Fin del «concurso exprés»: El nuevo concurso sin masa

Oct 17, 2022 | Lagares Actualidad

El pasado 26 de septiembre de 2022 entró en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal[1] y, con ella, entre otras modificaciones se introduce una regulación más extensa y detalle del procedimiento concursal en los denominados concursos sin masa.

Esta nueva regulación pone fin al denominado concurso exprés como se conocía al procedimiento de concurso de acreedores que concluía de forma simultánea a su declaración.

Recordemos que se trataba del supuesto aplicable al caso en que, desde la propia solicitud de concurso, el juez o jueza de lo mercantil competente podía determinar que la masa activa era manifiestamente insuficiente para hacer frente tan siquiera a los costes propios del procedimiento concursal. Y, además, no resultaba previsible que hubiera acciones de reintegración que pudieran revertir esa situación ni se estimaba la calificación culpable del concurso.

De este modo, sin mayor tramitación, tras el cotejo por el juzgado de lo mercantil de la concurrencia de los presupuestos legales, se acordaba simultáneamente la declaración y conclusión del concurso y la extinción de las personas jurídicas, en su caso.

Pues bien, ahora para esos supuestos si bien se prevé un procedimiento más ágil y sin la necesaria aplicación de todos los trámites previstos para un concurso ordinario, se ha eliminado la automaticidad de la declaración y conclusión, dotando al proceso de intervención de otros agentes como los acreedores concursales e incluso con previsión de nombramiento de administrador concursal.

Así, si bien la esencia no cambia: previsión de un procedimiento más ágil para aquellos supuestos en los que desde el inicio se constata que no existe masa o es manifiestamente insuficiente (inexistencia de bienes y derechos legalmente embargables; coste de realización desproporcionado en relación con el valor venal; bienes y derechos libres de cargas, pero de valor inferior al previsible coste del procedimiento; gravámenes y cargas por importe superior al valor de mercado de los bienes y derechos.), sí cambia el marco legal y los trámites precisos.

En concreto, la declaración del concurso sin masa incluye el pasivo que resulte de la solicitud y va seguida de un llamamiento a los acreedores que representen al menos un 5% del pasivo para que puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal.

El pasado 26 de septiembre de 2022 entró en vigor la Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal y, con ella, se introduce una regulación más extensa y detalle del procedimiento concursal en los denominados concursos sin masa. Foto de Freepik.

 

Por su parte el informe (razonado y documentado) de la administración concursal, en tal caso, se circunscribe a informar sobre:

  • Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en la legislación concursal.
  • Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, o persona natural designada por la persona jurídica administradora; o persona que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
  • Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

La retribución del administrador concursal por la emisión de ese informe corresponderá a quienes lo hubieran solicitado. Medida que se entiende al encontrarnos ante un concurso sin masa y para evitar el uso indiscriminado y automático por parte de los acreedores.

A tenor de las conclusiones del informe del administrador concursal:

  • Si se pusieran de manifiesto indicios suficientes sobre alguno de los extremos analizados, el juez dictará nuevo auto complementando la previa declaración del concurso sin masa y para la apertura de la fase de liquidación de la masa activa, continuando el procedimiento por su curso legal. Además, deberá darse curso a las acciones que se hayan puesto de manifiesto en el informe del administrador concursal.
  • Si no se apreciasen indicios suficientes sobre posibles acciones rescisorias, de responsabilidad social o de culpabilidad del concurso, el proceso deberá tomar el curso para su conclusión por la vía de la insuficiencia de masa.

 

[1] Para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

 

Ana Montesdeoca
Abogada. Departamento procesal.