Novedad importante en la contratación pública: Modificación de los contratos menores.

Feb 20, 2020 | Lagares Actualidad

Desde este 6 de febrero de 2020 está en vigor el Real Decreto-ley número 3/2020, de 4 de febrero, que incorpora al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. 

Dicha norma, entre otros aspectos en los que no nos detendremos pues, por su especialidad, exceden de la finalidad de esta reseña, sí introduce una modificación en la hasta ahora regulación de los denominados contratos menores en el ámbito de la contratación pública (art. 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público) que resulta de gran interés por su incidencia en la práctica. 

Así, se elimina la limitación de que el contratista no haya suscrito más contratos menores cuya cifra, individual o conjuntamente, superen los límites económicos del contrato menor que hasta ahora actuaba como límite para la repetición de un mismo contratista. 

Por tanto, el contratista continúa siendo elegible para adjudicarse contratos menores posteriores, si su oferta resulta la más adecuada para el órgano de contratación y no queda automáticamente descartado por haber suscrito contratos anteriores. 

De este modo, entendemos que se cumple de modo más efectivo con el objetivo de la contratación pública de la concurrencia y competencia, favoreciendo el acceso a la contratación y ahora también la recurrencia a PYMES y pequeños empresarios. 

Por otra parte, en la vertiente del órgano de contratación, aparte de que se le amplía el elenco de contratistas elegibles, se simplifica la tramitación del expediente, aspecto de gran importancia para agilizar la contratación, pues se reduce el contenido del informe motivador de la necesidad del contrato y, de hecho, se elimina la exigencia de ese informe para contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, de valor estimado igual o inferior a 5.000 euros.