apreciar que la previsión de entrada en vigor de la norma generó un incremento en la interposición de demandas antes del límite de 3 de abril de 2025 que, a su vez, ha generado un importante retraso judicial por un efecto embudo en el ya colapsado sistema, tanto en la tramitación de los expedientes como en los señalamientos.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">      6. La casuística también está determinada por los operadores jurídicos, pues la implicación resulta desigual y se pueden apreciar intentos en los quese plantea/desarrolla como un mero trámite para disponer de acreditación de procedibilidad que permita iniciar la vía judicial. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">      7. La responsabilidad del buen funcionamiento del mecanismo se encuentra depositada casi exclusivamente en las partes (y sus asesores), dado que el sistema no ha evolucionado lo suficiente en lo material y en lo económico para apoyar activamente su efectividad.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Desde luego, no puede obviarse la tendencia marcada por los países de nuestro entorno y los objetivos nacionales y europeos en clara apuesta por la eficiencia del sistema público de justicia, donde la opinión experta ha considerado que uno de los factores a corregir es la excesiva judicialización. Por lo que, aun con luces y sombras,conviene superar las reticencias y afrontar el reto decontribuir al éxito de la implantación de las medidas previstas y que, además de solventar el conflicto planteado, coadyuvan a la agilización de los asuntos ya judicializados o los que inevitablemente se deban judicializar.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">¿Tienes un conflicto?: mediación, conciliación, opinión neutral, oferta vinculante, negociación, derecho colaborativo, etc., valora e infórmate sobre el mecanismo que mejor se adapta a tu controversia.</span></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Las PYMES y la regulación de la Inteligencia Artificial: obligaciones y sanciones</title>
		<link>https://lagares-abogados.com/lagares-actualidad/pymes-regulacion-inteligencia-artificial-obligaciones-y-sanciones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Sep 2025 09:15:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Lagares Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[La regulación de la inteligencia artificial ha dejado de ser un futurible, y llega en un momento en que la mayoría de las PYMES usan la IA de una forma u otra. Desde febrero de 2025 ya se aplican las primeras disposiciones del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial —la AI Act— y España, con una [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p data-start="421" data-end="836">La regulación de la inteligencia artificial ha dejado de ser un futurible, y llega en un momento en que la mayoría de las PYMES usan la IA de una forma u otra. Desde febrero de 2025 ya se aplican las primeras disposiciones del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial —la AI Act— y España, con una inusual celeridad legislativa, ha presentado un Anteproyecto de Ley para el Buen Uso y la Gobernanza de la IA.</p>
<p data-start="1065" data-end="1579">No estamos ante normas que solo afecten a los gigantes tecnológicos que desarrollen estos sistemas. También alcanzan a quienes simplemente los usan, y ahí entramos casi todos. La mayoría de nuestras PYMES no diseñan modelos propios: utilizan los que ya existen —ChatGPT, Copilot, Claude o Gemini— en su trabajo diario. Ese papel de “deployer” (según la nomenclatura de la UE) o usuario responsable del despliegue/uso trae consigo obligaciones cuyo incumplimiento puede ser objeto de un procedimiento sancionador.</p>
<h2>Un sistema escalonado según el riesgo</h2>
<p data-start="1581" data-end="2185">El Reglamento europeo ha diseñado un sistema escalonado según el nivel de riesgo. En la base se sitúan los usos de riesgo limitado, los más habituales en las PYMES: redactar informes, programar, responder correos o elaborar contenidos de marketing. La exigencia en estos casos es relativamente sencilla: informar al cliente cuando interactúe con una máquina y etiquetar como artificial cualquier contenido generado por IA que se ponga a disposición del público, esto es, en páginas web, redes sociales, campañas publicitarias o folletos, pero no en comunicaciones privadas o en informes personalizados.</p>
<p data-start="2187" data-end="2257">Estas reglas de transparencia ya son exigibles desde agosto de 2025.</p>
<div id="attachment_218898" style="width: 650px" class="wp-caption aligncenter"><img decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-218898" class="wp-image-218898 size-full" src="https://lagares-abogados.com/wp-content/uploads/2025/09/ia-en-pymes.webp" alt="ia en pymes" width="640" height="446" srcset="https://lagares-abogados.com/wp-content/uploads/2025/09/ia-en-pymes.webp 640w, https://lagares-abogados.com/wp-content/uploads/2025/09/ia-en-pymes-480x335.webp 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 640px, 100vw" /><p id="caption-attachment-218898" class="wp-caption-text">La IA ya forma parte de las tareas cotidianas de muchas PYMES, desde el marketing hasta la gestión interna.</p></div>
<h2>Usos de alto riesgo</h2>
<p data-start="2259" data-end="2767">En el otro extremo están los usos de alto riesgo: aquellos que afectan a decisiones importantes en recursos humanos, finanzas, educación o salud. Aquí, aunque la herramienta se compre a un tercero, la PYME mantiene obligaciones serias: supervisar el sistema, seguir las instrucciones del proveedor, controlar la calidad de los datos que introduce, conservar registros, monitorizar resultados, notificar incidentes graves y, en ciertos casos, realizar una evaluación de impacto sobre derechos fundamentales.</p>
<p data-start="2769" data-end="2885">Es decir: la contratación de un servicio AI legal, acomodado a la norma, no exime de responsabilidades por su uso.</p>
<h2>Régimen sancionador</h2>
<p data-start="3137" data-end="3853">El régimen sancionador es lo que más debe preocupar a las PYMES. Las cifras máximas del reglamento —35, 15 o 7,5 millones de euros— asustan, pero para las PYMES lo que cuenta son los porcentajes sobre facturación, mucho más realistas y aplicables si, como será habitual, son menores a las fijas. El uso de sistemas prohibidos —puntuación social, reconocimiento biométrico en tiempo real, manipulación subliminal— puede suponer hasta un 7% de la facturación anual. Incumplir obligaciones en sistemas de alto riesgo o de transparencia, hasta un 3%. Y dar información incierta a la autoridad, un 1%. Son estos porcentajes, no las cifras absolutas, los que marcan el riesgo real para las pequeñas y medianas empresas.</p>
<h2>Qué añade el anteproyecto español</h2>
<p data-start="3855" data-end="5034">El Anteproyecto español sigue la línea europea pero introduce sus propios matices, algunos controvertidos. Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, mezclando porcentajes con horquillas fijas, lo que puede generar cierta confusión interpretativa. Contempla la posibilidad de sustituir la multa por un simple requerimiento corrector si la infracción no es grave y la empresa rectifica. Y, sobre todo, otorga a la <a href="https://aesia.digital.gob.es/es" target="_blank" rel="noopener">Agencia Española de Supervisión de la IA</a> el poder de ordenar la desconexión inmediata de un sistema en casos de uso prohibido, infracción muy grave o cuando haya un incidente que amenace la salud, la seguridad o los derechos fundamentales. Esta medida cautelar, que no aparece en la EU IA ACT, podría interpretarse como un exceso del legislador nacional —un “ultra vires”, pues conviene recordar que la norma europea es un Reglamento y, como tal, de aplicación directa en todos los Estados miembros. No necesita transposición, sino una norma nacional de desarrollo que no puede, por tanto, desconfigurar el texto. Es de suponer que estos errores se corregirán en la tramitación legislativa del Anteproyecto.</p>
<p data-start="5036" data-end="5253">Para una PYME, que le desconecten un sistema puede ser más dañino que cualquier multa. Imaginemos una empresa turística que gestione sus reservas con IA: una orden de desconexión paralizaría su negocio de inmediato.</p>
<h2>Conclusiones y recomendaciones para pymes</h2>
<p data-start="5255" data-end="5616">La conclusión, en suma, es clara: las PYMES no pueden asumir que esta normativa solo afecta a los gigantes tecnológicos o los creadores de IA. Usar inteligencia artificial sin atender al marco legal puede traer consecuencias serias: desde un requerimiento correctivo hasta una sanción porcentual considerable, pasando por la desconexión repentina del sistema.</p>
<p data-start="5618" data-end="6012">Nuestro consejo es empezar por lo básico: hacer un inventario de qué herramientas de IA se usan en la PYME, pedir la documentación necesaria al proveedor (contratos) y formar al personal en el uso responsable de estos sistemas. También puede ser útil echar un vistazo a recursos divulgativos como el “AI Act Compliance Checker”, que ayuda a determinar si el uso es de riesgo limitado o alto.</p>
<p data-start="6014" data-end="6155">La inteligencia artificial ofrece mejoras en productividad evidentes para las PYMES, pero no es territorio libre de normas; ninguno lo es.</p>
<p data-start="6157" data-end="6304">Este nuevo marco regulatorio establece que, por modesto que sea el uso que haga una PYME de la IA, cada empresa debe responder de cómo la emplea.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Compliance como escudo: la mejor defensa penal para las pymes</title>
		<link>https://lagares-abogados.com/lagares-actualidad/compliance-como-escudo-la-mejor-defensa-penal-para-las-pymes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Sep 2025 12:20:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Lagares Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[La responsabilidad penal de las personas jurídicas no es, ni debe ser, un concepto exclusivo de las grandes empresas.   La responsabilidad penal de la persona jurídica en España En España, desde la reforma del Código Penal de 2010 y su actualización en 2015 con el artículo 31 bis, las PYMES y microempresas pueden enfrentar sanciones [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span data-contrast="auto">La responsabilidad penal de las personas jurídicas no es, ni debe ser, un concepto exclusivo de las grandes empresas. </span><span data-ccp-props="{&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6}"> </span></p>
<h2>La responsabilidad penal de la persona jurídica en España</h2>
<p><span data-contrast="auto">En España, desde la reforma del Código Penal de 2010 y su actualización en 2015 con el artículo 31 bis, las PYMES y microempresas pueden enfrentar sanciones severas por delitos cometidos en su beneficio por parte de administradores, directivos/as o empleados/as, como multas millonarias, clausura de locales, inhabilitaciones, etc. </span><span data-ccp-props="{&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6}"> </span></p>
<p><span data-contrast="auto">En este escenario, implantar un programa de “</span><i><span data-contrast="auto">compliance</span></i><span data-contrast="auto">” o cumplimiento normativo eficaz se convierte, para las pequeñas y medianas empresas, en una necesidad estratégica. El compliance resulta, sin duda, una herramienta esencial para prevenir conductas ilícitas dentro de la empresa. En nuestra práctica profesional, nos encontramos a diario con situaciones en las que, de haber existido una adecuada programación e implementación de un modelo de compliance, la empresa no habría llegado a verse inmersa en escenarios tan graves como los que enfrentamos.</span><span data-ccp-props="{&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6}"> </span></p>
<p><span data-contrast="auto">Además, el cumplimiento normativo se ha consolidado como una defensa eficaz en procesos penales relacionados con este tipo de ilícitos. Contar con un modelo de compliance robusto no solo ayuda a evitar riesgos, sino que también ofrece un amparo legal sólido ante posibles responsabilidades.</span><span data-ccp-props="{&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6}"> </span></p>
<h2>Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo</h2>
<p><span data-contrast="auto">En este sentido, nos trae a este artículo la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 2025 (Sentencia STS 372/2025, 11 de abril de 2025) que matiza y subraya que no basta con demostrar que un empleado o directivo cometió un delito; es necesario acreditar que fue posible debido a un “</span><i><span data-contrast="auto">defecto estructural en los mecanismos de prevención internos”</span></i><span data-contrast="auto">. Esta exigencia refuerza el derecho a la presunción de inocencia y evita que las empresas sean condenadas en base a una responsabilidad objetiva. </span><span data-ccp-props="{&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6}"> </span></p>
<p><span data-contrast="auto">El caso analizado en esta sentencia ejemplifica esta doctrina: aunque se constató un delito por parte de un directivo, la empresa fue absuelta porque no se demostró un fallo en su sistema de prevención. Para las pymes, la lección es clara: un programa de compliance real, documentado y efectivo puede marcar la diferencia entre una condena que comprometa su viabilidad o una exoneración.</span><span data-ccp-props="{&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6}"> </span></p>
<div id="attachment_218880" style="width: 650px" class="wp-caption aligncenter"><img decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-218880" class="wp-image-218880 size-full" src="https://lagares-abogados.com/wp-content/uploads/2025/09/sentencia-tribunal.webp" alt="sentencia-tribunal" width="640" height="446" srcset="https://lagares-abogados.com/wp-content/uploads/2025/09/sentencia-tribunal.webp 640w, https://lagares-abogados.com/wp-content/uploads/2025/09/sentencia-tribunal-480x335.webp 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 640px, 100vw" /><p id="caption-attachment-218880" class="wp-caption-text">La sentencia del Tribunal Supremo de 2025 subraya la importancia de contar con un modelo de compliance eficaz en las pymes.</p></div>
<p>&nbsp;</p>
<h2>El compliance también es para pymes</h2>
<p><span data-contrast="auto">Tradicionalmente, las pymes y las microempresas consideran que el compliance era una cuestión secundaria o destinada a grandes corporaciones, cuando en realidad son más vulnerables ante sanciones, al carecer de departamentos especializados o estructuras de control asentadas. Como ya señalábamos en nuestro artículo sobre el <a href="https://lagares-abogados.com/lagares-actualidad/cumplimiento-normativo-en-sociedades-publicas/">cumplimiento normativo en las sociedades públicas</a></span><span data-contrast="auto">, disponer de un sistema de cumplimiento eficaz no es una mera formalidad, sino una herramienta real para proteger a las entidades y sus gestores frente a responsabilidades legales, fortaleciendo además su reputación e imagen de confianza —una idea plenamente aplicable también al entorno pyme.</span><span data-ccp-props="{&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6}"> </span></p>
<h2>Requisitos para que el programa sea eficaz</h2>
<p><span data-contrast="auto">Para que ese programa de cumplimiento cumpla su función defensiva, debe ser algo más que un protocolo genérico. Debe estar adaptado a la realidad de cada organización, identificar los riesgos propios de su actividad, establecer protocolos claros, ofrecer formación continua y contar con registro documental riguroso. En un juicio penal, lo que no se acredita, sencillamente, no existe: los tribunales exigirán prueba concreta de que la empresa actuó con diligencia.</span><span data-ccp-props="{&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6}"> </span></p>
<h2>Beneficios más allá de los tribunales</h2>
<p><span data-contrast="auto">Más allá de su valor en sede judicial, el compliance aporta beneficios estratégicos de gran impacto para las pymes y microempresas. Reduce el riesgo de sanciones que podrían poner en jaque la supervivencia del negocio, protege su reputación frente a clientes y socios, genera confianza ante inversores o entidades financieras y contribuye a crear una cultura empresarial basada en la ética, la transparencia y la responsabilidad. Si, suena a conceptos abstractos, pero no, los procesos de cumplimiento normativo son una inversión que refuerzan la resiliencia y seguridad del negocio.</span><span data-ccp-props="{&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6}"> </span></p>
<p><span data-contrast="auto">La jurisprudencia del Tribunal Supremo lo deja claro: el compliance es hoy la mejor póliza de seguro para las pymes. Las empresas que apuesten por modelos de prevención sólidos, actualizados y auditablemente defendibles estarán mejor protegidas ante los riesgos penales y contarán con un escudo poderoso en sede judicial. En un entorno económico y regulatorio exigente, cumplir la normativa no es opcional: es la clave para proteger el presente y asegurar el futuro de cualquier empresa.</span><span data-ccp-props="{&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6}"> </span></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Novedades en el procedimiento de subasta de bienes muebles y de bienes inmuebles</title>
		<link>https://lagares-abogados.com/lagares-actualidad/novedades-en-el-procedimiento-de-subasta-de-bienes-muebles-y-de-bienes-inmuebles/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 May 2025 14:52:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Lagares Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[Novedades en el procedimiento de subasta de bienes muebles y de bienes inmuebles, tras la entrada en vigor el 3 de abril de 2025, de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Si estás pensando en participar en una subasta de bienes, ya [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Novedades en el procedimiento de subasta de bienes muebles y de bienes inmuebles, tras la entrada en vigor el 3 de abril de 2025, de la <strong><u>Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero</u>, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.</strong></p>
<p>Si estás pensando en <strong>participar en una subasta de bienes</strong>, ya sea mueble o inmueble, o te enfrentas a una ejecución, es importante que conozcas las novedades introducidas por la citada <strong>Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.</strong></p>
<p>Esta nueva normativa marca un antes y un después en la forma en que se gestionan las subastas judiciales en España, con el objetivo de hacer los procesos más ágiles, transparentes y seguros para todas las partes implicadas.</p>
<p>Desde nuestro despacho, te explicamos de forma clara las principales novedades y cómo podemos ayudarte a proteger tus intereses.</p>
<h2><strong>Convocatoria de la subasta</strong></h2>
<p>La convocatoria de la subasta de los bienes muebles se regula en el<a href="https://iberley.es/legislacion/articulo-644-ley-enjuiciamiento-civil" target="_blank" rel="noopener"> art. 644 de la </a><a href="https://www.iberley.es/legislacion/ley-1-2000-7-enero-enjuiciamiento-civil-436271" target="_blank" rel="noopener">LEC.</a>  A continuación, se desarrolla el contenido del decreto que acuerda la convocatoria de la subasta:</p>
<p><em>«En este decreto <strong>se informará al ejecutado</strong> de que el plazo para pagar el resto del precio ofrecido y el traslado previsto por los artículos 650 y 670 para que el ejecutado pueda presentar a otra persona que mejore el precio resultante de la subasta, <strong>comenzará a contar desde la fecha de su cierre, sin necesidad de notificación personal. </strong>También se le informará de que, en el <strong>plazo de diez días</strong> desde la notificación del decreto, puede comunicar al tribunal su deseo de facilitar el mejor desarrollo de la subasta, pudiendo consentir la inspección del bien por los interesados. A tal efecto deberá facilitar, dentro de ese plazo, sus datos de contacto, así como fotografías y cuanta información disponga respecto al estado actual del bien y su situación posesoria. Si así lo hiciera, y se tratara de la subasta de un inmueble, podrá beneficiarse de una reducción de la deuda que puede alcanzar hasta un 2 por ciento del importe por el que se adjudicara, conforme prevé el artículo 669.3.</em></p>
<p><em>También se hará constar que el portal de subastas del «Boletín Oficial del Estado» permite a los usuarios registrados suscribirse a alertas por correo electrónico para conocer el momento de inicio de la subasta.</em></p>
<p><em>La notificación de este decreto al ejecutado no personado deberá practicarse en la forma prevista en el artículo 155».</em></p>
<h2><strong>Requisitos para pujar</strong></h2>
<p>Los licitadores deberán identificarse, como así se contemplaba antes de la reforma, si bien a partir de la entrada en vigor de la misma, además, tendrán que indicar tal y como se establece en el<a href="https://iberley.es/legislacion/articulo-647-ley-enjuiciamiento-civil" target="_blank" rel="noopener"> art. 647 de la </a><a href="https://www.iberley.es/legislacion/ley-1-2000-7-enero-enjuiciamiento-civil-436271" target="_blank" rel="noopener">LEC:</a></p>
<ul>
<li>Si actúan en nombre propio o de terceros, total o parcialmente.</li>
<li>Si actúan en representación de varios, y en este caso, <strong>informarán sobre el porcentaje de adjudicación que corresponda a cada uno.</strong></li>
</ul>
<p>Una vez concluida la subasta, quien resultara ser el mejor postor deberá acreditar su representación ante la Oficina judicial que haya intervenido como autoridad gestora de la subasta, salvo que ya constara previamente. Si no lo hiciera en el <strong>plazo de tres días </strong>y no se ratificará en ella el propio representado, el letrado o letrada de la Administración de Justicia <strong>acordará la pérdida de su depósito </strong>que se aplicará a los fines de la ejecución, y solicitará al Portal de Subastas que comunique la identidad del siguiente postor con reserva de postura. Se ordenará l<strong>a devolución de los depósitos de los demás postores</strong>, <strong>quedando sin efecto sus reservas de postura.</strong></p>
<p>La falta de acreditación de la representación no interrumpirá los plazos establecidos para el pago del resto del precio o de traslado al deudor para mejora de postura.</p>
<p>Por otro lado, antes era necesario haber consignado un <strong>5% </strong>que pasará a un <strong>10%</strong> del valor de los bienes o <strong>un mínimo de 1.000 euros </strong>si el importe que resultara de la aplicación de ese porcentaje fuera inferior. El letrado o letrada de la Administración de Justicia está facultado para elevar o reducir el porcentaje del depósito, considerando las circunstancias de la subasta.</p>
<p>Otra novedad es que, antes el ejecutante solo podía tomar parte en la subasta cuando existían otros licitadores, ahora el mismo podrá tomar parte de la subasta, aunque no existan otros licitadores y<strong> sin necesidad de consignar cantidad alguna.</strong></p>
<p>No obstante, deberá hacerlo, en las condiciones previstas en los artículos<a href="https://iberley.es/legislacion/articulo-650-ley-enjuiciamiento-civil" target="_blank" rel="noopener"> 650 </a>y<a href="https://iberley.es/legislacion/articulo-670-ley-enjuiciamiento-civil" target="_blank" rel="noopener"> 670 </a>de la <a href="https://www.iberley.es/legislacion/ley-1-2000-7-enero-enjuiciamiento-civil-436271" target="_blank" rel="noopener">LEC,</a> cuando pretenda adjudicarse los bienes. Finalizada la subasta, no podrá mejorar el precio final ofrecido por el mejor postor. <strong>Si no hubiera habido pujas, tampoco podrá solicitar la adjudicación de los bienes.</strong></p>
<p>Por último, el apdo. 3 del <a href="https://iberley.es/legislacion/articulo-647-ley-enjuiciamiento-civil" target="_blank" rel="noopener"> art. 647 de la </a><a href="https://www.iberley.es/legislacion/ley-1-2000-7-enero-enjuiciamiento-civil-436271" target="_blank" rel="noopener">LEC </a>cambia sustancialmente y quedará redactado como sigue:</p>
<p><em>«3. <strong>El ejecutante y los acreedores posteriores participan en la subasta con derecho a ceder el remate a un tercero, sin necesidad de manifestación expresa.</strong> Si no se hubiera efectuado antes, la cesión se verificará en cinco días que deberá conferir el letrado de la Administración de Justicia cuando queden los autos pendientes de dictar el decreto de adjudicación y tras haberse pagado el precio del remate. A tal efecto, <strong>se presentará escrito firmado por cedente y cesionario</strong> al que se adjuntarán los documentos que permitan acreditar la identidad, facultades y representación de los firmantes, si no constaran ya en el expediente.</em></p>
<p><em>Si la cesión ha sido mediante precio, se acreditará documentalmente el pago de la cantidad total por la que el cesionario hubiera obtenido la cesión.</em></p>
<p><em>El precio de la cesión de remate podrá ser inferior al del remate o adjudicación sin perjuicio de que la minoración de deuda para el ejecutado deberá corresponderse con el importe total del remate o adjudicación.</em></p>
<p><em>Si hubiera sobreprecio también se aplicará a los fines de la ejecución, y así se hará constar en el <strong>decreto de adjudicación como un concepto distinto del precio de adjudicación</strong>. Si, a consecuencia de ese sobreprecio, existiera sobrante respecto al crédito total reclamado, se requerirá al ejecutante para que proceda a su ingreso en la cuenta del juzgado en el plazo de diez días.</em></p>
<p><em>Si no paga en diez días, se declarará la quiebra de la subasta y del crédito del ejecutante se descontará el importe equivalente al depósito exigido a los demás postores para participar en esa subasta, corriendo a su cargo los gastos de celebración de la nueva subasta.</em></p>
<h3><strong>Respecto a las novedades de la subasta de bienes inmuebles.</strong></h3>
<p>Cabe destacar que para participar en la subasta los postores deberán consignar, en la forma establecida en el apartado 1 del artículo 647, una cantidad equivalente al 20 por ciento del valor dado a los bienes según el artículo 666, o un mínimo de 1.000 euros si el importe que resultara de aplicar ese porcentaje fuera inferior.</p>
<p>Además, se acorta a <strong>20 días el plazo para pagar el resto del precio ofrecido</strong>. El anterior <strong>plazo de 40 días</strong> <strong>ralentizaba en exceso el trámite y la devolución de depósitos a los postores que reservaron postura.</strong> A los mismos efectos, se suprime la necesidad de practicar la liquidación del crédito del ejecutante cuando el precio que ha ofrecido no sea superior al principal reclamado.</p>
<p>Por otro lado, tratándose de la vivienda habitual del deudor, no se aprobará el remate por cantidad inferior al <strong>70 por 100 de su valor de subasta</strong>, salvo que se haga por la cantidad que se le deba al ejecutante por todos los conceptos. <strong>En este caso, no se podrá aprobar el remate de la vivienda por menos del 60 por 100 de ese valor.</strong></p>
<p>Por último, se agiliza la devolución de depósitos a los postores que han reservado su postura, limitando la reserva al siguiente postor en caso de impago.</p>
<h4><strong>Para más información, en Lagares Abogados te ofrecemos:</strong></h4>
<ul>
<li>Asesoramiento jurídico previo a la subasta.</li>
<li>Representación legal durante todo el proceso.</li>
<li>Defensa de derechos del ejecutado.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Experimentación médica en hospitales públicos</title>
		<link>https://lagares-abogados.com/lagares-actualidad/experimentacion-medica-en-hospitales-publicos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 May 2025 11:21:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Lagares Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[El posible derecho del paciente a tratamientos experimentales ¿Tiene un paciente derecho a acceder a tratamientos experimentales?  La respuesta que está dando la legislación y la jurisprudencia es un sí muy cauteloso y matizado. El “derecho a intentarlo”, ya reconocido en otros países por ley, empieza a tomar forma práctica en nuestro ordenamiento jurídico. Distinciones [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><b>El posible derecho del paciente a tratamientos experimentales</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">¿Tiene un paciente derecho a acceder a tratamientos experimentales? </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La respuesta que está dando la legislación y la jurisprudencia es un sí muy cauteloso y matizado.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El “</span><i><span style="font-weight: 400;">derecho a intentarlo</span></i><span style="font-weight: 400;">”, ya reconocido en otros países por ley</span><span style="font-weight: 400;">, empieza a tomar forma práctica en nuestro ordenamiento jurídico.</span></p>
<h3><b>Distinciones clave:</b></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Antes de analizar el marco normativo, es preciso distinguir las categorías jurídicas implicadas, que poseen naturaleza y régimen diferenciados:</span></p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Ensayos clínicos. Constituyen un procedimiento reglado y obligatorio para la aprobación legal de medicamentos, regulados específicamente por el Reglamento (UE) 536/2014 y, en España, el Real Decreto 1090/2015. </span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Uso compasivo de medicamentos en investigación. Figura jurídica diferenciada, regulada por el artículo 8 del Real Decreto 1015/2009, que permite el uso excepcional de medicamentos en investigación fuera del marco de un ensayo clínico cuando no existe alternativa terapéutica disponible. Requiere autorización expresa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y justificación médica individualizada.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Medicamentos huérfanos.</span> <span style="font-weight: 400;">Categoría específica establecida por el Reglamento (CE) nº 141/2000, destinada a fármacos para enfermedades raras (prevalencia inferior a 5 personas por cada 10.000 habitantes en la UE). Disponen de un marco jurídico privilegiado y de incentivos para su desarrollo. </span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Medicamentos usados fuera de indicación (</span><i><span style="font-weight: 400;">off-label</span></i><b>). </b><span style="font-weight: 400;">Utilización de medicamentos ya autorizados para indicaciones diferentes a las aprobadas oficialmente. Regulados por el artículo 13 del Real Decreto 1015/2009, requieren justificación en la historia clínica y conformidad del paciente. </span></li>
</ol>
<h2><b>De la protección a la participación: evolución histórica</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">La experimentación médica ha recorrido un largo camino desde los abusos documentados durante la Segunda Guerra Mundial. Por lo vivido entonces, la legislación de posguerra insistió, sobre todo, en la visión garantista, exigiendo el consentimiento informado y reconociendo la prioridad del bienestar del paciente sobre los intereses científicos.  En la estela de esta aproximación inicial cabe comprender el Código de Núremberg (1947) y la Declaración de Helsinki (1964) y, en el caso nacional y tras la Constitución de 1978, la Ley General de Sanidad de 1986. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Ahora bien, cerca del cambio de siglo, y consagrada ya en todo el mundo occidental la visión garantista, se empezó a ir un poco más allá.  Por efecto de los avances científicos y farmacéuticos y, al tiempo, como proyección del estado del bienestar y la expansión natural de los derechos ya incorporados, de una visión defensiva del paciente (proteger de posibles abusos) se fue girando hacia una más proactiva, lo que incluiría con el tiempo el derecho a acceder a cualquier tratamiento experimental que la ciencia pudiera ofrecer.</span></p>
<h2><b>Marco jurídico actual: equilibrio entre innovación y seguridad</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">El ordenamiento jurídico español configura un sistema multinivel para el acceso a tratamientos experimentales, con sólida base constitucional y desarrollo normativo específico:</span></p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Base constitucional. El fundamento último reside en el artículo 15 CE (derecho a la vida e integridad física) en conexión con el artículo 43.2 CE (derecho a la protección de la salud).</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Regulación europea de referencia. El Reglamento (UE) 536/2014 sobre ensayos clínicos; Convenio de Oviedo de 1997 (arts. 5 y 16), ratificado por España (BOE nº 251, de 20/10/1999).</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Legislación estatal específica.</span>
<ol>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="2"><span style="font-weight: 400;">Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, cuyo artículo 2 establece las garantías y principios que han de regir la investigación biomédica.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="2"><span style="font-weight: 400;">Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre: Regula pormenorizadamente los ensayos clínicos, los Comités de Ética y el Registro Español de Estudios Clínicos. </span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="2"><span style="font-weight: 400;">Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio: Articula las tres vías excepcionales de acceso a medicamentos: (1) uso compasivo de medicamentos en investigación, fuera de ensayo (2) medicamentos autorizados en otros países no disponibles en España, y (3) uso de medicamentos en condiciones diferentes a las autorizadas (“off-label). </span></li>
</ol>
</li>
</ol>
<h3><b>Praxis</b></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Con este marco equilibrado, España se ha convertido en uno de los países con mayor número de ensayos clínicos por habitante.  Según la memoria de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarias 2023, España autorizó ese año 847 ensayos clínicos, autorizó 110.032 solicitudes de medicamentos no autorizados en España (extranjero) y concedió la friolera de 30.042 autorizaciones de uso compasivo del medicament0. El Registro Español de Estudios Clínicos, creado en 2015, ha alcanzado recientemente los 10.000 estudios publicados.  Todo ello evidencia el volumen y la transparencia de la investigación clínica en España.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En Canarias, los hospitales de referencia (Hospital Universitario de Canarias en Tenerife, Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil y Hospital Dr. Negrín en Gran Canaria) cuentan con Unidades de Investigación Clínica acreditadas, reforzadas por la creación en 2019 de la Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (FIISC).  En particular, el Hospital Insular de Gran Canaria, bajo el liderazgo sectorial del prestigioso oncólogo Delvys Rodríguez Abreu se ha posicionado como referente en investigación en cáncer de pulmón, permitiendo a cientos de pacientes oncológicos acceder a terapias innovadoras.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El ensayo clínico tiene pocos detractores, porque el paciente, sobre el que volveremos, accede a tratamientos que de otra forma no estarían a su alcance; al tiempo, los hospitales públicos ofrecen a sus profesionales acceso a una investigación de vanguardia sin coste alguno, evitando quizás la fuga hacia el sector privado; y, por último, los laboratorios cubren un paso inexcusable antes de la aprobación definitiva. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Es cierto que en la práctica se generan en el sistema sanitario algunos problemas de encaje fino de un fenómeno trifronte: científico, de iniciativa privada y, finalmente, asistencial o público. Implementar un tratamiento experimental requiere una compleja coordinación entre diferentes áreas del hospital: el servicio clínico principal, la unidad de ensayos, la farmacia hospitalaria (que gestiona y prepara los medicamentos experimentales), laboratorio (para análisis especiales de seguimiento), radiología (para pruebas diagnósticas de control) y otros servicios centrales. Esta sincronización es crucial para evitar demoras que podrían hacer perder «ventanas de tratamiento» críticas.  </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La incrustación de una potente herramienta científica de iniciativa privada en una maquinaria asistencial pública ya sobrecargada genera ruidos indeseables, a menudo salvados por la condición deontológica de los profesionales de la sanidad, indiscutiblemente orientada al bien del paciente.</span></p>
<h2><b>Evolución jurisprudencial: el derecho del paciente a solicitar tratamiento experimental</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">La jurisprudencia europea y española ha experimentado una significativa evolución en el reconocimiento del derecho del paciente a acceder a tratamientos experimentales:</span></p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Hristozov y otros contra Bulgaria (sentencia de 13 de noviembre de 2012), aunque no reconoció una violación del Convenio en aquel caso específico, afirmó que el derecho de los recurrentes a un tratamiento médico se extendía a los experimentales. </span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Tribunal Supremo</span><span style="font-weight: 400;">. </span><span style="font-weight: 400;">La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha consolidado una doctrina favorable al acceso a tratamientos no convencionales en dos sentencias paradigmáticas y muy recientes:</span>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="3"><span style="font-weight: 400;">STS 264/2024, de 19 de febrero.  Reconoció el derecho de un menor con síndrome de Duchenne a que se tramitara la solicitud de un medicamento experimental, considerando discriminatorio que un hospital público no iniciara el procedimiento, privándole de una posible mejora.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="3"><span style="font-weight: 400;">STS 610/2024, 11 de abril de 2024 En este caso capital, el Tribunal declaró que la negativa del Servicio Extremeño de Salud a suministrar Idebenona (medicamento huérfano para neuropatía óptica hereditaria de Leber) vulneraba los derechos fundamentales a la integridad física (art. 15 CE) e igualdad (art. 14 CE). </span></li>
</ul>
</li>
</ol>
<p><span style="font-weight: 400;">Debe hacerse notar que estas innovadoras sentencias no definen un derecho al tratamiento experimental más allá de lo que establecen las normas citadas, ni lo anclan en ampulosas citas constitucionales que pudieran abonar la idea de un nuevo derecho subjetivo, pues su alcance es limitado al caso, y de orden técnico-jurídico.  En suma: no parece que el Tribunal Supremo esté perfilando un derecho subjetivo invocable en todo caso. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En efecto: la primera sentencia se limita a deslindar sobre quién recae la prueba de la carga de la discriminación operada (artículo 14 CE), sosteniendo que “</span><i><span style="font-weight: 400;">era la Administración la que venía obligada a probar, no solo que su actuación fue absolutamente ajena a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales, sino también que la vulneración que se le atribuye no representaba objetivamente actos contrarios a la prohibición de discriminación</span></i><span style="font-weight: 400;">”  (FJ IX).</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La posterior sentencia 610/2024 confirma en términos semejantes esa doctrina, y de hecho se apoya en la citada en el párrafo anterior. </span></p>
<h2><b>Conclusión</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">El análisis normativo y jurisprudencial realizado permite sostener con la emergencia, aún tímida en el plano jurisprudencial, de un derecho subjetivo del paciente a acceder a tratamientos experimentales, bajo determinadas condiciones y garantías. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Efectivamente, partiendo de nuestra Constitución (artículos 15 y 43.2), el artículo 35 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE reconoce el derecho de toda persona «</span><i><span style="font-weight: 400;">a acceder a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionale</span></i><span style="font-weight: 400;">s» y las recientísimas sentencias de la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo arriba mencionadas permiten entender que quizás estemos en el inicio de un movimiento para perfilar este derecho. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Como acontece con los derechos emergentes, apuntados por el legislador y rematados por la jurisprudencia, hay retos de aplicación y de definición perimetral que urge acometer: ya se han mencionado los más prosaicos, de práctica hospitalaria, pero sugerimos otros de más hondo significado, que dejamos flotar: ¿debe todo profesional médico estar al tanto de la existencia de un tratamiento experimental aplicable y, por tanto, informar al paciente?  </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Es decir, ¿si fuera un derecho subjetivo, cuáles serían las obligaciones correlativas de los operadores sanitarios y del sistema público asistencial?</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Como letrados, y aún conscientes del carácter limitado de la nueva jurisprudencia, desde luego nos parece que si los profesionales médicos sugieren el acceso de determinado paciente a un tratamiento experimental y éste es denegado por el sistema -por las razones que sean-, debe recurrirse la decisión y, dada la cualidad del bien comprometido -la salud y, en algún caso, la vida- vehiculizar el recurso por las vías judiciales más expeditas que estén a disposición del paciente.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Es decir, al lado del derecho del paciente a intentarlo está la obligación de los abogados de no rendirse.  Si conocemos en algo a nuestra profesión, no hará falta recordar esa obligación. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><sup>1</sup> <span style="font-weight: 400;"> La “</span><i><span style="font-weight: 400;">Right to Try</span></i><span style="font-weight: 400;">” Act de 2017, EE. UU (</span><i><span style="font-weight: 400;">Trickett Wendler, Frank Mongiello, Jordan McLinn, and Matthew Bellina Right to Try Act of 2017</span></i><span style="font-weight: 400;">), por ejemplo.</span></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevo escenario Procesal Civil con la Ley Orgánica 1/2025</title>
		<link>https://lagares-abogados.com/lagares-actualidad/nuevo-escenario-procesal-civil-con-la-ley-organica-1-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Apr 2025 13:19:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Lagares Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[NUEVO ESCENARIO PROCESALCIVIL TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA 1/2025 DE 2 DE ENERO, DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA A pesar de que están corriendo ríos de tinta desde que el pasado 3 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><strong>NUEVO ESCENARIO PROCESALCIVIL TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA 1/2025 DE 2 DE ENERO, DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA</strong></h2>
<p>A pesar de que están corriendo ríos de tinta desde que el pasado 3 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, incluso por nuestra parte, con dos recientes artículos: <a href="https://lagares-abogados.com/lagares-actualidad/novedades-legislativas-tras-la-ley-organica-1-2025">Novedades legislativas tras la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia</a> y <a href="https://lagares-abogados.com/lagares-actualidad/los-masc-en-la-ley-organica-1-2025-y-su-digitalizacion/">Los MASC en la Ley Orgánica 1/2025 y su Digitalización</a> el calado de la reforma y su vocación no es para menos.</p>
<p>Sin perjuicio del resto de ámbitos afectados por la reforma normativa que opera la LO 1/2025, centrándonos en la perspectiva del proceso civil será el tiempo, las estadísticas y las opiniones de expertos y operadores jurídicos los que dirán con qué éxito, pues no está exento de debate hasta la fecha que se trate de un cambio de paradigma que se enfrenta con la idiosincrasia litigadora que hasta ahora parece característica en cualquier análisis del sistema español.</p>
<p>Y es que quizá se requiera no solo la “penalización” vía establecimiento de un estricto requisito de procedibilidad, sino una labor educadora y formadora que modifique el acercamiento de los ciudadanos a la resolución de las controversias. Resulta discutible que se haga recaer esa labor en los operadores jurídicos que, sin perjuicio de su responsabilidad y necesidad de implicación en el cambio, se topan con aspectos que exceden de un debido asesoramiento.</p>
<p>En cualquier caso, lo que es innegable es la intencionalidad transformadora de la norma, siendo una de sus principales novedades los Medios Alternativos MASC sobre el que ya hemos aportado pinceladas en un artículo específico [<a href="https://lagares-abogados.com/lagares-actualidad/los-masc-en-la-ley-organica-1-2025-y-su-digitalizacion/">https://lagares-abogados.com/lagares-actualidad/los-masc-en-la-ley-organica-1-2025-y-su-digitalizacion/</a>], pero también el resto de modificaciones en el ámbito del enjuiciamiento civil, sin perjuicio del carácter modesto y la vocación de mera aproximación de este artículo donde se destacan algunas curiosidades:</p>
<h2><strong>El Juicio ¿Verbal?</strong></h2>
<p>La interrogación no es un error tipográfico, pues se hace eco de una opinión ciertamente extendida en los análisis de la reforma de que quizá la introducción de una fase previa de tramitación escrita del juicio verbal (iniciada con la introducción de la contestación escrita en la reforma de 2015) y la posible residualidad de la vista, determine que efectivamente la tramitación sea totalmente escrita. De forma que será más verbal el procedimiento ordinario que cuenta necesariamente con trámite oral de audiencia previa.</p>
<p>Ahora bien, se compensa con la posibilidad de sentencia oral en la propia vista, cuando la haya. Si bien, habrá que esperar un tiempo para conocer si es una facultad que sea de uso recurrente o residual por SSª<sup>s</sup>.</p>
<ul>
<li>Plazo común de cinco días (tras la contestación a la demanda o reconvención) para que las partes propongan prueba por escrito, además de la habitual solicitud de citaciones judiciales.</li>
<li>También plazo escrito igual para las alegaciones frente a las excepciones procesales que hayan sido planteadas.</li>
<li>Impugnación sobre los medios de prueba en un plazo de tres días desde el traslado.</li>
<li>Resolución por auto del Tribunal, sobre la prueba, las impugnaciones y las excepciones procesales con posibilidad de recurso.</li>
</ul>
<p>Este cambio previsiblemente aportará agilidad a la vista pues se evita el trámite en el acto y, además, las partes ya conocen de antemano la prueba y pueden centrarse en la preparación del acto de su práctica, pues ya habrán discutido y recurrido lo que hayan considerado preciso.O, incluso, que se considere innecesaria su celebración.</p>
<p>No obstante, pensando en estrategia procesalsupone una dificultad añadida al control de plazos dado que se trata de plazos comunes y no sucesivos como ocurre en la audiencia previa o anteriormente en el trámite en vista oral.</p>
<ul>
<li>El trámite de conclusiones se mantiene a discreción del tribunal.</li>
<li>Se introduce la posibilidad de sentencia oral, que puede quedar firme en el mismo acto si todas las partes están presentes o debidamente representadas y manifiestan su decisión de no recurrir.</li>
<li>Se aclara el efecto de cosa juzgada de las acciones acumuladas a la acción de desahucio.</li>
</ul>
<h2><strong>Otras consideraciones:</strong></h2>
<ul>
<li><strong>Derecho de disposición de los litigantes:</strong></li>
</ul>
<p>Resulta curioso que una norma con vocación de incentivar la disposición de las partes del objeto de controversia y los medios alternativos hurte esa opción una vez señalado deliberación, votación y fallo en un recurso de casación. Evidentemente el escalado del conflicto hasta ese momento determina que hayan devenido infructuosas todas las oportunidades previas y el fracaso de la agilización y eficiencia, pero la opción de las partes de alcanzar soluciones autosatisfactorias aun en ese estadio del asunto resulta ciertamente sorprendente.</p>
<ul>
<li><strong>Apertura de nuevas funciones al procurador.</strong></li>
</ul>
<p>Se prevé la ampliación de funciones mediante su delegación judicial (con consentimiento del representado) en el ámbito de la ejecución judicial.</p>
<p>Como ocurre con la asunción de labores de notificación puede ser un elemento agilizador de un proceso especialmente lento como puede serlo una ejecución, pero habrá que esperar a la adaptación de su Estatuto y al desarrollo práctico para su valoración.</p>
<ul>
<li><strong>Modificaciones en materia de costas.</strong></li>
</ul>
<p>Influencia del desarrollo de los MASC en la imposición de costas y en su impugnación y el concepto de abuso del servicio público de justicia. No obstante, se trata de cuestiones que requieren un análisis propio y que tendrá que conducirse en artículo aparte.</p>
<ul>
<li><strong>Se suprime, en la vía de apremio, la realización por persona o entidad especializada</strong>.</li>
</ul>
<p>Si bien se trata de una eliminación que pasa a quedar insertada en el convenio de realización por lo que la modificación lo que pone de relieve que el cambio lo que busca es que se alcance un acuerdo al respecto.</p>
<ul>
<li><strong>Se simplifica la tramitación de las subastas y se “impone” la participación del ejecutante</strong>.</li>
</ul>
<p>El ejecutante ya no puede quedar a expensas del resultado de la subasta, sino que debe tomar iniciativa y participar activamente si desea adjudicarse los activos. Además, su no participación puede suponer el alzamiento del embargo si no concurre ningún postor. De esta forma parece buscarse mayor efectividad del proceso de subasta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En definitiva, una modificación legislativa con una clara intención, cuya consecución de objetivos habrán de ser valorados en un plazo prudencial a partir de este 3 de abril cuando empieza su andadura definitiva.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Subasta de energía eólica marina en el año 2025: otra oportunidad para la transición energética de Canarias</title>
		<link>https://lagares-abogados.com/lagares-actualidad/subasta-de-energia-eolica-marina-en-el-ano-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Mar 2025 11:22:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Lagares Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[La energía eólica marina podría representar una nueva oportunidad significativa para la transición energética de las Islas Canarias, permitiendo aprovechar su inmenso potencial eólico en alta mar. Aunque son conocidas las críticas por el impacto visual que los molinos podrían tener frente a la costa, y por el impacto medioambiental que representa, la “Hoja de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La energía eólica marina podría representar una nueva oportunidad significativa para la transición energética de las Islas Canarias, permitiendo aprovechar su inmenso potencial eólico en alta mar. Aunque son conocidas las críticas por el impacto visual que los molinos podrían tener frente a la costa, y por el impacto medioambiental que representa, la <em>“Hoja de Ruta para el desarrollo de la Eólica Marina y de las Energías del Mar en España”<sup>1</sup></em>, que se encuentra en consonancia con la <em>“Estrategia de la UE sobre las Energías Renovables Marinas”</em>, analiza estos escollos con el objetivo de fijar la sostenibilidad como criterio previo para la definición de zonas de menor impacto, y por tanto de mayor aptitud, para el despliegue de las energías renovables marinas y apuesta por convertir el desarrollo de las tecnologías que se apliquen en una herramienta para mejorar el conocimiento del medio marino.</p>
<p>En particular, se establecen como objetivos:</p>
<ul>
<li>La instalación en las nuevas infraestructuras de energías renovables marina de sensores para la monitorización de las principales variables meteorológicas marinas, el contenido de calor del océano y el nivel del mar, que permitan el seguimiento del cambio climático.</li>
<li>Implementar servicios en tiempo real a través de alerta temprana de peligros oceánicos, y previsiones meteorológicas y marítimas.</li>
<li>Inclusión de elementos de “seguimiento pasivo” (por ejemplo, hidrófonos de acústica pasiva) para el seguimiento y monitorización de la biodiversidad marina y avifauna.</li>
</ul>
<p>Por tanto, en un mundo soñado, la instalación de estas tecnologías permitiría el cumplimiento de los hitos necesarios para la seguridad medioambiental de las costas canarias y, simultáneamente, proporcionaría más información sobre el conocimiento del medio marino.<br />
Dicha Hoja de Ruta tiene en cuenta, obviamente, los potenciales impactos en otras actividades y usos en el entorno marino y en la navegación, de cara al desarrollo de mejoras normativas y tecnológicas e identificación de mejores prácticas para la cohesión y convivencia entre los sectores económicos, ambientales y, en definitiva, proveer de una guía para los promotores de parques eólicos marinos. No obstante, la práctica y la instalación efectiva pondrán sobre la mesa posibles conflictos con estos sectores.</p>
<p>Lo que es un hecho ya consolidado es que las Islas Canarias, debido a su ubicación geográfica y condiciones climáticas privilegiadas, poseen un alto potencial para la generación de energía eólica marina. Con vientos constantes y de alta intensidad, la tecnología de aerogeneradores flotantes es especialmente adecuada para la región, dadas las profundidades marinas cercanas a la costa, que superan rápidamente los 50 metros.</p>
<p>El año pasado se aprobó el <em>Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.</em> Dicho marco regulatorio permitirá seleccionar las mejores instalaciones mediante concursos que ponderarán el menor impacto ambiental y los mayores beneficios socioeconómicos locales, como la generación de empleo e industria. No obstante, para Canarias la legislación aplicable se mantiene como una particularidad, y, conforme a la Disposición Adicional Primera del Real Decreto de 2024, será el Real Decreto 738/2015 de 31 de julio<sup>2</sup>, y, en especial su capítulo 1 del título II, el que rija estas instalaciones en territorios no peninsulares.</p>
<p>Las Disposiciones Finales Segunda y Tercera incluyen, respectivamente, las modificaciones y adiciones correspondientes en el ya mencionado, Real Decreto 738/2015, de 31 de julio y en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica. En este último se introduce una Disposición Adicional Única con particularidades del régimen económico de energías renovables en los territorios no peninsulares.</p>
<h2>Tipos de instalaciones</h2>
<p>El artículo 2 del Decreto 738/2015 establece el ámbito de su aplicación, y distingue dos tipos de instalaciones:</p>
<ul>
<li>Instalaciones <strong>categoría A</strong>. Dentro de esta categoría se incluyen los grupos de generación hidroeléctricos no fluyentes y térmicos que utilicen como fuentes de energía carbón, hidrocarburos, biomasa, biogás, geotermia, residuos y energías residuales procedentes de cualquier instalación, máquina o proceso industrial cuya finalidad no sea la producción de energía eléctrica, así como las instalaciones de cogeneración de <strong>potencia neta superior a 15 MW</strong>.</li>
<li>Instalaciones <strong>categoría B</strong>. Dentro de este grupo se incluyen las instalaciones de generación no incluidas en el párrafo anterior que utilicen fuentes de energía renovables e instalaciones de cogeneración de <strong>potencia neta inferior o igual a 15 MW</strong>.</li>
</ul>
<p>Las Disposiciones Finales Segunda y Tercera, por tanto, profundizan en los precios y régimen económico de estas instalaciones, en especial, para las instalaciones de categoría B.</p>
<p>Por lo tanto, con la aprobación de este marco regulatorio, se espera que el desarrollo de la eólica marina en Canarias y en el resto de España avance de manera más ágil y estructurada, acercándose a los objetivos establecidos para 2030.</p>
<h2>Ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento energético</h2>
<p>Por último, aprovechamos este artículo para informar que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha abierto a información pública la <em>Orden que regula las ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento energético, cofinanciadas por el Programa Plurirregional FEDER 2021-2027</em>.</p>
<p>Este programa, con una dotación de 700 millones de euros gestionados por el IDAE, buscará impulsar el almacenamiento de energía a gran escala. Las ayudas financiarán:</p>
<ul>
<li>Proyectos de almacenamiento independiente conectados a la red eléctrica, como bombeo reversible y almacenamiento térmico.</li>
<li>Proyectos de almacenamiento hibridado con instalaciones renovables, tanto nuevas como existentes.</li>
<li>Los costes subvencionables incluyen obra civil, equipos, sistemas auxiliares y otros gastos asociados (transporte, montaje, dirección de obra, etc.).</li>
</ul>
<p>La financiación del FEDER prioriza las regiones menos desarrolladas o en transición, con un presupuesto asignado por comunidad autónoma. <strong>Canarias recibirá 22.587.070 euros</strong>, dentro de las regiones en transición. Los proyectos serán seleccionados según su puntuación hasta agotar los fondos.</p>
<p>Los beneficiarios podrán solicitar anticipos de hasta el 100% de la ayuda concedida, bajo ciertas condiciones. Las alegaciones pueden enviarse hasta el 8 de abril a: bzn-electrica-01@miteco.es. El enlace a los textos es el siguiente: https://www.miteco.gob.es/es/energia/participacion/2025/detalle-participacion-publica-k-748.html</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><sup>1</sup> Publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en diciembre de 2021</p>
<p><sup>2</sup> Por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos no peninsulares.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El contador-partidor dativo en la partición de herencias</title>
		<link>https://lagares-abogados.com/lagares-actualidad/el-contador-partidor-dativo-en-la-particion-de-herencias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Mar 2025 08:37:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Lagares Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[aceptación de herencia]]></category>
		<category><![CDATA[HERENCIA]]></category>
		<category><![CDATA[herencias]]></category>
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					<description><![CDATA[La partición de la herencia es un proceso esencial en el derecho sucesorio, que permite distribuir los bienes del causante entre sus herederos. No obstante, la necesidad de unanimidad entre los coherederos puede generar conflictos que retrasen o impidan la correcta adjudicación de los bienes. Para solventar estas dificultades, el ordenamiento jurídico prevé la figura [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>partición de la herencia</strong> es un proceso esencial en el <strong>derecho sucesorio</strong>, que permite distribuir los bienes del causante entre sus herederos. No obstante, la necesidad de unanimidad entre los coherederos puede generar conflictos que retrasen o impidan la correcta adjudicación de los bienes. Para solventar estas dificultades, el ordenamiento jurídico prevé la figura del <strong>contador-partidor</strong>, que puede ser testamentario, voluntario o dativo, según su forma de designación.</p>
<p>La <strong>Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015</strong> introdujo la posibilidad de que el contador-partidor dativo fuera nombrado por un notario, sin necesidad de intervención judicial, agilizando así la distribución del caudal hereditario.</p>
<h2>El contador-partidor: definición y tipos</h2>
<p>El <strong>contador-partidor</strong> es la persona encargada de efectuar la <strong>partición de la herencia</strong>, determinando los bienes y derechos que corresponden a cada heredero según el testamento o, en su defecto, la ley.</p>
<p>Según su forma de designación, pueden distinguirse las siguientes modalidades:</p>
<ul>
<li><strong>Contador-partidor testamentario</strong>: designado expresamente por el testador en su testamento.</li>
<li><strong>Contador-partidor voluntario</strong>: elegido de mutuo acuerdo por todos los herederos, en ausencia de contador-partidor testamentario.</li>
<li><strong>Contador-partidor dativo</strong>: nombrado por el notario o el juez cuando los herederos, que representen al menos el 50 % del haber hereditario, lo soliciten ante la falta de acuerdo.</li>
</ul>
<h2>Diferencias entre contador-partidor dativo notarial o elegido por el juez y el contador partidor judicial</h2>
<p>El contador-partidor dativo y el contador-partidor judicial presentan diferencias esenciales en cuanto a su nombramiento, funciones e implicaciones:</p>
<ul>
<li><strong>Voluntariedad vs. Imposición</strong>: el contador-partidor dativo requiere la solicitud de herederos que representen al menos el 50 % del caudal hereditario, mientras que el contador-partidor judicial es designado por el juez ante la falta total de acuerdo.</li>
<li><strong>Límites en la solicitud</strong>: el contador-partidor dativo no puede ser nombrado si algún heredero se opone, mientras que el contador-partidor judicial puede intervenir en cualquier caso de conflicto.</li>
<li><strong>Imparcialidad</strong>: aunque el contador-partidor dativo debe actuar con imparcialidad, su designación por mayoría puede generar desconfianza. En cambio, el contador-partidor judicial es nombrado objetivamente por el juez.</li>
<li><strong>Procedimiento</strong>: el contador-partidor dativo se tramita ante notario, mientras que el contador-partidor judicial se enmarca en un procedimiento judicial.</li>
<li><strong>Impugnación</strong>: la partición realizada por el contador-partidor dativo puede ser impugnada ante los tribunales, mientras que la partición realizada por el contador-partidor judicial cuenta con mayor respaldo legal al estar amparada por resolución judicial.</li>
</ul>
<p><img decoding="async" class="size-full wp-image-218583 aligncenter" src="https://lagares-abogados.com/wp-content/uploads/2025/03/CONTADOR-PARTIDOR-DATIVO.webp" alt="CONTADOR-PARTIDOR DATIVO" width="640" height="446" srcset="https://lagares-abogados.com/wp-content/uploads/2025/03/CONTADOR-PARTIDOR-DATIVO.webp 640w, https://lagares-abogados.com/wp-content/uploads/2025/03/CONTADOR-PARTIDOR-DATIVO-480x335.webp 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 640px, 100vw" /></p>
<h2>Facultades del contador-partidor dativo</h2>
<p>Las funciones del contador-partidor dativo se limitan estrictamente a la partición de la herencia. Entre sus competencias destacan:</p>
<ul>
<li><strong>Elaboración del inventario</strong> y <strong>valoración de los bienes</strong>.</li>
<li><strong>Fijación de las cuotas hereditarias</strong> conforme al <strong>testamento</strong> o, en su defecto, a la ley.</li>
<li><strong>Adjudicación de bienes</strong> a los herederos de manera equitativa y conforme a derecho.</li>
<li><strong>Reducción de legados</strong> en caso necesario.</li>
<li><strong>Resolución de conflictos</strong> entre herederos.</li>
</ul>
<p>No obstante, existen ciertas limitaciones a sus funciones, como la imposibilidad de liquidar la sociedad de gananciales, salvo que ello esté expresamente contemplado en su designación.</p>
<h2>Procedimiento de designación del contador-partidor dativo</h2>
<p>El nombramiento del contador-partidor dativo puede ser solicitado por los herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del caudal hereditario. El procedimiento se desarrolla según las siguientes pautas:</p>
<ol>
<li><strong>Presentación de la solicitud ante notario o juez</strong>.</li>
<li><strong>Citación de los demás herederos e interesados</strong>.</li>
<li><strong>Nombramiento del contador-partidor</strong>.</li>
<li><strong>Realización de la partición</strong>.</li>
<li><strong>Aprobación expresa de los herederos</strong> o, en su defecto, del notario o del letrado de la Administración de Justicia.</li>
</ol>
<p>Si uno de los coherederos se encuentra bajo patria potestad, tutela o medidas de apoyo judicialmente aprobadas, se deberá citar a su representante legal para la realización del inventario.</p>
<h2>Retribución del contador-partidor</h2>
<p>Los honorarios del contador-partidor dativo se consideran un gasto de la herencia y, por tanto, deben ser sufragados con cargo a la misma siempre que redunden en beneficio de la partición y no en intereses particulares del interesado que lo cause en cuyo caso deberá asumirlos individualmente.</p>
<h2>Conclusión</h2>
<p>La figura del contador-partidor dativo permite una solución rápida y flexible en la partición de la herencia, evitando la judicialización del proceso. Sin embargo, su designación requiere el acuerdo de una mayoría de herederos y puede generar desconfianza en los minoritarios. En contraposición, el contador-partidor judicial garantiza mayor imparcialidad y control, aunque el procedimiento sea más largo y burocrático. La elección entre ambas figuras dependerá de las circunstancias específicas de cada sucesión y del grado de acuerdo entre los herederos.</p>
<p>En apoyo de esa figura útil pero poco empleada, queremos añadir que existen diversos pronunciamientos de las Audiencia Provinciales que se inclinan a favor del uso de esta institución del contador-partidor dativo por considerarla una alternativa más ágil y económica al juicio de testamentaría, que suele ser largo y costoso.</p>
<p>Aclaran estas resoluciones además que, si los herederos que representan al menos el 50% del haber hereditario solicitan el nombramiento de contador partidor dativo, no podrá iniciarse por otros interesados en la herencia un procedimiento de división judicial ante los tribunales, lo cual supone una ventaja pues evita tener que acudir a litigios prolongados y ayuda a reducir gastos innecesarios.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Los MASC en la Ley Orgánica 1/2025 y su Digitalización</title>
		<link>https://lagares-abogados.com/lagares-actualidad/los-masc-en-la-ley-organica-1-2025-y-su-digitalizacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Feb 2025 08:05:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Lagares Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Como ya se ha señalado en otro artículo, la Ley Orgánica 1/2025 ha introducido una reforma de calado en el sistema judicial español, al fijar la obligatoriedad de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito previo a los procedimientos judiciales en ámbitos civil y mercantil, salvo algunas excepciones de sentido común. Esta [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">Como ya se ha señalado en <span style="color: #0563c1;"><u><a href="https://lagares-abogados.com/lagares-actualidad/novedades-legislativas-tras-la-ley-organica-1-2025/">otro artículo</a></u></span>, la Ley Orgánica 1/2025 ha introducido una reforma de calado en el sistema judicial español, al fijar la obligatoriedad de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito previo a los procedimientos judiciales en ámbitos civil y mercantil, salvo algunas excepciones de sentido común. Esta reforma persigue la promoción de alternativas más ágiles para la resolución de conflictos, al tiempo que se reduce la sobrecarga del sistema judicial. Piénsese que, según una comparativa OCDE, la tasa de litigiosidad española es de 145 asuntos por cada 1000 habitantes, que supera incluso a otra jurisdicción notablemente litigiosa, como la francesa (92 por 1000).</p>
<p align="justify">Los MASC reconocidos por la norma comprenden:</p>
<ul>
<li>
<p align="justify">la mediación, previamente regulada, un proceso en el cual un tercero neutral facilita la comunicación entre las partes para alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio;</p>
</li>
<li>
<p align="justify">la conciliación, en el que el conciliador no sólo media, sino propone soluciones explorables por las partes.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">la remisión a un experto independiente, que propondrá una valoración neutral que sirva de base para un acuerdo;</p>
</li>
<li>
<p align="justify">la oferta vinculante confidencial;</p>
</li>
<li>
<p align="justify">la negociación directa entre las partes o sus equipos legales, que se ha de probar;</p>
</li>
<li>
<p align="justify">y el derecho colaborativo, variación de lo anterior que consiste en que los abogados/as (que no podrán llevar después el litigio) se comprometen a trabajar conjuntamente, y de manera transparente y estructurada.</p>
</li>
</ul>
<p align="justify">Vista la intención de descargar el sistema judicial, resulta llamativa la exclusión del arbitraje (regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje) del catálogo de MASC. Hay dos lecturas posibles de esta omisión: o bien refleja la apuesta decidida por mecanismos que fomenten el diálogo y el acuerdo entre las partes, relegando a un segundo plano aquellos procedimientos que, como el arbitraje, reproducen en cierta medida la dinámica contenciosa propia del proceso judicial; o más realistamente, se da cuenta del fracaso del arbitraje como alternativa al sistema de justicia tradicional.</p>
<p align="justify">La implementación de los MASC contemplados en la ley como requisito previo a la vía judicial conlleva importantes consecuencias procesales. En primer lugar, la falta de acreditación del intento de resolución mediante alguno de estos mecanismos puede resultar en la inadmisión de la demanda. En segundo, la ley establece un régimen específico en materia de costas procesales derivado de la lógica de los MASC: la negativa injustificada a participar en un MASC o el rechazo de ofertas razonables puede acarrear la condena en costas, incluso en aquellos casos en que se obtenga una resolución favorable en el litigio posterior. Ha de hacerse notar, además, que los MASC pueden surgir intra-processum, cuando el juez o tribunal considere que las partes podrían llegar a un acuerdo.</p>
<p align="justify"><img decoding="async" class="size-full wp-image-218546 aligncenter" src="https://lagares-abogados.com/wp-content/uploads/2025/02/masc.webp" alt="Los MASC" width="640" height="446" srcset="https://lagares-abogados.com/wp-content/uploads/2025/02/masc.webp 640w, https://lagares-abogados.com/wp-content/uploads/2025/02/masc-480x335.webp 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 640px, 100vw" /></p>
<h2 align="justify"><b>Plataformas de MASC en línea</b></h2>
<p align="justify">En el ámbito de la digitalización, la ley prevé la implementación de sistemas digitales para la gestión integral de los MASC. Esta apuesta por la modernización tecnológica se materializaría en el desarrollo de <b>plataformas nacionales</b> presumiblemente gestionadas por el Ministerio de Justicia, que deberán permitir la tramitación electrónica de estos procedimientos alternativos.</p>
<p align="justify">La experiencia internacional en este campo resulta especialmente relevante: diversos países han implementado con éxito sistemas digitales de resolución alternativa de conflictos, como el Civil Resolution Tribunal canadiense, el Community Justice and Tribunals System de Singapur, o el Online Civil Money Claims británico.</p>
<p align="justify">Particular atención merece el marco europeo: la Plataforma de Resolución de Litigios en Línea (RLL) de la UE, será suprimida el 20 de julio de 2025 conforme al Reglamento (UE) 2024/3228 y dejará de admitir nuevas reclamaciones a partir del 20 de marzo de 2025. La Comisión Europea ha anunciado el desarrollo de una herramienta sustitutiva más eficiente, aunque todavía no se han concretado sus características específicas.</p>
<p align="justify">La Ley prevé la integración con sistemas europeos y de otra índole internacional que faciliten la resolución de disputas transfronterizas, y se incentivará el uso de herramientas digitales en instituciones que ya gestionaban mediaciones y arbitrajes.</p>
<p align="justify">Es obvio que las<b> </b>nuevas plataformas nacionales, internacionales e institucionales podrían incorporar algoritmos de IA que permitan una asignación más eficiente de mediadores y expertos, así como, y esto es muy importante, la generación automatizada de documentos y acuerdos preliminares.</p>
<h2 align="justify"><b>Uso de medios electrónicos en los MASC</b></h2>
<p align="justify">La digitalización de los MASC también incluye la adopción de medios electrónicos para la gestión y desarrollo de los procedimientos. Algunas de las medidas clave en este ámbito son:</p>
<ul>
<li>
<p align="justify"><b>Videoconferencias para reuniones y audiencias</b>.</p>
</li>
<li>
<p align="justify"><b>Firma electrónica y certificaciones digitales</b>: Los acuerdos alcanzados en los MASC podrán firmarse electrónicamente, dotándolos de validez legal inmediata y reduciendo la necesidad de trámites presenciales.</p>
</li>
<li>
<p align="justify"><b>Expedientes electrónicos y gestión documental</b>: Se promoverá el almacenamiento seguro de documentos relacionados con los MASC en entornos digitales (Data Rooms), asegurando su trazabilidad y acceso ágil.</p>
</li>
<li>
<p align="justify"><b>Notificaciones y requerimientos electrónicos</b>: Todos los actos de comunicación entre las partes y los órganos mediadores podrán realizarse por medios digitales, optimizando los tiempos de gestión.</p>
</li>
</ul>
<p align="justify">Por último, es destacable, y muy acertada, la posibilidad de elevar los acuerdos alcanzados en los MASC a escritura pública, otorgándoles fuerza ejecutiva inmediata.</p>
<p align="justify">En conclusión: la Ley 1/2025 representa una auténtica revolución en la dispensación y gestión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que se instituye ahora en el último recurso para resolver conflictos.</p>
<p align="justify">Factores puramente legislativos como la obligatoriedad de acudir a estos medios o las consecuencias que la omisión de una verdadera voluntad de resolver antes de litigar pueda tener en el régimen de costas junto al favorable viento tecnológico (digitalización + IA) pueden provocar que (esta vez sí) España se acostumbre a resolver los conflictos entre ciudadanos, organizaciones y empresas por medio del acuerdo.</p>
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