Compliance

Jul 13, 2018 | Lagares Actualidad

¿Ya tiene implantado un sistema de prevención de delitos para su empresa?

El cumplimiento normativo ad intra: la herramienta para evitar la comisión de un delito de apropiación indebida o/y administración desleal. 

 

El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia 136/2018 de 28 de junio (Recurso 2036/2017) ha tenido una nueva oportunidad para pronunciarse sobre los programas de cumplimiento normativo. En esta ocasión, ha incidido en un aspecto que ya hemos adelantado en nuestros análisis sobre los programas de Compliance, y que valoramos como uno de los aspectos más práctico de la aplicación de los protocolos de cumplimiento normativo en el ámbito empresarial (incluyendo, por supuesto, las sociedades mercantiles públicas): garantizar que una empresa, en particular, sus directivos y sus administradores, cumplan con el marco normativo aplicable con el único fin de evitar problemas de incumplimiento legal .  

Es decir, al establecerse e implementarse un mecanismo efectivo de detección, corrección y prevención de riesgos, la empresa puede quedar exenta de responsabilidad penal. Además, esta herramienta es fundamental para evitar la comisión de delitos por los órganos de administración, como los referidos en dicha sentencia (apropiación indebida o administración desleal), ya que se obstaculiza la ejecución de comportamientos o actuaciones constitutivos de estos ilícitos penales. 

En este sentidoreflexiona la sentencia citada: “…una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar estos programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan, o dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero, o abusos de funciones que un buen programa de cumplimiento normativo hubiera detectado de inmediato…Al menos, es evidente que el programa de cumplimiento lo que traslada al administrador societario que tiene en mente realizar este tipo de conductas es saber la existencia de un control…”. 

Nos satisface conocer este pronunciamiento del Tribunal Supremo que acerca, una vez más, el buen gobierno corporativo de las sociedades a la evitación de la comisión de ilícitos penales. 

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Eugenia Pérez
Abogada

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